Según lo establecido por el Congreso de la República, en la ley 1639 de 2013 para el fortalecimiento en la prevención, protección y atención integral para las víctimas de ácido, álcalis o sustancias corrosivas que generan daño o destrucción en el tejido humano.
El ministerio de la Salud y Protección Social mediante Resolución 4568 de 2014 adopta el protocolo de Atención de Urgencias a las Víctimas de ataques con Agentes Químicos, en cualquier institución de salud.
Se busca que la atención sea oportuna, pertinente y con racionalidad científica que reduzca el daño físico y mental y, le permita a la víctima el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos.
Cumpliendo con lo establecido por la ley la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio, para la creación del protocolo de atención de forma conjunta con un grupo de expertos en cirugía plástica, atención pre hospitalaria, medicina y salud mental de diferente regiones del país.
Este protocolo fue socializado con víctimas de sustancias químicas para comprobar si las medidas adoptadas atendían a las necesidades específicas en la atención de urgencias y, corregir las deficiencias.
Debe ser adoptado, observado y aplicado por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones territoriales de salud.
La Resolución 4568 entra en vigencia a partir de su publicación.