El Ministerio de Salud y Protección Social ha publicado una resolución en borrador que redefine el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas en Salud (EAS) para el año 2024. Este documento, fundamental para el sector, establece que estas entidades podrán seguir apropiándose del 70% de los rendimientos financieros de dichas cuentas, manteniendo la tendencia de los años anteriores.
Los ajustes a la normativa se apoya en un historial de resoluciones que, desde 2013, han establecido el porcentaje indicado. Cabe anotar que, el porcentaje de rendimientos financieros se se calcula sobre las cotizaciones de salud recaudadas, excluyendo los rendimientos generados por conciliaciones mensuales entre EPS y las Empresas Sociales del Estado (ESE), donde se determinan saldos de excedentes a favor de los hospitales públicos del país.
Como explica el documento en borrador, desde junio de 2022 se ha observado un giro positivo en las condiciones de apertura y manejo de las cuentas de recaudo de cotizaciones. A partir de ese momento, cuando la ADRES asumió la titularidad, se estableció un convenio entre bancos, EPS y ADRES para facilitar el proceso.
De acuerdo con un informe de estructura de costos, fechado el 8 de febrero del año en curso, la Administradora de Recursos de la Salud muestra que “los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo mensual de las cotizaciones en salud apropiados por las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Adaptadas en Salud – EAS, fueron en promedio de $10.745 millones, y los costos asociados al recaudo de aportes en promedio ascendieron a $9.462 millones”.
¿Cómo quedaría el porcentaje de rendimientos financieros?
En ese contexto, aunque los rendimientos financieros promedio han superado a los costos promedio de recaudación, se considera apropiado mantener el porcentaje de rendimientos establecido anteriormente. Esto facilitará la cobertura de los costos vinculados a la gestión de la recaudación de cotizaciones y a la administración de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros relacionados. Además, dado que las actividades y costos de recaudo permanecen constantes, incluso para las EPS y EAS en proceso de liquidación, se decidió continuar con el mismo porcentaje de rendimientos financieros para el año 2024.
Según el documento, las EPS y EAS que estén en proceso de liquidación podrán retener el 20% de los rendimientos financieros generados por las cuentas principales de recaudo de cotizaciones en salud, durante el tiempo que dure dicho proceso.
Desde que la resolución entre en vigencia, las entidades sobre las que rigen las disposiciones se apropiarán del 70% de los rendimientos financieros obtenidos de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. Los recursos se destinarán a financiar las operaciones de cobranza de cotizaciones, la gestión de datos sobre los pagos de aportes y los servicios financieros relacionados con la recaudación.
Conoce el documento a continuación: