El Ministro de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y del Decreto 3518 de 2006, compilado en el Decreto 780 de 2016, y, considerando que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Determina el procedimiento para la Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad, y en el Capítulo VII define el Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública, resuelve que la presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento que las entidades territoriales deben cumplir para incluir en sus Planes Bienales de Inversiones en Salud, los proyectos de inversión que atiendan necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública y/o eventos catastróficos y que estén destinados a infraestructura física y dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta señalados en el artículo 2° de la Resolución 2514 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Los proyectos de inversión que vayan a ser incluidos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
– Que la Entidad Territorial, Municipal, Distrital o Departamental, al momento de incluir el proyecto, de acuerdo con sus competencias, haya decretado, mediante acto administrativo, la calamidad pública o la emergencia sanitaria en salud en su territorio o que el Presidente de la República haya declarado la existencia de una situación de desastre y esta sea clasificada como municipal, distrital o departamental, según el caso, y en la misma esté incluida la entidad territorial que presenta el proyecto o, finalmente, que el Ministerio haya declarado la emergencia nacional en salud pública o sanitaria y/o evento catastrófico y dentro de la misma esté incluido el municipio, distrito o departamento que presenta el proyecto.
– Que el proyecto se oriente a reponer la infraestructura física o la dotación de equipos biomédicos considerados como de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud afectados o para cubrir necesidades, y que el mismo esté acorde con lo previsto en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado.
Las Entidades Departamentales o Distritales de Salud registrarán en el aplicativo que para el efecto disponga el Ministerio, todos los proyectos de inversión objeto de la presente resolución que cuenten con aprobación en el marco de la presente resolución. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio deberá registrar los proyectos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, a su aprobación. Los proyectos de inversión que no culminen en las dos vigencias del Plan, deben ser registrados en los siguientes Planes Bienales hasta su culminación, por parte de los departamentos o distritos y no requerirán del trámite previsto, por estar ya incluidos en el plan bienal.
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