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Modificación Servicio Social Obligatorio en Salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4968 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución 1058 de 2010, en relación con las causales de exoneración y opciones de cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Esta modifica los artículos de la Resolución 1058 de 2010,  modificada por la Resolución 6357 de 2016.

La nueva normativa determina que el Servicio Social Obligatorio se cumplirá por una única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología. No obstante, exonera de su prestación a:

a) Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.
b) Los nacionales o extranjeros, con título en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior.
c) Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.
d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de especialización médica y quirúrgica en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado.
e) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de educación superior de maestría o doctorado en el exterior y que se encuentre debidamente convalidado.
f) Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso del mismo, por caso fortuito, fuerza mayor o porque han sido víctimas de cualquier clase de violencia.

Los profesionales a quienes le aplique las condiciones previstas en los literales a, b y c podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización de Servicio Social Obligatorio. En cuanto al literal f, los profesionales deben presentar la documentación que soporte la circustancia alegada ante la Secretaria Departamental de Salud. 

Esta resolución también modifica el artículo 5 de la Resolución 1058 de 2010, en cuanto al cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Los profesionales cumplirán el Servicio Social Obligatorio en plazas aprobadas por la autoridad competente a través de las siguientes opciones:

  1. Inmediatamente después de obtener el título de pregarado del nivel universitario.
  2. Después de finalizado un programa de especialización médica o quirúrgica, para lo cual el profesional deberá cumplir 6 meses de Servicio Social Obligatorio en su respectiva especialización. 

Conozca la resolución completa a continuación:

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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