Con el fin de proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19, el Gobierno colombiano había inhabilitado el funcionamiento de los vuelos en el país, sin embargo, ante la importancia comercial que implica la entrada el funcionamiento de los aeropuertos nacionales, se elaboró los protocolos de bioseguridad especial que deben ser aplicados por los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional.
La medida fue dada a conocer mediante la Resolución 1054 de 2020 en donde el Ministerio de Salud y Protección Social presentó los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus en dichos sectores, sin embargo, cabe mencionar que estos protocolos serán exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea.
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Así mismo, de acuerdo con el Minsalud, los protocolos son complementarios a los adoptados mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, por tal razón, los planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, se realizarán previa autorización a los alcaldes expedida por los Ministerios del Interior y Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
¿Quiénes podrán participar de estos planes piloto?
Los protocolos de bioseguridad que comenzaran a regir aplicarán a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarias de salud de los niveles distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, u a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.
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Control de pasajeros
- Instalar avisos en las zonas externas de ingreso de pasajeros. que prohíba el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros y equipaje de este, y coordinar con la autoridad de tránsito para imponer infracciones al desacato de la norma.
- Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete.
- Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que presenten el documento de identidad, según corresponda y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Para los casos excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-m previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirá al módulo de facturación de la aerolínea En el caso de pasajeros que necesiten asistencia especial o menores de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante.
- Limitar la cantidad de puertas de acceso al área pública de la terminal y disponer de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas.
- Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como láser, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaria de salud de la jurisdicción.
- Disponer alcohol mínimo al 60% máximo al 95%, en zonas de estacionamiento para ser utilizado por los usuarios después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático.
- indicar al pasajero que si sólo lleva equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y otro equipaje que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación.
A la llegada del vuelo a destino
- Realizar toma de temperatura a los pasajeros, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás. Si se detecta un caso sospechoso deberá activarse el protocolo ESPII.
- Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus covid-19 de un pasajero en vuelo.
- Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita.
- Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarias de salud distritales o municipales.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo
Finalmente, el Gobierno ha dicho que la vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital de salud u del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades.