MinTrabajo otorgará incentivos económicos a empresas por generación y permanencia de nuevos empleos – Decreto 0533 de 2024

MinTrabajo otorgará incentivos económicos a empresas por generación y permanencia de nuevos empleos - Decreto 0533 de 2024

El Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) emitió el decreto 0533 de 2024 el cual reglamenta el incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales que está dirigido a los empleados que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimos seis meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expide Mintrabajo.  

Esta iniciativa busca fomentar el empleo formar por medio de incentivos económicos y eliminar barreras de acceso para población específicas. De tal manera que los principales beneficiados serán las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y aquellas con patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

Con este anuncio, el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, invitó a los empleadores a “postularse y participar de este programa para la vida y para el pasaporte de ciudadanía de trabajo de nuestros ciudadanos. Nuestro trabajo mueve el mundo”.

¿Cómo postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos? – Mintrabajo

De acuerdo con la normativa, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superfinanciera de Colombi a o por la Superintendencia de Economía solidaria.

Cabe destacar que no podrán ser beneficiarios de esta iniciativa las entidades cuya participación de la Nación o las entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. Tampoco las personas naturales que tengan las condiciones de Personas Políticamente Expuestas- PEP.

Para la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las cámaras de comercio permitirán a las entidades financieras y a las cooperativas de ahorro, la interoperabilidad, así como la remisión de información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

Ahora bien, los empleadores postulantes al reconocimiento de esta iniciativa recibirán el monto de los incentivos por haber mantenido en sus empleos formales a trabajadores adiciones, de acuerdo con lo expuesto en el manual operativo de Mintrabajo. Y aquellos empleadores que vincularon nuevos trabajadores bajo el decreto 1736 de 20 de octubre de 2023 y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir nuevamente los incentivos.

Estos son los montos de los incentivos

  • Los empleadores que vinculen a jóvenes entre los 18 y 28 años recibieran un aporte del 30% de un SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan vinculado de manera forman y por lo que se hubiese cotizado en los respectivos subsistemas mínimos durante 6 meses previos a la fecha de postulación
  • Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3SMMLV será un aporte del 20% de un SMMLV por cada uno de estos trabajadores que hayan sido vinculadas a la compañía.
  • Por vinculación de hombres mayores a 28 años que devengue hasta 3 SMMLV será un aporte de 15% de un SMMLV.
  • Por vinculación de personas con discapacidad, el aporte estatal será del 35% de un SMMLV.

Reglas para los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales

En primer lugar, para efecto de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, Mintrabajo tomará como referencia el número de empleados reportados el PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de la postulación.

También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por 6 meses anteriores al momento de la postulación. Cabe destacar que en ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado.

De otro lado, se entenderá por empleados los trabajadores dependientes de los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al SGSSS en Pila, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMMLV y que estén afiliados como empleados al RUAF.

Para los trabajadores del mes de junio de 2023, se verificará que no se haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada. Como tal, el empleador no recibirá el incentivo por aquellos empleados a lo que haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo no remunerada en algunos de los 6 meses.

Del mismo modo, los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo toda vez que no se está generando un nuevo empleo.

Temporalidad y pago del incentivo

Mintrabajo estipula que este incentivo tendrá una temporalidad que inicia a partir de la publicación de la reglamentación y finaliza en el mes de agosto de 2026. Adicional a ello, este incentivo será reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y pagado según lo dispuesto en el manual operativo. “La dispensación de los recursos se realizará a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito”.

En cuanto al manual operativo, este establecerá como tal el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del incentivo y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos.

Descargue aquí decreto 0533 de 2024:

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