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¿Quiénes deben cotizar al Régimen de excepción en Colombia?
En Colombia existen una serie de regímenes exceptuados, los cuales cuentan con disposiciones distintas frente al pago de aportes. Conozca cómo debe aportar a estos regímenes.

En Colombia existen una serie de regímenes exceptuados en el sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales cuentan con disposiciones distintas frente al pago de aportes. Conozca cómo debe aportar a estos regímenes un cónyuge o compañero permanente beneficiario que se vincula laboralmente.
El régimen de excepción en salud es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos.
Hacen parte de este régimen de excepción de los trabajadores y pensionados de:
En este régimen, a diferencia del régimen contributivo, no se realizan aportes directamente a una EPS, sino que se destinan a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, conocida anteriormente como Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–. Los afiliados del régimen exceptuado en salud destinan sus aportes de la misma forma y reciben las mismas prestaciones de las que gozan quienes están vinculados al régimen contributivo, solo que se reconocen como “exceptuados” por la naturaleza jurídica de la entidad a la que pertenecen.
Por su parte, los beneficiarios o quienes componen su núcleo familiar gozan también de los beneficios del sistema a propósito de la prestación de servicios en salud. Ahora bien, existe confusión alrededor de cómo deben proceder las cotizaciones o aportes a seguridad social cuando estos beneficiarios pasan a ser cotizantes luego de vincularse laboralmente por contrato laboral, o luego de ejercer como independientes.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los cotizantes al régimen de excepción que ostentan la calidad de beneficiarios, en caso de llegar a percibir ingresos como trabajadores o independientes, tendrán que realizar aportes como cotizantes al régimen de excepción al que se encuentran afiliados por sus parejas y destinar el pago al ADRES. Esta instrucción no aplica para los cónyuges o compañeros permanentes de quienes hacen partes de las Fuerzas Militares –FFMM– o de la Policía Nacional; estos deberán cotizar al régimen contributivo general.
Atendiendo a lo dicho, si el cónyuge o compañero permanente de un afiliado cotizante al régimen de excepción se encuentra en calidad de beneficiario y se ha vinculado laboralmente mediante contrato de trabajo, de prestación de servicios o percibe ingresos como rentista de capital, entre otras exigencias, debe tener en cuenta que debe afiliarse al régimen de excepción en calidad de cotizante, y realizar los aportes a los subsistemas de protección social, destinando los pagos a la ADRES. Así lo dispone el Decreto 780 de 2016.
Régimen de excepción de las FFMM o de la Policía
Ahora, en relación con los cónyuges o compañeros permanentes de aquellos que pertenecen al régimen de excepción de las FFMM o de la Policía, es claro que no pueden continuar en dichos regímenes, sino que deben ser desvinculados y posteriormente afiliarse en calidad de cotizantes al régimen contributivo durante el tiempo que dure la relación laboral, legal o reglamentaria, o la prestación de servicios, y que deben destinar los pagos directamente a través de una EPS.
La anterior situación se presenta dado que, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 1795 de 2000, solo pueden ser cotizantes de las FFMM y la Policía los miembros activos o del cuerpo civil a ellas vinculados, o que se encuentren pensionados por estas, de tal manera que si la relación laboral del cónyuge o compañero permanente del afiliado cotizante a las FFMM o a la Policía no se da en razón a su vinculación a dichas instituciones como miembro activo o del cuerpo civil, no podrá ser parte del régimen exceptuado, y por lo tanto deberá cotizar en el régimen contributivo.
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ADRES Habilitó giro previo de reclamaciones
Por primera vez la ADRES habilitó giro previo para reclamaciones correspondiente a los periodos de Septiembre y Octubre de 2019

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- habilitó el giro previo para reclamaciones presentadas por primera vez ante la ADRES en el periodo de radicación de septiembre y octubre de 2019, para lo cual, las IPS que pretendan acogerse al mismo, deberán realizar lo siguiente:
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Parámetros
1. Verificar si se encuentran incluidas en el listado que se encuentra publicado en la página WEB de la entidad: https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Giro-previo
2. Para acceder al giro previo de las reclamaciones radicadas en los periodos habilitados, las IPS deberán presentar entre el 12 y el 19 de noviembre de 2019, un formato de solicitud de giro previo individual para cada periodo de radicación, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal registrado ante la ADRES en virtud de la Resolución 1645 de 2016.
3. La IPS podrá remitir inicialmente las solicitudes mediante correo electrónico cuyo asunto sea SOLICITUD GIRO PREVIO – NOMBRE DE LA IPS – NIT, al correo institucional giroprevioreclamaciones@adres.gov.co, adjuntando los formatos en archivos individuales formato PDF, los cuales deberán ser nombrados con la siguiente estructura: NIT_MES_AÑO.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la IPS deberá radicar el original en medio físico en la Avenida Calle 26 No. 69-76 Torre 1 piso 17 Edificio Elemento de Bogotá, en las fechas establecidas en el presente documento.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
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Nuevo mecanismo de compensación para enfermedades de alto costo
Gobierno implementará nuevo mecanismo de compensación para la atención integral de enfermedades como el cáncer y de alto costo.

