El cierre de 2025 dejó definido el marco técnico mínimo para la actualización del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, mediante la Circular Externa 046 de 2025 (30 de diciembre), que comunica la proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2026, ajustado por ponderadores para cada EPS y Entidad Adaptada (EA), y desagrega la estructura del incremento entre lo que ya se venía financiando y las actualizaciones específicas reconocidas en la vigencia. En la práctica, la circular se convierte en el referente operativo para la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, tanto cuando exista acuerdo de voluntades como cuando aún no se haya formalizado uno, y orienta el piso de negociación para evitar descalces entre prima y obligaciones prestacionales.
Qué comunica la circular 046 de 2025 y por qué afecta el precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC
La Circular Externa 046 de 2025 se expide en cumplimiento del parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016 y conforme a los criterios del artículo 2.5.3.5.2 del mismo decreto. Su mensaje central es directo: los incrementos en el valor de los servicios y tecnologías en salud deben reflejar, como mínimo, el incremento de la UPC correspondiente a las tecnologías y servicios que se venían prestando, exista o no acuerdo de voluntades entre EPS/EA e IPS públicas, privadas o mixtas.
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Dicho en términos contractuales: la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC define un umbral mínimo de actualización, alineado con el ajuste de la prima (UPC), para que la negociación de tarifas y valores no parta de cero ni dependa exclusivamente del manual tarifario de referencia.
Incremento de la UPC 2026: los porcentajes que marcan el piso para 2026
La circular se soporta en la Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025, que fija el valor de la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2026. Con base en esa resolución, la Circular Externa 046 de 2025 comunica estos incrementos porcentuales:
- Régimen contributivo: incremento de la UPC 9,0301%.
- Régimen subsidiado: incremento de la UPC 16,4901%.
Estos porcentajes son el punto de partida técnico para la actualización del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC. Para equipos financieros y de contratación (EPS/EA e IPS), el dato clave es que la circular no se limita a “informar” un porcentaje: ordena que el ajuste mínimo en los valores reconocidos refleje el incremento de la UPC asociado a lo que ya se venía prestando.
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Estructura del incremento: qué parte es base y qué parte es actualización específica
Un aporte relevante de la Circular Externa 046 de 2025 es que separa el incremento en dos componentes: (i) lo correspondiente a servicios y tecnologías que ya se venían financiando y (ii) una actualización específica reconocida en 2026. La desagregación es idéntica en lógica para ambos regímenes:
| Régimen | Servicios y tecnologías que se venían financiando | Actualización específica 2026 | Total incremento UPC 2026 |
| Contributivo | 9,03% | 0,0001% | 9,0301% |
| Subsidiado | 16,49% | 0,0001% | 16,4901% |
El 0,0001% corresponde, de forma explícita, a la inclusión del CUPS 906341 (dengue antígeno manual).
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Esta precisión tiene impacto directo en la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, porque permite separar la conversación en dos carriles:
- Carril base: el ajuste que cubre la operación y la suficiencia de lo ya financiado (9,03% o 16,49%, según régimen).
- Carril específico: el componente marginal (0,0001%) asociado a una inclusión puntual, que debe ser entendido y trazado para evitar que se “diluya” o se use para justificar ajustes generalizados sin sustento.
Regla operativa principal: mínimo obligatorio incluso sin acuerdo de voluntades
La Circular Externa 046 de 2025 reitera que los incrementos del valor de los servicios de salud deben reflejar, como mínimo, el incremento de la UPC de los servicios y tecnologías que se venían prestando, independientemente de los manuales o referentes tarifarios adoptados por las partes. Esto aplica tanto para:
- EPS y EA del régimen contributivo (mínimo 9,03% para lo previamente financiado, más el 0,0001% de la inclusión específica).
- EPS y EA del régimen subsidiado (mínimo 16,49% para lo previamente financiado, más el 0,0001% de la inclusión específica).
En otras palabras: el precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC no puede actualizarse por debajo del incremento mínimo de la prima que financia la prestación, al menos en lo que corresponde a lo que ya se venía cubriendo.
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Regla cuando el contrato referencia manuales, tarifarios o “referentes de pago”: existe un techo
La circular introduce una regla adicional de disciplina contractual: cuando los acuerdos contractuales hagan referencia a manuales, tarifarios o referentes de pago, el incremento aplicado no podrá superar el porcentaje comunicado en la circular, sin perjuicio de ajustes derivados de nuevas inclusiones o actualizaciones específicas.
Este punto es central para ordenar discusiones recurrentes en enero:
- Si el contrato está “amarrado” a un manual o referente (SOAT, ISS, etc.), el ajuste porcentual para 2026 no debería exceder el porcentaje informado (9,0301% o 16,4901%, según aplique).
- La puerta queda abierta, de forma expresa, para que existan ajustes adicionales cuando provengan de nuevas inclusiones o actualizaciones específicas definidas por el Ministerio (es decir, no por reinterpretaciones del manual, sino por cambios normativos o reconocimientos específicos).
Desde la lógica de nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, esto busca evitar dos riesgos simétricos: (i) que se pacten incrementos por debajo de la UPC (trasladando presión financiera a la IPS) y (ii) que se pacten incrementos por encima del porcentaje comunicado cuando el contrato se rige por un manual/referente, generando tensiones de auditoría, glosa y sostenibilidad.
