Para tratar enfermedades catastróficas no se puede reemplazar medicamentos comerciales por medicamentos genéricos

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La Corte Constitucional  en  la Sentencia T-381 de 2016 sostiene que cuando un médico tratante le prescribe a un paciente un medicamento para el tratamiento de una enfermedad catastrófica, la EPS tiene la obligación de suministrarle la misma marca y laboratorio fabricante del medicamento durante todo el tratamiento.

La Corte advierte que la EPS solo puede realizar el cambio de marca de un medicamento, cuando el médico tratante cambie el medicamento o autorice su variación, y puntualiza que, “en caso de que la EPS vaya a realizar un cambio en el medicamento, debe informar al médico, explicarle la causa del cambio (la cual debe soportarse en los criterios de calidad, seguridad, eficiencia y comodidad) y las posibles consecuencias que puede tener en la salud”. Éste deberá ser autorizado.

La decisión se tomó después de que una paciente diagnosticada con leucemia mieloide crónica, interpusiera una acción de tutela contra la EPS Salud Total, argumentando que su médico tratante le prescribió el medicamento en su denominación genérica imatinib, pero la EPS Salud Total al momento de suministrar el medicamento le entregó su versión comercial Glivec. Posteriormente la EPS, consideró que era factible suministrarle a la paciente cualquier presentación del  imatinib que esté avalada por el INVIMA, y le cambió la presentación del medicamento, sin darle una explicación.

En este caso para el Alto Tribunal, la EPS Salud Total vulneró el derecho a la salud de la paciente, al no informarle los motivos del reemplazo, sin justificación en razones técnicas fundamentadas en criterios científicos o de especialistas que pudieran explicar razonablemente el por qué se desatendió la prescripción médica.

Por lo que le ordenó a la EPS Salud Total suministrarle el medicamento que le fue formulado por el médico tratante en la presentación original, y puntualiza que el paciente tiene derecho a conocer el medicamento que le suministran y sus efectos, a que este le sea suministrado en la misma presentación durante el tratamiento porque los medicamentos utilizados para tratar enfermedades catastróficas suelen tener efectos secundarios “fuertes”, como en el caso de imatinib, por lo cual, una vez el paciente se ha adaptado al tratamiento, tiene derecho a que no se lo modifique sin autorización de su médico”.

No recobros al FOSYGA

Dentro del proceso la EPS Salud Total, solicitó que se le ordenará al FOSYGA pagar el 100% de las cuentas de recobro o facturas dentro de los 15 días siguientes de su presentación, argumentando que “la demora en los pagos está haciendo inviable la operación de estas entidades”.

No obstante, la Corte considera que la  solicitud de Salud Total de ordenarle al FOSYGA el pago de las facturas y reembolsos por los costos que se generen en la entrega del medicamento imatinib en su prestación comercial, no se atenderá ya que en el POS contributivo se constata que ese medicamento está dentro de la lista.

Descargue: Sentencia T-381 de 2016.

 

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