Mediante la resolución 1161 de 2020 el Ministerio de Salud estableció cuáles serán los servicios y tecnologías que integrarán las canas para la atención del Covid-19 y además, reguló el pago por disponibilidad de camas UCI.
A estas recientes disposiciones se debe acoger la ADRES, las EPS, las EOC y las IPS encargadas de garantizar la atención a los pacientes Covid-19 conforme a los lineamientos y protocolos de bioseguridad.
Recordemos, que las canastas Covid son el conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para la atención del Covid-19. Mientras que el anticipo por disponibilidad hace referencia a el pago que se realiza a las IPS con recursos de las canastas por el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios. El pago por disponibilidad se realiza independientemente de un eventual pago de canastas que incluyan la efectiva prestación de los servicios de unidades de cuidados intensivos e intermedios.
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Contenido de las canastas
Las canastas se encuentran integradas de la siguiente manera:
- Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios
- Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19]
- Atención ámbito urgencias adulto
- Atención ámbito hospitalario adulto
- Atención ámbito unidad intermedio Adulto
- Atención ámbito UCI Adulto
- Atención Domiciliaria como extensión de internación
- Atención ámbito urgencias pediátrica
- Atención ámbito hospitalario pediátrico
- Atención ámbito unidad intermedio pediátrico
- Atención ámbito UCl pediátrico
- Atención ámbito UCI neonatal
- Atención Domiciliaria como extensión de internación pediátrica
Los servicios y tecnologías discriminados puede encontrarlos en el anexo 1 de esta resolución (descargable al final).
Cabe resaltar, que el valor de cada servicio y tecnología así como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la ADRES se regularán en el momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social determine la adopción de estas, teniendo en cuenta la metodología que se defina.
El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de se realizará con cargo a los recursos dispuestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la atención de los usuarios con Covid-19.
Anticipo por disponibilidad de camas UCi
El valor que se reconocerá por la disponibilidad de camas de cuidado crítico e intermedio para garantizar el derecho a la salud, será calculado por la ADRES teniendo en cuenta los valores definidos por cama/día de estos servicios disponibles para atención de paciente Covid-19:
Servicio | Valor cama/día (incluye recurso humano) |
---|---|
Unidad de Cuidados Intensivos | $456.482 |
Unidad de Cuidados Intermedios | $347.538 |
Para el reconocimiento de su pago las IPS deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las Unidades de Cuidado Intensivo e intermedio del mes inmediatamente anterior, la cual deberá ser consistente con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS.
Es preciso mencionar, que sólo se reconocerá el pago por disponibilidad por los días del mes en que las camas para la atención del Covid-19 de los servicios de cuidado intensivo e intermedio hayan estado disponibles para dicho propósito y cuyo reporte se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS.
Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las IPS para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del Covid-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina y/o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación.
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Modo y forma de pago
El pago por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera:
- La Dirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo día hábil de cada mes, dispondrá a la ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado por cada IPS en el REPS.
- Durante los primeros tres días calendario de cada mes, las IPS remitirán certificación firmada por su representante legal a la ADRES, en la cual se deje constancia de las camas/día disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes inmediatamente anterior.
- La ADRES dentro de los siete días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información reportada por las IPS frente a lo reportado en el REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio.
- En este mismo plazo la ADRES procederá a efectuar el desembolso a las IPS, para lo cual dichas instituciones deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias a las cuales se realizará el desembolso en los términos condiciones establecidos por la ADRES.
- Durante los cinco (5) días siguientes al pago de los recursos a las IPS, la ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.
En este sentido, para el pago del mes de julio, correspondiente a las camas del mes de junio las IPS deberán realizar y o complementar el reporte de ocupación a través del REPS máximo hasta el 21 de julio de 2020.
Finalmente, para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la IPS de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina y/o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del Covid-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo.
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