El Ministerio de Salud y Protección Social alista una resolución de 2026 para adoptar el Plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida 2025–2031 y crear la Mesa técnica de Migración y Salud como instancia de articulación nacional para orientar la implementación y el seguimiento del plan.
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Plan de atención del sector salud para población migrante: bases constitucionales y obligaciones de atención
El acto administrativo parte de los artículos 49 y 100 de la Constitución Política, en los que se establece la garantía estatal de acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y el reconocimiento de que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales.
En desarrollo de ese marco, el proyecto de resolución cita el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, que establece la obligatoriedad de la atención inicial de urgencias en todo el territorio nacional para cualquier persona, independientemente de su nacionalidad o capacidad de pago, obligación que recae sobre prestadores públicos y privados. También se refiere a las competencias de departamentos, municipios y distritos previstas en la Ley 715 de 2001 para adoptar, adaptar e implementar políticas y planes de salud pública del orden nacional.
Adicionalmente, retoma el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, al señalar la obligación estatal de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los residentes en el territorio nacional, incluidos los extranjeros, sin discriminación en el acceso a servicios y tecnologías en salud.
Evolución del fenómeno migratorio y el antecedente del plan de respuesta sectorial
El Ministerio contextualiza que el país ha consolidado un marco institucional para garantizar derechos de personas migrantes, refugiadas y retornadas, y destaca que Colombia se ha configurado como país de tránsito y destino migratorio, con dinámicas que impactan la respuesta en salud pública en territorios de acogida.
Como antecedente, se recuerda que, en cumplimiento de la línea de acción 3 del CONPES 3950 de 2018, el Ministerio formuló el “Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio”, orientado al fortalecimiento de capacidades, mitigación del impacto de emergencias y coordinación entre actores sectoriales, agencias internacionales y comunidad. Ese plan se estructuró en tres componentes estratégicos: gestión de la salud pública, fortalecimiento de las atenciones en salud, y financiamiento y seguimiento, con un enfoque primordial de atención de emergencias para población migrante venezolana e integración a los Planes Territoriales de Salud.
El documento añade que el país se ha consolidado como corredor de migración extracontinental y cita cifras de Migración Colombia según las cuales entre 2020 y 2025 transitaron de manera irregular 1.040.506 personas, fenómeno que, tiene incidencia directa en el perfil epidemiológico nacional. En ese contexto, el Ministerio plantea la necesidad de una atención que incorpore enfoques diferenciales género, curso de vida, etnia y discapacidad y que considere el impacto territorial tanto en población migrante como en comunidades de acogida.
Construcción participativa y meta 2031 para adopción territorial del plan
Tras el seguimiento al plan de respuesta cuya vigencia finalizó en mayo de 2023, el Ministerio señala la necesidad de formular un nuevo instrumento de planeación con enfoque integral para flujos migratorios mixtos, que permita responder a necesidades actuales de salud de población migrante que permanece o transita por el territorio nacional.
En esa línea, la formulación del nuevo plan incluyó un proceso de construcción participativa mediante mesas técnicas y jornadas de asistencia técnica entre agosto de 2023 y mayo de 2024, con participación de entidades territoriales departamentales y distritales que validaron la necesidad del instrumento para fortalecer articulación sectorial y liderazgo en migración y salud. PR Plan Antencion Salud Migrant…
El Ministerio también enmarca la adopción del plan en lo dispuesto por el CONPES 4100 de 2022 y la Resolución 2367 de 2023, al señalar una meta para 2031 orientada a que las entidades territoriales adopten e implementen el plan sectorial para población migrante, colombianos retornados y comunidades de acogida. Asimismo, se menciona que la Corte Constitucional, a través de las sentencias T-178 de 2019 y T-336 de 2022, exhortó al Ministerio a adelantar y socializar el plan sectorial de respuesta en salud al fenómeno migratorio. PR Plan Antencion Salud Migrant…
Qué adopta la resolución y cómo se implementa en entidades territoriales
El proyecto de resolución establece como objeto adoptar el plan de atención del sector salud para población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, dispuesto en un documento técnico que será publicado en la página web del Ministerio.
Fija la adopción e implementación a nivel territorial. Las entidades territoriales deberán adoptar el plan y aplicarlo conforme a sus Planes Territoriales de Salud (PTS) y los correspondientes planes de acción en salud, tomando como referencia el documento técnico denominado “Lineamientos para la implementación del Plan de atención del sector salud…”, que será publicado en la web institucional. Además, se prevé un proceso de armonización basado en una guía metodológica que incluirá criterios de adaptación y que se publicará como “Guía de orientaciones para la adopción y armonización territorial…”.
Mesa técnica de Migración y Salud: propósito, integración y periodicidad
También, se crea la Mesa técnica de Migración y Salud del Ministerio, con el propósito de articular la respuesta nacional a necesidades en salud de la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida, orientar la implementación y el seguimiento del plan por parte de los actores del sistema y mitigar efectos sobre la salud derivados de flujos migratorios mixtos. La mesa se orientará mediante lineamientos técnicos que también serán publicados en la página web del Ministerio.
Se define una integración permanente con jefaturas y direcciones del Ministerio relacionadas con promoción social, gestión territorial de emergencias y desastres, calidad, planeación sectorial, promoción y prevención, epidemiología y demografía, prestación de servicios y atención primaria, talento humano, aseguramiento, financiamiento, regulación de beneficios y cooperación internacional. La secretaría técnica quedará a cargo de la Oficina de Promoción Social. La mesa sesionará de forma ordinaria con periodicidad trimestral y podrá convocar sesiones extraordinarias, con posibilidad de invitar a otras dependencias, actores nacionales, organismos de cooperación internacional u organizaciones de base comunitaria, según agenda y objetivos.
Funciones y compromisos territoriales: mesas técnicas y referente de migración y salud
En el proyecto, se asigna funciones centradas en articular la respuesta sectorial frente a movimientos migratorios mixtos en coordinación con otros actores del ecosistema migratorio, formular el plan de acción para seguimiento, implementación y evaluación del plan desde un enfoque integral, y establecer estrategias para fortalecer capacidades técnicas del sector salud incorporando el enfoque migratorio. También contempla seguimiento de acciones en articulación con agencias de cooperación internacional, ONG, organizaciones de base comunitaria y academia cuando se requiera su participación.
Traslada obligaciones a nivel territorial: secretarías de salud distritales, departamentales o municipales deberán crear o fortalecer mesas técnicas territoriales de migración y salud, y designar un referente de migración y salud como punto focal de articulación y secretaría técnica de la instancia territorial. Ese referente deberá designarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Las mesas territoriales deberán conformarse en un plazo de seis (6) meses desde la promulgación; en municipios de frontera, se ordena crear la mesa y definir el referente cuando la dinámica migratoria lo requiera.
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