Colombia propone penas de hasta 30 años por tráfico y desvío ilegal de fentanilo

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Colombia radica proyecto de ley que crea delito autónomo por tráfico y desvío de fentanilo, con penas de hasta 30 años de prisión.
Colombia propone penas de hasta 30 años por tráfico y desvío ilegal de fentanilo

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Los ministros de Justicia y del Interior radicaron en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que crea un delito autónomo para el tráfico, fabricación, desvío y porte ilegal de fentanilo, con penas de hasta 30 años de prisión y multas que pueden llegar hasta los 81.000 millones de pesos. La iniciativa se plantea como una medida preventiva de salud pública y seguridad ciudadana, con un mensaje de cero tolerancia frente al desvío de este opioide desde el sector salud y con el objetivo de evitar que Colombia se convierta en territorio de transporte o fabricación de esta sustancia.

Radicación del proyecto y alcances centrales de la iniciativa

El ministro de Justicia y del Derecho, Andrés Idárraga Franco, y el ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que busca tipificar como delito autónomo el tráfico, la fabricación, el desvío y el porte ilegal de fentanilo. La propuesta se fundamenta en motivos de salud pública y seguridad ciudadana, con el propósito de garantizar la investigación, judicialización y sanción efectiva de estas conductas.

De acuerdo con la información oficial, la norma no se limita al componente penal. También pretende fortalecer las acciones de prevención, control, vigilancia sanitaria y sensibilización frente a los riesgos asociados al uso indebido del fentanilo, en el marco de una política integral de protección de la sociedad colombiana. El énfasis está en la protección de entornos educativos, hospitalarios y poblaciones vulnerables, considerados especialmente expuestos a los riesgos de esta sustancia.

En su intervención, el ministro de Justicia señaló que el proyecto de ley constituye un mensaje preventivo para la comunidad nacional e internacional, orientado a impedir que Colombia se convierta en lugar de transporte o fabricación de una sustancia que causa graves daños a la salud pública, y recalcó la postura de cero tolerancia frente al desvío de fentanilo.

Penas, multas y agravantes: el diseño sancionatorio

El proyecto propone la modificación de artículos de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) para introducir un tipo penal específico asociado al fentanilo. En términos sustantivos, plantea penas que van de 11 a 30 años de prisión para quienes incurran en tráfico, fabricación, desvío o porte ilegal de esta sustancia. De manera complementaria, se prevén multas que oscilan entre aproximadamente 2.164 millones y 81.000 millones de pesos, lo que ubica este delito dentro de los rangos sancionatorios más altos del ordenamiento penal.

La iniciativa incluye un conjunto amplio de circunstancias agravantes, con aumento de la pena entre una tercera parte y la mitad cuando el delito:

  • Involucre a menores de edad.
  • Cuente con participación o facilitación por parte de servidores públicos, contratistas o particulares con funciones públicas.
  • Se origine en el desvío de fentanilo desde IPS, farmacias o laboratorios.
  • Sea cometido mediante redes organizadas o transnacionales.
  • Ocurra dentro de instituciones educativas u hospitales.
  • Consista en adulterar el fentanilo con otras drogas.
  • Sirva para financiar grupos armados organizados o estructuras criminales.

Un punto relevante para el sector salud es la previsión de penas altas para los profesionales que formulen, suministren o apliquen fentanilo de manera ilegal o contraria a la normativa sanitaria vigente. El comunicado oficial precisa que el proyecto plantea “penas altas para profesionales de la salud que formulen, suministren o apliquen fentanilo de manera ilegal o contraria a la normativa sanitaria vigente”, incorporando de forma expresa estas conductas dentro del nuevo tipo penal propuesto.

Restricción de beneficios penales y enfoque preventivo

El proyecto también aborda el régimen de beneficios y subrogados penales. La propuesta endurece la exclusión de figuras como la sustitución de la pena o la libertad condicional para los delitos relacionados con fentanilo, con el objetivo de incrementar la capacidad disuasiva de la norma. La intención es reducir al mínimo los escenarios en los que las personas condenadas por estas conductas puedan acceder a mecanismos de flexibilización de la pena.

Sin embargo, el articulado mantiene excepciones limitadas, entre ellas la posibilidad de contemplar beneficios en situaciones de colaboración eficaz o casos particulares como el de mujeres cabeza de familia, siguiendo criterios ya utilizados en otros tipos penales. Estos elementos buscan preservar ventanas de cooperación con la justicia sin alterar el carácter estricto de la respuesta sancionatoria frente al fentanilo.

De forma paralela, el ministro de Justicia destacó que el proyecto incluye medidas preventivas en clave de salud pública, orientadas a informar a la población sobre los efectos del consumo de fentanilo y a desarrollar pedagogía sobre las consecuencias del tráfico, desvío o porte de esta sustancia. La propuesta combina así un componente punitivo fuerte con acciones de sensibilización y educación, bajo la idea de que la respuesta al fentanilo requiere tanto sanción como prevención.

Fentanilo y laboratorios: advertencia a redes de producción y tráfico

En sus declaraciones, el ministro del Interior, Armando Benedetti, recalcó el carácter preventivo de la iniciativa frente a la eventual llegada de laboratorios de fentanilo al territorio colombiano. Señaló que el propósito es evitar que estructuras dedicadas a la producción de esta sustancia, como las que operan en otros países de la región, intenten instalarse en Colombia. Por ello, insistió en que los precursores y todos los elementos vinculados con el transporte, uso, exportación y distribución del fentanilo serán objeto de penalización.

El funcionario también recordó que el país está destruyendo de manera recurrente laboratorios de producción de droga y que se han alcanzado cifras históricas de incautaciones, presentando el proyecto como un eslabón adicional en la estrategia de control de sustancias ilícitas. En este contexto, el fentanilo se aborda como una prioridad específica por su potencia, su carácter sintético y su capacidad de causar daños graves en caso de desvío hacia circuitos no médicos.

Una señal de control reforzado sobre el fentanilo

Con la radicación de este proyecto de ley, las autoridades buscan consolidar una señal de control reforzado sobre el fentanilo y su cadena de producción, distribución y uso. El articulado combina penas elevadas, agravantes específicos, restricciones a beneficios penales y medidas de prevención en salud pública, con el objetivo de impedir que el país se convierta en plataforma de transporte o fabricación de esta sustancia y de reducir el riesgo de desvío desde el sector salud.

Para las IPS, los servicios farmacéuticos y el talento humano en salud, el manejo de fentanilo en prescripción, dispensación, custodia y registro adquiere un nivel de responsabilidad jurídica superior, con consecuencias penales definidas en caso de incumplimiento o uso indebido. A partir de ahora, el debate se trasladará al Congreso de la República, donde se definirá si el proyecto se convierte en ley y se incorpora de manera formal al Código Penal colombiano, marcando un nuevo marco regulatorio para el tratamiento del fentanilo en el país.

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