¿Qué rol cumplirá cada entidad en la vigilancia del plan de vacunación Covid-19?

En el documento se especifican cuáles serán las funciones de algunas entidades de salud con respecto a la vigilancia del Plan Nacional de Vacunación Covid-19.
¿Qué rol cumplirá cada entidad en la vigilancia del plan de vacunación Covid-19
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A través de un proyecto de Decreto el Ministerio de Salud establece las competencias frente a la vigilancia de la estrategia de inmunización colombiana contra el Covid-19. En el documento se especifican cuáles serán las funciones de algunas entidades de salud con respecto a este proceso, pero también se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna contra el Covid-19, que se creó con la Ley 2064 de 2020.

Con base en lo anterior, las entidades que deben acatar las funciones establecidas son: el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, el Instituto Nacional de Salud – INS, el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS, las entidades territoriales de cualquier orden, las entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los prestadores de servicios de salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Funciones de los prestadores

Prestar los servicios de salud y realizar las intervenciones individuales de las personas que consulten por reacciones adversas presuntamente provocadas por la aplicación de la vacuna contra el COVID – 19, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos de diagnósticos que sean de su competencia.

Así mismo deberán notificar en las herramientas del SIVIGILA, la ocurrencia de reacciones adversas presuntamente atribuibles a la aplicación de la vacuna contra el COVID – 19 (ESAVI), dentro de los términos establecidos para tal efecto, y suministrar la información complementaria que le sea requerida por la autoridad sanitaria para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como la que le sea requerida por el IETS.

También deben implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en sus procesos de atención.

Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos relacionados con reacciones adversas posiblemente atribuibles a la vacuna contra el COVID – 19 de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social y analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida.

Funciones de los aseguradores

  • Garantizar, a través de su red de prestadores de servicios de salud, la prestación integral de los servicios que requiera un afiliado en caso de presentarse un ESAVI relacionados con la administración de la vacuna contra la COVID – 19.
  • Realizar vigilancia activa para identificar casos de reacciones adversas posiblemente atribuible a la vacuna contra el COVID – 19 de sus afiliados: revisión de cohortes, búsquedas activas comunitarias, búsqueda activa institucional.
  • Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI relacionados con la administración de la vacuna contra la COVID – 19.
  • Realizar seguimiento a los ESAVI por aplicación de la vacuna contra el COVID – 19, reportados en el SIVIGILA, de su población afiliados.
  • Revisar periódicamente la información emitida por el Instituto Nacional de Salud sobre los ESAVI relacionados con la administración de la vacuna contra la COVID – 19 de sus afiliados y verificar que se hayan desplegado las acciones pertinentes de vigilancia.
  • Asegurar la realización de la necropsia en caso de la mortalidad de su asegurado, que cumpla con los criterios de caso ESAVI GRAVE relacionados con la administración de la vacuna contra la COVID – 19 y verificar el envío de la contramuestra al INS.
  • Consolidar las historias clínicas de sus afiliados para su uso por el Comité de Expertos Territorial o por el Consejo Nacional de Evaluación.
  • Entregar la información solicitada por el Consejo de Evaluación COVID – 19.
  • En caso de requerir autopsia legal, deberá asegurar que el prestador del servicio haya solicitado al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses el envío de las muestras al Instituto Nacional de Salud por ser un Evento supuestamente atribuible a la vacunación o inmunización por COVID – 19.
  • Realizar el seguimiento a las reacciones adversas que se presenten en la población después de la administración de la vacuna contra la COVID -19, tomando como referencia el protocolo de vigilancia en Salud Pública de los ESAVI GRAVE – Código 298.

CONSEJO DE REACCIONES ADVERSAS A LA VACUNA CONTRA EL COVID – 19 / CONSEJO DE EVALUACIÓN COVID-19

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020, el Consejo de Evaluación Covid19 funcionará al interior del IETS como un órgano autónomo e independiente técnicamente de la administración del Instituto, pero con el apoyo de un grupo científico dedicado por éste para el cumplimiento de su misión. Este consejo está conformado por cinco consejeros expertos quienes deberán pertenecer a alguna de las siguientes profesiones o acreditar experiencia e estas:

  • Profesional en medicina o enfermería con posgrado en Epidemiología o experiencia en Farmacología.
  • Profesional en química farmacéutica con experiencia en farmacovigilancia o farmacología.
  • Profesional en medicina con posgrado en inmunología o alergología.
  • Profesional en medicina con posgrado en medicina Interna o infectología.
  • Profesional en medicina con especialización en Patología.

Los requisitos para formar parte del consejo serán establecidos en convocatoria pública por el IETS, los postulantes deben declarar que no tienen conflicto de intereses, y serán seleccionados por un periodo fijo de dos años prorrogables en periodos iguales.

Financiación

La financiación del Consejo de Evaluación Covid-19 y del grupo científico de apoyo se hará con cargo a los siguientes recursos:

  • Los recursos que sean destinados para este fin desde la Subcuenta Covid-19 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
  • Los recursos que el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME destine directamente como aporte al IETS para la financiación del Consejo de Evaluación Covid-19.
  • Los recursos que mediante el Presupuesto General de la Nación se pongan a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social para que mediante convenio se destinen recursos para el funcionamiento del Consejo de Evaluación Covid-19.
  • Los demás recursos destinados para esta finalidad de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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