El Ministerio del Trabajo, informó que ahora los empleadores tendrán mecanismos adicionales para proteger el empleo de sus trabajadores, tales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral reconcertación del salario, reforma de beneficios extralegales y el acuerdo de beneficios convencionales.
Recordemos, que en Colombia, existen licencias de maternidad, por luto, y por calamidad doméstica, pero en el marco de la emergencia sanitaria el empleador podrá conceder licencias remuneradas, las cuales serán concertadas con sus trabajadores, adicionalmente, podrá acordar un sistema de compensación, por ejemplo laborar en jornadas adicionales.
También, por tratarse de una situación excepcional y transitoria, los empleados y empleadores podrán de manera concertada variar las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada laboral, el salario y las funciones que se deben realizar.
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Cabe resaltar, que los compromisos pueden llegar a contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca, debe ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y a los demás derechos derivados de este.
Así mismo, a los trabajadores no se les podrá eliminar ninguno de los derechos laborales consignados en el Código Sustantivo del Trabajo, como la prima de servicios, cesantías, dotación, descansos remunerados, vacaciones, horas extras y demás recargos.
Finalmente, e establece que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y el impacto que ocasiona en la normalidad económica en materia laboral, las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, busquen escenarios de diálogo social con el fin de generar soluciones concertadas, que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.