El 30 de noviembre se llevó a cabo la Audiencia Pública del Proyecto de Ley 238 de 2023 en la comisión primera de la Cámara de Representantes. Éste busca modificar los artículos 542 de la Ley 9 de 1979 y los artículos 8 y 15 de la Ley 1805 de 2016 entre otras disposiciones, con el objetivo de regular la donación de órganos por parada circulatoria.
El proyecto de Ley denominado “55 vidas”, por la cantidad de vidas que puede salvar un solo donante, es de autoría de los representantes a la cámara Alejandro García Ríos, Julio Cesar Triana Quintero, Hernando González y los Senadores Alejandro Carlos Chacón y Germán Blanco Álvarez y suscrito por el ponente único Julio Cesar Triana Quintero.
El objetivo de esta reforma es actualizar la legislación del país buscando dar claridad, seguridad jurídica y eficiencia al sistema de donación de órganos y/o tejidos. La Audiencia Pública se realizó en virtud de dar a conocer la opinión en general de la ciudadanía, permitiendo que los interesados expresen sus opiniones y puntos de vista sobre el proyecto en marcha, donde se inscribieron 8 personas para participar de esta.
Durante su intervención el representante Julio Cesar Triana, informó que tienen como meta el primer debate antes del 16 de diciembre, donde contaría con un año para tramitar el proyecto, esperan que al regreso del receso del congreso que, antes estaba estipulado para marzo y que el próximo año retomarían el 6 de febrero, se discuta con prioridad importante en la plenaria de la cámara.
El senador Triana enfatizó en la importancia de escuchar los diferentes conceptos de otros actores del sistema, que contribuyan a una construcción definitiva de la ponencia. Por su parte el senador Alejandro García fue el encargado de liderar la audiencia, resaltando la construcción de puentes con expertos que aportan diferentes miradas para construir el mejor texto posible para este proyecto.
El proyecto pretende ampliar la donación de órganos de las personas que sufren muerte circulatoria, con la intención de aumentar la tasa de donación en el país. En el último año esta fue de solo 6,4 personas por millón de habitantes uno de los más bajos no solo en el mundo sino en la región.
Donación de órganos en el país
De acuerdo con estadísticas, en Colombia, más de 3.663 personas están a la espera de un órgano o tejido compatible, siendo el riñón el más requerido y con pacientes en diálisis en aumento. Esta es la cifra más elevada desde la expedición de la Ley 1805 de 2016. Según esta normativa, “se estableció una presunción legal de donación bajo la cual se presume que una persona es donante cuando durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”.
Los senadores buscan sacar el proyecto adelante en el congreso con el mejor texto posible para que se convierta en Ley de la República, dando por iniciado el primero de 4 debates para conseguirlo.
Intervenciones
En la audiencia participaron de manera presencial y virtual, médicos especialistas en la donación y trasplante de órganos y tejidos como de la Fundación Cardioinfantil, representantes de otros sectores, el doctor Rubén Camargo en nombre del Instituto Nacional de Salud (INS) desde el direccionamiento de a Red de Trasplantes, quien enfatizó en el bajo número de trasplantes en el país, donde este procedimiento no solo salva vidas, sino que mejora la calidad de estas.
El doctor Juan Pablo Gutiérrez, Epecialista en Gerencia de la Calidad en Salud, quien proyectó algunas de las estadísticas de donación en el mundo “donde Colombia se encuentra 30 años atrasados en este campo en comparación de países como España”.
El doctor Mario Fernando Figueroa, médico referente del programa de donación y trasplantes de la Subred Norte, quien enfatizó en que el INS no ha gestionado la red de trasplantes de manera óptima, además hizo un llamado a crear políticas de estado para los cuidados paliativos, así como lo han hecho con la eutanasia. Igualmente recordó que las tasas más altas de donación y trasplantes de órganos y tejidos se realizaron en el 2009 y 2010 y el país no ha vuelto a llegar a esa cifra.
Ángel Pérez representando al movimiento Patria Justa de la minoría de personas con discapacidad, quien hizo un llamado contundente para que en el proyecto se contemplen las personas con discapacidades.
El doctor Jorge Erazo resaltó la donación en asistolia controlada que incluye a pacientes en los que se ha decidido, debido a su situación clínica, realizar una adecuación del esfuerzo terapéutico.
La doctora Alejandra Pinto habló en representación de los niños receptores de trasplantes, con el fin de garantizar su rehabilitación y de no estigmatizarlos como una población con discapacidad, para que de esa manera se conviertan en voceros de las personas que reciben trasplantes y tienen una óptima calidad de vida, motivando de esta manera la donación. Con estas intervenciones se espera ajustar y mejorar el texto del proyecto.
Modificaciones en el proyecto de ley 238 sobre los criterios y otros aspectos relacionados con la donación de órganos:
Según el proyecto estos serían los cambios que se aplicarían sobre el artículo 542 de la Ley 9 de 1979 y en los artículos 8 y 15 de la Ley 1805 de 2016, quedando así:
Texto Actual | Texto Propuesto |
ARTÍCULO 542 de la Ley 9 de 1979. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar, previa consulta a las Sociedades Científicas relacionadas con esta materia, qué signos negativos de la vida o positivos de la muerte, además de los de la muerte cerebral, deberán ser constatados por quienes expiden el certificado de defunción. b) Previa la consulta antes mencionada determinar en qué casos de excepción pueden aceptarse los signos de muerte cerebral, con exclusión de otros para certificar la defunción. | ARTÍCULO 542 de la Ley 9 de 1979. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá: a) Determinar, previa consulta a las sociedades científicas relacionadas con esta materia, cuáles serán los criterios para establecer la muerte encefálica o por parada circulatoria de un paciente. b) Señalar los criterios que deberán ser constatados por quienes expidan el certificado de defunción. |
ARTÍCULO 8° de la Ley 1805 de 2016. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con recursos humanos y técnicos idóneos a fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS). Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación. La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará lo relativo a este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes. | ARTÍCULO 8°de la Ley 1805 de 2016. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos con el fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación. La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) o quien haga sus veces, que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará lo relativo a este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes. |
ARTÍCULO 15°de la Ley 1805 de 2016. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral. El médico responsable deberá informarles sus derechos y los beneficios de la donación. | ARTÍCULO 15°de la Ley 1805 de 2016. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos después de su fallecimiento en los términos descritos en el literal a) del Artículo 542 de la Ley 9 de 1979 El médico responsable deberá informarles sus derechos y los beneficios de la donación de órganos. |
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