Tras una reunión realizada por la Liga Colombiana Contra el Cáncer y el Ministerio de Salud y Protección Social con los principales líderes en cáncer de América Latina y el Caribe, el Ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, habló del nuevo mecanismo de compensación para las EPS que tengan indicadores de gestión integral del riesgo en enfermedades de alto costo.
Se trata de un mecanismo de compensación ex post que busca reconocer la gestión del riesgo, frente a la atención integral del cáncer.
“En 2020 los aseguradores obligatorios en Colombia (EPS) que no solo tengan mayor población con cáncer, sino que muestren indicadores de gestión integral y de la enfermedad y que lo hagan bien, van a recibir más recursos que aquellos que no lo hagan”, expresó el Ministro.

Asimismo, ratificó que va a haber una redistribución de los recursos del aseguramiento para quienes tengan menor prevalencia de enfermedades de alto costo como: enfermedad renal crónica, hemofilia o cáncer y quienes tengan mayor prevalencia.
Agregó: “estamos ya listos para que ese mecanismo de compensación se vuelque en su gran mayoría –en el 80%- a indicadores de calidad en la atención de cáncer. Diagnóstico temprano, inicio y realización correcto del tratamiento, resultados clínicos posteriores e incluso cuidado paliativo oportuno cuando es el caso”.
Cifras del cáncer en Colombia.
Cabe mencionar que en 2012 se estimaron 71 mil casos nuevos de cáncer, en 2018 más de 100 mil casos y se proyecta que para el 2030 esta enfermedad afecte a más de 132 mil personas.
Principal cáncer que afecta a los hombres y mujeres colombianas
Según cifras entregadas por este ministerio, el año pasado, en hombres, se presentó principalmente cáncer de estómago, próstata, pulmón, colon y recto, y leucemias; y en las mujeres el cáncer de mama, colon y recto, pulmón, estómago y cuello uterino.
Por otra parte, señaló el ministro, un diagnóstico temprano, posibilita la aplicación de tratamientos que suelen ser más eficaces, menos complejos y menos costosos, aumentando la sobre vida de la población y reduciendo el impacto del costo en el sistema de salud.
“El país ha mejorado las coberturas del aseguramiento; sin embargo, se debe avanzar en el acceso efectivo a los servicios de salud de los pacientes con cáncer, teniendo en cuenta que, en un sin número de casos, las barreras de acceso están determinadas socialmente y plantean retos que incluyen la atención integral del cáncer, sin trámites que prolonguen el tiempo, en centros especializados y habilitados para este fin, además, que cuenten con los elementos para ofrecer un diagnóstico y un tratamiento oportuno”, dijo en el encuentro.
Retos
Entre los retos planteados por el sector salud en el tema de cáncer está el de fortalecer la gobernanza y rectoría de las entidades territoriales para mejorar las acciones para la efectiva promoción de los estilos de vida saludables, la prevención de los factores de riesgo y el control del cáncer.
Además, se busca alcanzar coberturas óptimas con las diferentes estrategias de tamización para los cánceres priorizados (mama, cuello uterino, próstata, gástrico, colon y recto), e incrementar los casos de cáncer detectados en estadios tempranos.
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¿Quién puede ser gerente de una E.S.E. o director de hospital el 1 de abril de 2020?
Revise los requisitos para ser nombrado como Gerente de ESE o Director de un Hospital Público el 1 de abril de 2020… y aspire.

Los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de una ESE, el Decreto 785 de 2005, establece:
“ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.”
“ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
DIRECTOR DE HOSPITAL Y DE E.S.E. DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA ESPECIAL Y PRIMERA
22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.
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REQUISITOS PARA LA CATEGORÍA SEGUNDA
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
REQUISITOS PARA LAS CATEGORÍAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
DIRECTOR DE HOSPITAL Y GERENTE DE E.S.E. DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
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experiencia
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DIRECTOR DE HOSPITAL Y GERENTE DE E.S.E. DE TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.
El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y, por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.
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PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados. ››
PLANTA DE PERSONAL
“ARTÍCULO 27. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto.”
“ARTÍCULO 32. EXPEDICIÓN. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
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El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. ››
Requisitos generales
Según lo dispuesto en por la norma transcrita, los requisitos generales que se deberán acreditar para el desempeño del cargo de Gerente de ESE o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, serán los establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
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Ahora bien, con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos, correspondiendo a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005.
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De conformidad con lo expuesto, la persona que aspire a ocupar el cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado, deberá cumplir con los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, que deberá estar ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005.
Finalmente, es pertinente precisar que en los términos del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, es responsabilidad del Jefe de Personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades del Estado, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos.
CONSULTORSALUD agradece el concepto emitido por el Departamento administrativo de la función pública No. 93141 de 2019 de donde se extractaron los principales conceptos para este artículo.
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