¿Bajo qué parámetros se podrá adquirir el 10% del capital o patrimonio de una EPS?

El Ministerio de Salud estableció los parámetros y los criterios para identificar los beneficiarios de la adquisición del 10% o más del patrimonio de una EPS.
¿Quién y bajo qué parámetros se podrá adquirir el 10% del capital o patrimonio de una EPS
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El Ministerio de Salud establecerá los criterios generales y las pautas orientativas para la Superintendencia Nacional de Salud para definir e identificar a los beneficiarios (nacionales o internacionales) de la adquisición del 10% o más del patrimonio o capital de una EPS.

Recordemos, que la apropiación de este porcentaje estaba previamente contemplado en la Ley 1955 de 2019 que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Allí se determina que toda persona jurídica o natural que esté interesada en la adquisición de dicho porcentaje deberá ser autorizado por la SNS, previa verificación de los parámetros, que en este proyecto de resolución el Ministerio de Salud está estableciendo.

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¿Beneficiario real de la transferencia?

Según el documento el beneficiario real de la transferencia es cualquier persona natural o grupo de personas naturales que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquiera otra manera, tenga respecto de una acción, cuota, parte de interés o participación o derecho de una sociedad o de cualquier otra forma de organización o asociación la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen.

Estas personas deberán (según las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI—) revelar a la Superintendencia Nacional de Salud la información de los beneficiarios reales de manera clara, suficiente, adecuada, precisa y actualizada, sin lugar a opacidad o ambigüedad.

Posteriormente, y con base en la información presentada en la solicitud, en el informe de la EPS sobre la debida diligencia y en la información adicional que se requiera, la Supersalud verificará la identidad del beneficiario de la adquisición.

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Criterios para identificar el beneficiario real de la adquisición de patrimonio de una EPS

La Superintendencia Nacional de Salud aplicará los siguientes criterios que, de manera orientativa, se establecen para identificar al beneficiario real:

  1. Tendrá en cuenta que el beneficiario real de una entidad o estructura jurídica solamente puede ser una o varias personas naturales.
  2. Si el adquirente es una persona natural, deberá establecer si esta actúa en nombre propio.
  3. Identificará a los individuos que tengan el control sobre las decisiones en la elección de directivas o representantes, y sobre el sentido de los derechos patrimoniales y políticos
  4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 256 de 2021, podrá solicitar certificación suscrita por el representante legal de la sociedad sobre la titularidad de las acciones nominativas, la cual se entenderá emitida bajo la gravedad del juramento.
  5. Cuando, de acuerdo con los criterios que anteceden, no se pueda identificar ninguna persona natural como beneficiaria real, se debe verificar la identidad de la persona natural relevante que ocupa el puesto de funcionario administrativo superior.
  6. Cuando al acto de adquisición involucra una estructura corporativa en la que existen empresas entre el adquirente y el beneficiario real, y cuando existen estructuras complejas.
  7. Cuando entre quien realiza la adquisición y el beneficiario real medien vehículos operativos o estructuras jurídicas como cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, organizaciones no gubernamentales.
  8. Entenderá que una persona natural o jurídica, o una unión temporal, consorcio u otra forma de asociación es vinculada a una sociedad o a una entidad promotora de salud cuando cumpla alguno de los siguientes criterios:
    1. Tenga la capacidad de designar al representante legal o a un miembro de junta directiva o a un funcionario de alto nivel directivo de la sociedad o de la entidad promotora de salud; o es dueña de instrumentos de deuda convertibles en acciones, o cuenta con el 5% o más de la participación directa o indirectamente en esta.
    2. Cuando la entidad promotora de salud tiene la capacidad de designar un miembro de junta directiva o un funcionario de alto nivel directivo o representante legal de la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación, o es dueña de instrumentos de deuda convertibles en acciones de la persona jurídica; o cuenta con el 5% o más de la participación directa o indirectamente en la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación.

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