La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) se encuentra en el centro de un nuevo proyecto de resolución que busca modificar el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016. Este borrador, enmarcado en el cumplimiento de la Ley 2461 de 2025 y el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, propone redefinir las reglas para la autoliquidación y pago de aportes de grupos poblacionales específicos, con un enfoque particular en concejales y aprendices. El proyecto, de ser aprobado, plantearía un desafío analítico para el público profesional, al obligar a una revisión detallada de los procesos de cotización y validación.
Propuestas para la cotización de los concejales y ediles
El proyecto de resolución responde a la Ley 2461 de 2025, que a través de su artículo 4, establece que los concejales tendrán derecho a “pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal”. La ley “suprimió el inciso segundo el cual establecía que: ‘Los concejales de los municipios 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a la cotización del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional'”.
Como resultado directo de esta modificación legislativa, el proyecto propone reajustar los tipos de cotizante “35. Concejal municipal o distrital” y “36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. La propuesta restringe el uso del tipo de cotizante 36 a ediles, dado que, en virtud de la nueva ley, “los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional”.
Para el tipo de cotizante 35, “Concejal municipal o distrital”, la regla sugerida es que el pagador de aportes cotice a todos los sistemas: Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Caja de Compensación Familiar, utilizando la planilla Y, “Independientes Empresas”.
El Ingreso Base de Cotización (IBC) mínimo se fijaría en 1 SMLMV. La propuesta destaca que el aporte a Caja de Compensación Familiar “se deberá hacer con la tarifa más alta para trabajadores independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 5º de la Ley 2461 de 2025”. Además, se especifica que “para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 el aporte a Caja de Compensación Familiar es opcional”.
Nuevas directrices en la afiliación de aprendices
Otro punto neurálgico del proyecto de resolución es su adaptación a la Ley 2466 de 2025, que en su artículo 21 modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. La nueva directriz establece una distinción clara en la cobertura de seguridad social para los aprendices. Durante la fase lectiva, el aprendiz estaría cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, con el pago a cargo de la empresa como si fuera un dependiente. Por su parte, en la fase práctica o en la formación dual, “el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes”.
Estas definiciones conllevan una modificación de los tipos de cotizante “12. Aprendiz en etapa lectiva” y “19. Aprendiz en etapa productiva”. La propuesta restringe el uso del tipo de cotizante 12 “para el periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025”.
El nuevo tipo de cotizante 19 ahora se denominaría “Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025” y estaría destinado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en la fase lectiva. El IBC para este tipo de cotizante se fijaría en 1 SMLMV, y no se realizarían aportes a Pensiones, Cajas de Compensación Familiar, SENA ni ICBF. La iniciativa sugiere que el operador de información valide que el aprendiz se encuentre en el “REPORTE DE APRENDICES” que el SENA envía mensualmente al Ministerio de Salud.
Detalles técnicos y validaciones propuestas para la planilla integrada
Además de los cambios en los tipos de cotizantes, el proyecto profundiza en aspectos técnicos y de validación de la PILA, que requerirán especial atención por parte de los profesionales de la salud y administradores de nómina. Se propone modificar las aclaraciones para el “Campo 15 – Período de pago para los sistemas diferentes al de salud”, que ahora debería ser igual al del sistema de salud cuando se use una planilla de tipo ‘Y’, ‘I’ o ‘H’, o corresponder al mes anterior para otros tipos de planilla.
En cuanto al reporte de novedades, el proyecto introduce especificaciones para el uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla. Se aclara que “un registro tipo 2 ‘Liquidación detallada de aportes’ puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período… b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización – IBC”. El borrador detalla que, en casos de novedades como incapacidades o licencias concurrentes con variaciones de salario, sería “responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo”.
Se añade una detallada aclaración sobre el “Campo 16 – Retiro – RET”. El proyecto define nuevos valores, más allá del tradicional “X” para el retiro de todos los sistemas. Ahora existirían los valores:
- “P”: Retiro únicamente del Sistema General de Pensiones, permitido para ciertos cotizantes.
- “R”: Retiro solo del Sistema General de Riesgos Laborales, válido para cotizantes como “Independiente agremiado o asociado” o “Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”.
- “C”: Retiro del Sistema de Subsidio Familiar, para un listado específico de cotizantes.
- “T”: Retiro informativo por suspensión o terminación de contrato, para el cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” y el aportante “15- Contratante”, siendo responsabilidad del contratista seguir pagando sus aportes a salud y pensión.
Finalmente, el proyecto de resolución modificaría las tablas de validación de coherencia en la PILA, ajustando los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36, y actualizando las combinaciones permitidas entre tipo de cotizante y tipo de aportante. Estas minuciosas actualizaciones, de ser implementadas, buscarían garantizar la correcta liquidación y reporte de aportes, pero exigirían una atención rigurosa por parte de los profesionales del sector para evitar errores y sanciones.
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