La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declara ilegal cualquier cese de actividades en la prestación del servicio público en salud, dando prevalecía al derecho fundamental de los usuarios a la seguridad social.
La medida se dio después de una demanda interpuesta por el Ministerio de Trabajo en el que pedía se declarará ilegal el cese de actividades promovida por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia- ANTHOC.
Para la Corte y el demandante el bloqueo de entradas, obstrucción al ingreso de los pacientes a consulta médica o la suspensión parcial del trabajo colectivo pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren.
Aunque el ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, ahora será salvo en servidores públicos de la salud, quienes por órdenes de la Corte tienen prohibido el cese de actividades.
“No es necesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población… Es claro que se afectó la prestación del servicio esencial público de la salud respecto de aquellos usuarios que no pudieron ser atendidos en consulta externa y especializada, cirugías programadas, terapias físicas, odontología, rayos x, farmacia, facturación, en razón de la suspensión” afirma la corte
Descargue – Sentencia Pohibición huelgas de trabajadores de la salud