Si no hay acuerdo en 30 días: aplicación obligatoria de lo comunicado
Uno de los apartados más sensibles para la continuidad del flujo es el mecanismo automático ante ausencia de acuerdo. La circular recuerda que, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del ajuste de la UPC para 2026 las EPS/EA no han logrado acuerdo sobre el incremento con las IPS, deberán aplicar lo previsto en la circular, conforme al parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de acuerdos posteriores entre las partes.
En la práctica, esto protege la operación del sistema durante el arranque del año: el ajuste mínimo no queda “en suspenso” por falta de firma o por negociación prolongada. Para la actualización del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, esta regla reduce incertidumbre financiera en el primer mes de ejecución.
Lo que el Ministerio no hace: no interviene en tarifas finales ni modalidades de pago
La Circular Externa 046 de 2025 también deja un límite institucional explícito: el Ministerio no interviene directamente en los acuerdos de voluntades, modalidades de pago, pagos o tarifas pactadas entre entidades responsables de pago y entidades beneficiarias de pago, ni tiene injerencia en etapas contractuales ni en acuerdos derivados de variaciones del incremento informado u otros factores.
Esto es importante para alinear expectativas: la circular fija un marco mínimo y unas reglas de aplicación, pero no reemplaza la negociación sobre:
- modalidad de pago (evento, paquete, cápita, global prospectivo, etc.),
- reglas de auditoría y soporte,
- indicadores de calidad y oportunidad,
- mecanismos de ajuste por riesgo y complejidad,
- condiciones de oportunidad de pago.
Todo eso sigue siendo parte del acuerdo bilateral, con la circular como piso técnico.
Recomendación explícita: pactar suministro de información, especialmente en per cápita
Aunque el Ministerio no entra a definir tarifas, sí hace una recomendación operativa con implicación de mediano plazo: en toda clase de acuerdos de voluntades, en particular en modalidad per cápita, se recomienda pactar el suministro de información detallada que permita el reporte oportuno de datos al Ministerio.
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Leído en clave de sostenibilidad, este punto conecta directamente con la suficiencia futura: sin información completa, trazable y oportuna (clínica, tecnológica, consumo, frecuencias, costos), la UPC tiende a rezagarse frente a la realidad del gasto. Para la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, la data no es un anexo: es el insumo que soporta la discusión técnica y la proyección de próximos incrementos.
Movilidad entre regímenes: reconocer el valor del régimen del afiliado
La circular incluye una precisión operativa final: en las EPS con habilitación de movilidad entre regímenes se debe reconocer el valor del régimen del afiliado.
Esto implica que, para efectos del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC, el incremento aplicable debe corresponder al régimen efectivamente financiador del afiliado:
- Contributivo: 9,0301% (con estructura 9,03% + 0,0001%).
- Subsidiado: 16,4901% (con estructura 16,49% + 0,0001%).
Implicaciones prácticas para la negociación: cómo usar la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC
Sin salir del marco de la Circular Externa 046 de 2025, hay varias decisiones operativas que conviene ordenar desde enero para aplicar correctamente la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC:
Para EPS y entidades adaptadas (EA)
- Definir, por régimen, el porcentaje mínimo de actualización que se reconocerá en servicios y tecnologías que se venían prestando (9,03% o 16,49%), y dejar trazabilidad del 0,0001% asociado al CUPS 906341.
- Alinear interventoría, contratación y auditoría para que el precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC no genere inconsistencias entre lo pactado, lo auditado y lo pagado.
- Si se usa un manual o referente tarifario en el contrato, aplicar el techo del porcentaje comunicado, sin mezclarlo con factores no sustentados como si fueran parte del incremento UPC.
Para IPS públicas, privadas y mixtas
- Separar la negociación en: (i) ajuste mínimo por lo previamente financiado y (ii) componente por actualización específica (CUPS 906341), evitando que el 0,0001% se convierta en una discusión “general” sin foco.
- Preparar escenarios de caja y costos con dos pistas: contributivo (9,0301%) y subsidiado (16,4901%), especialmente si la IPS tiene mezcla relevante de población y contratos.
- Incorporar cláusulas de intercambio de información y periodicidad de reportes, especialmente si hay componentes per cápita, en línea con la recomendación expresa de la circular.
Para ambos (EPS/EA e IPS): reducción del riesgo de ruptura operativa en enero
- Usar la regla de los 30 días como mecanismo de continuidad: si no hay acuerdo, la circular define el mínimo aplicable, y luego se podrán ajustar condiciones por acuerdo posterior sin detener la operación.
- Mantener consistencia entre la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC y las reglas contractuales de soporte, auditoría y oportunidad de pago, para evitar que el incremento se pierda en glosas o en discusiones de facturación.
Vigencia: desde cuándo aplica la circular
La Circular Externa 046 de 2025 rige a partir del primero (1°) de enero de 2026.
Descargue aquí la Circular Externa 046 de 2025 que establece la nivelación técnica del precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC y el precio de los contratos de salud 2026 según ajuste de UPC.
