¿Qué deberán hacer los médicos, IPS y EPS ante una solicitud de eutanasia?

Con este proyecto de resolución se establece cómo será el proceso de recepción y seguimiento de las solicitudes de eutanasia en Colombia.
¿Qué deben hacer los médicos, IPS y EPS ante una solicitud de eutanasia
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El Ministerio de Salud publicó recientemente un proyecto de resolución cuyo fin es establecer cómo será el proceso de recepción y seguimiento a las solicitudes del ejercicio del derecho a morir dignamente a través de la eutanasia. Este reporte que se hará al Ministerio de salud forma parte de las medidas que buscan garantizar que este derecho se cumpla a cabalidad y efectivamente. Así mismo, todas las directrices aquí mencionadas deben ser acatadas por el personal médico, las IPS, las EPS y los usuarios afiliados al sistema.

No obstante, el documento señala que para que un ciudadano colombiano pueda acceder a la eutanasia debe contar con domicilio en el territorio nacional de por lo menos un año.

En primer lugar el documento señala que después de que el médico reciba una solicitud de eutanasia por parte de un paciente, éste deberá revisar que sea voluntaria, informada e inequívoca. La solicitud debe quedar registrada en la historia clínica correspondiente desde el mismo momento en que es expresada por primera vez por la persona. Además, toda solicitud debe ser reportada al Ministerio de Salud aunque posteriormente se tome la decisión de no realizar el procedimiento.

El médico debe revisar estas condiciones sin sobreponer sus posiciones personales, sean ellas de contenido ético, moral o religioso, atendiendo siempre a la voluntad del persona, de forma ágil y rápida. Pero, si la solicitud no cumple con las condiciones mínimas previstas (voluntariedad, capacidad para expresar la solicitud o la presencia de una condición clínica de fin de vida) se informará a las persona y al Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia, con la razón que justifica la no activación.

Por otro lado, cuando se reciba una solicitud de eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada el médico(a) deberá revisar que se cumpla con los contenidos mínimos previstos por la regulación vigente al momento de formalizar el documento, con especial atención a la manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la realización de la eutanasia.

Posteriormente y una vez el médico ha identificado que la solicitud es voluntaria, informada e inequívoca, deberá proceder a dar información a la persona que eleva la solicitud sobre:

  • El pronóstico de la enfermedad o condición que provoca la terminalidad.
  • Posibilidades de tratamientos razonables incluidas las medidas de alivio sintomático.
  • Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
  • El derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
  • El derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento.

En caso de que la solicitud de la persona persista tras recibir la información, se deberá indicar cual es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones correspondientes para dar curso a su solicitud y que determinarán:

  • Capacidad y competencia mental
  • Evaluación del sufrimiento
  • Presencia de enfermedad terminal
  • Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento

Adicionalmente, el médico podrá solicitar una segunda opinión sobre el carácter voluntario, informado e inequívoco de la solicitud, ante cualquier duda o sospecha de incumplimiento de tales condiciones. La solicitud de este concepto no puede ir en perjuicio de los criterios de oportunidad y celeridad.

Así mismo, el médico podrá alegar objeción de conciencia y desistir de realizar el procedimiento, pero esta no se tendrá en cuenta si la persona que objeta está relacionada con la atención y cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes. Tampoco puede alegarse por personas jurídicas como clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine.

Seguimiento de las solicitudes de eutanasia

Con el fin de tener conocimiento de las solicitudes de eutanasia, el prestador de servicios de salud a través del médico que recibe la solicitud, así como del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad de la IPS, deben remitir al Ministerio de Salud la información de la solicitud y el seguimiento de la misma, en los medios tecnológicos que disponga el Ministerio.

El seguimiento se hará en tres momentos de reporte, de acuerdo con el estado de la solicitud de eutanasia relacionados con cada caso, así:

  1. Reporte de la recepción por el médico (a) que recibe la solicitud
  2. Reporte del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, cuando recibe la solicitud por parte del médico (a).
  3. Reporte que actualiza el estado de la solicitud por parte del Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, cuando da respuesta a la persona.

Posteriormente, el Comité Interno del Ministerio de Salud para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia, por medio de su Secretaría Técnica, en cumplimiento de las funciones de apoyo técnico y gestión de la información que le corresponden, debe revisar cada 15 días calendario, teniendo en cuenta los datos generados en cada momento de reporte, las variables establecidas en el anexo técnico de esta resolución, a través de los informes generados por los medios tecnológicos que disponga el Ministerio.

¿Quién reportará las solicitudes de eutanasia?

El reporte de la solicitud será responsabilidad del médico (a) que recibe la solicitud y deberá realizarse dentro de las primeras 24 horas tras la recepción de la solicitud.

Empero, en el caso de que una solicitud sea presentada a una instancia administrativa o jurídica de la EPS, esta debe tramitar la solicitud de manera inmediata ante la IPS de su red de prestadores en la que se brinden las atenciones a la persona, a su vez la IPS debe tramitar la solicitud de manera inmediata ante el médico o médica que se designe para tal fin, quien procederá a realizar el reporte de la solicitud tras adelantar el proceso de información.

Del mismo modo, en caso de que la solicitud sea presentada a una instancia administrativa o jurídica de la IPS en la cual es atendida la persona, la IPS debe tramitar la solicitud de manera inmediata ante el médico (a) que se designe para tal fin, quien procederá a realizar el reporte de la solicitud.

Documento adjunto

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