Actualizan requisitos de entrega de equipos biomédicos a IPRESS y pacientes

Esta mañana se publicó el Decreto Supremo N° 007-2014-SA con nuevos procesos para el reporte de equipos biomédicos y de infraestructura, así como su entrega a población de alto riesgo
Perú actualiza requisitos de entrega de equipos biomédicos a pacientes
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En Perú se ha publicado el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, norma que recoge una serie de medidas obligatorias para la entrega de equipos biomédicos, con el objetivo de garantizar la atención en salud en casos de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. Todo ello, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud y a los deberes establecidos para el Ministerio de Salud (Minsa) como ente rector habilitado para “disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud”.

Este Decreto Supremo remite a las funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS-UGIPRESS durante la emergencia sanitaria, indicando que deben declarar trimestralmente en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRESS, todos los equipos biomédicos e infraestructura que posean, los cuales deben ser utilizados en el manejo de la crisis.

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Para el sistema de salud peruano, se entienden como equipos biomédicos a los dispositivos médicos operacionales o a los programas informáticos necesarios para brindar atención en salud, dentro de esta categoría se incluyen los medios de transporte asistido de pacientes, mientras que la infraestructura se refiere “al conjunto de elementos estructurales, no estructurales y equipamiento de obra de una edificación que permite el desarrollo de prestaciones y actividades de salud”.

Para verificar la información o actualizarla, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) fiscaliza el oportuno y veraz cumplimiento de la Declaración Jurada. Posteriormente, las autoridades sanitarias nacionales evalúan los equipos biomédicos y de infraestructura en un proceso en el que participan las IPRESS privadas, estableciendo las condiciones de cada uno, sus costos de mantenimiento y respectiva depreciación.

“La puesta a disposición de los equipos biomédicos e infraestructura se limita exclusivamente al periodo y a las necesidades específicas que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria que la sustenta”, se lee en el Decreto Supremo.

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¿Cómo se financiarán estos equipos biomédicos y de infraestructura?

En estas disposiciones se especifica que el financiamiento de los equipos biomédicos y de infraestructura hacen parte de los recursos presupuestales vigentes. Sin embargo, el proceso detallado de esta retribución económica será presentado dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la norma.

¿Cómo se hará la entrega de equipos y dispositivos médicos a pacientes durante la emergencia sanitaria?

El Decreto Supremo o N° 007-2014-SA explica que el proceso de entrega consta de los siguientes pasos:

  • Las IPRESS del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos, las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud) y en la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú elaboran el listado de pacientes con enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, que cuentan con tratamiento prescrito por el profesional de la salud y tienen la necesidad de recibir los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en su domicilio o lugar cercano al mismo.
  • Los organismos públicos adscritos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud) y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, adoptan las medidas necesarias a fin de que sus IPRESS cuenten con el stock de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos necesarios de acuerdo con la información elaborada por las respectivas IPRESS.
  • Para efectos de la distribución de los productos farmacéuticos y equipos biomédicos en el domicilio o lugares cercanos a éstos, las IPRESS referidas realizan un mapeo de los pacientes señalados bajo su ámbito con el soporte del Sistema Geoespacial para la Conformación y Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – GEORIS u otra herramienta de geolocalización que se tenga en uso y disponible.

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  • Las IPRESS verifican los datos del paciente y su domicilio a través del uso de herramientas de telecomunicación e información disponibles en el territorio, a fin de coordinar con éstos y proceder con la entrega de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos en su domicilio o lugar cercano a éste, registrándose la entrega de los mismos, de conformidad con las normas legales específicas al respecto.
  • Los productos farmacéuticos o dispositivos médicos pueden ser recogidos por un familiar directo del paciente en la farmacia institucional de las IPRESS referidas más cercanas a su domicilio, previa autorización del paciente en el formato definido por el Ministerio de Salud. De no contar el paciente con un familiar directo, la entrega se realiza a través de la visita domiciliaria ejecutada por el Equipo Multidisciplinario de Salud asignado.
  • La entrega de productos farmacéuticos o equipos biomédicos se verifica con la correspondiente firma o huella digital del paciente o de su familiar directo, en el formato definido para tal fin u otros medios electrónicos disponibles.
  • Cuando la entrega de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos no sea efectiva, se procederá a la devolución inmediata al lugar de origen, a fin de mantener las condiciones adecuadas de almacenamiento y evitar pérdidas, generándose el registro que corresponda.

Finalmente, las medidas establecidas en este Decreto Supremo son de obligatorio cumplimiento para la Autoridad Nacional de Salud, la Autoridad Sanitaria Regional y SUSALUD. A continuación encuentra como archivo adjunto la norma publicada en el diario oficial ‘El Peruano’ para su consulta.

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