En Colombia existen una serie de regímenes exceptuados en el sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales cuentan con disposiciones distintas frente al pago de aportes. Conozca cómo debe aportar a estos regímenes un cónyuge o compañero permanente beneficiario que se vincula laboralmente.
El régimen de excepción en salud es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos.
Hacen parte de este régimen de excepción de los trabajadores y pensionados de:
En este régimen, a diferencia del régimen contributivo, no se realizan aportes directamente a una EPS, sino que se destinan a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, conocida anteriormente como Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–. Los afiliados del régimen exceptuado en salud destinan sus aportes de la misma forma y reciben las mismas prestaciones de las que gozan quienes están vinculados al régimen contributivo, solo que se reconocen como “exceptuados” por la naturaleza jurídica de la entidad a la que pertenecen.
Por su parte, los beneficiarios o quienes componen su núcleo familiar gozan también de los beneficios del sistema a propósito de la prestación de servicios en salud. Ahora bien, existe confusión alrededor de cómo deben proceder las cotizaciones o aportes a seguridad social cuando estos beneficiarios pasan a ser cotizantes luego de vincularse laboralmente por contrato laboral, o luego de ejercer como independientes.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los cotizantes al régimen de excepción que ostentan la calidad de beneficiarios, en caso de llegar a percibir ingresos como trabajadores o independientes, tendrán que realizar aportes como cotizantes al régimen de excepción al que se encuentran afiliados por sus parejas y destinar el pago al ADRES. Esta instrucción no aplica para los cónyuges o compañeros permanentes de quienes hacen partes de las Fuerzas Militares –FFMM– o de la Policía Nacional; estos deberán cotizar al régimen contributivo general.
Atendiendo a lo dicho, si el cónyuge o compañero permanente de un afiliado cotizante al régimen de excepción se encuentra en calidad de beneficiario y se ha vinculado laboralmente mediante contrato de trabajo, de prestación de servicios o percibe ingresos como rentista de capital, entre otras exigencias, debe tener en cuenta que debe afiliarse al régimen de excepción en calidad de cotizante, y realizar los aportes a los subsistemas de protección social, destinando los pagos a la ADRES. Así lo dispone el Decreto 780 de 2016.
Régimen de excepción de las FFMM o de la Policía
Ahora, en relación con los cónyuges o compañeros permanentes de aquellos que pertenecen al régimen de excepción de las FFMM o de la Policía, es claro que no pueden continuar en dichos regímenes, sino que deben ser desvinculados y posteriormente afiliarse en calidad de cotizantes al régimen contributivo durante el tiempo que dure la relación laboral, legal o reglamentaria, o la prestación de servicios, y que deben destinar los pagos directamente a través de una EPS.
La anterior situación se presenta dado que, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 1795 de 2000, solo pueden ser cotizantes de las FFMM y la Policía los miembros activos o del cuerpo civil a ellas vinculados, o que se encuentren pensionados por estas, de tal manera que si la relación laboral del cónyuge o compañero permanente del afiliado cotizante a las FFMM o a la Policía no se da en razón a su vinculación a dichas instituciones como miembro activo o del cuerpo civil, no podrá ser parte del régimen exceptuado, y por lo tanto deberá cotizar en el régimen contributivo.