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Minsalud reitera los derechos de los residentes y advierte que no deben tener turnos diarios mayores a 12 horas

Cambian los plazos para que las IES reporten al Minsalud la información sobre residentes médicos
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Luego de la trágica muerte de la dr. Catalina Gutiérrez Zuluaga y de conocer desgarradoras denuncias de médicos sobre casos de maltrato y acoso laboral, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) emitió la circular 012 de 2024 con el fin de garantizar y proteger los derechos de los residentes médicos, teniendo en cuenta el marco normativo del Sistema Nacional de Residencias Médicas y el Servicio Social Obligatorio.

La circular le recordó a las instituciones prestadoras de salud, secretarías departamentales y distritales, residentes médicos y profesionales del servicio social obligatorio, las condiciones con las que deben contar los estudiantes al momento de su formación académica.

Minsalud resaltó en primer instancia que los residentes no deberán tener turnos de más de 12 horas continuas y que la carga semanal no podrá exceder las 66 horas. También destacó la importancia de integrar todas las actividades académicas, asistenciales e investigativas dentro de dichos limites y se enfatizó en que la jornada laboral de los médicos debe incluir periodos de descanso que permitan garantizar su recuperación física y mental.

La circular dio a conocer las condiciones mínimas de los contratos especiales para la práctica formativa de residentes:

  1. Garantizar las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
  2. Afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud y al Sistema General de Riesgo Laborales.
  3. Derecho a vacaciones por el periodo que la institución de educación superior contemple para el programa, sin que exceda 15 días hábiles por año académico. Es clave mencionar que durante este periodo, el estudiantes recibirá apoyo de sostenimiento educativo correspondientes.
  4. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud tenga contemplados.

Entre tanto, Minsalud exhortó a las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas al cumplimiento estricto de la Ley 1917 de 2018, al Decreto 780 de 2016 y demás normativas regulatorias del SNRM, con el fin de se cumplan los horarios máximos de turnos que deben desarrollar los residentes médicos.

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A su vez, hizo un llamado a ejecutar las condiciones mínimas que debe contener el contrato especial para la practica formativa, y encargarse de hacer uso de los programas de promoción y prevención que brindan las Administradoras de Riesgo Laborales dentro de la relación docencia-servicio.

“Es importante señalar que cualquier incumplimiento a lo establecido, en las normas prescritas puede ser objeto de sanción, por lo que, instamos a los médicos residentes que tengan conocimiento de posibles incumplimiento del marco normativo expuesto, a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia Nacional de Salud”, señala la circular.

También invitó a todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas a fomentar y promover el respeto, buen trato, la dignidad humana, la confianza, el reconocimiento y el trabajo en equipo para el talento humano en salud; condiciones básicas y mínimas que contribuyan a prestar un servicio de salud de calidad y humanizado a la población.

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Servicio Social Obligatorio

Respecto al servicio social obligatorio, la circular recordó que en relación a la vinculación y remuneración de los profesionales del servicio social obligatorio, las plazas se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución por medio de nombramiento o contrato de trabajo.

Para su jornada laboral, los profesionales desarrollaran sus laborares con sujeción a la legislación laboral vigente, tanto para las instituciones públicas como las privadas bajo los horarios y turnos establecidos por este. Igualmente, corresponderá la institución dar estricto cumplimiento a las jornadas de descanso establecidas y su compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal.

ANIR: “Celebramos que los derechos se extienden a la población de médicos y médicas rurales”

Por su parte, Cindy Rodríguez, presidenta de la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR) ha mostrado su apoyo a esta nueva circular, señalando que es un avance positivo para toda la comunidad. Sin embargo, ha expresado su preocupación sobre la implementación de mecanismos de supervisión y sanción para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Nos parece que esto es un gran paso, pero aún falta más trabajo, como definir claramente cómo se castigará a las instituciones que no cumplan con esta normativa”, explicó Rodríguez.

Entre tanto, ANIR celebró que el respaldo del Minsalud con esta normativa que recuerda las obligaciones que se tienen referente a la ley de residentes. Además, “celebramos que los derechos se extienden a la población de médicos y médicas rurales”.

Descargue aquí la circular 012 de 2024:

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