El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 2067 de 2025, mediante la cual introduce modificaciones sustanciales a los artículos 5 y 6 de la Resolución 1716 de 2019, norma que regula el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) apropiados o reconocidos sin justa causa.
Los cambios buscan fortalecer la eficiencia administrativa, garantizar el debido proceso y unificar los criterios para la actualización de valores, utilizando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con ello, el Ministerio pretende otorgar mayor seguridad jurídica y transparencia en la recuperación de los recursos públicos del sistema de salud.
Minsalud: alineación con los principios constitucionales de economía y eficacia
Es clave mencionar que la Resolución 2067 de 2025 se fundamenta en los principios de economía, eficacia y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición.
El principio de economía obliga a la administración a actuar con austeridad y eficiencia, garantizando el uso óptimo del tiempo y los recursos. Por su parte, el principio de eficacia busca que los procedimientos logren su finalidad, eliminando obstáculos formales y evitando dilaciones.
El Ministerio señaló que las modificaciones introducidas pretenden hacer que el proceso de reintegro sea más ágil, transparente y respetuoso del debido proceso, permitiendo una recuperación oportuna de los dineros públicos sin afectar los derechos de los administrados.
Nuevos plazos y reglas: cambios en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1716 de 2019
Plazo de respuesta a solicitudes de aclaración
Particularmente, el articulo 5 fue modificado para establecer un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la comunicación, durante el cual la persona natural o jurídica requerida deberá presentar su respuesta a la solicitud de aclaración.
La respuesta podrá enviarse en medio físico, óptico o electrónico, conforme al formato y las especificaciones técnicas que determine la entidad encargada del proceso.
En caso de no respuesta o presentación extemporánea, la autoridad podrá elaborar directamente el informe técnico y jurídico, y si este concluye que se configuró una apropiación sin justa causa, se ordenará el reintegro de los recursos actualizados con la variación del IPC.
Con esta disposición, el Ministerio elimina la referencia a intereses moratorios, adoptando un método estandarizado y proporcional de actualización, que refleja el valor real del dinero en el tiempo y evita sanciones desproporcionadas.
Elaboración del informe técnico y jurídico
Asimismo, el articulo 6 establece que la entidad responsable contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la respuesta o el vencimiento del término para responder, con el fin de elaborar el informe técnico y jurídico que determine si hubo o no apropiación indebida de recursos. El informe deberá contener, como mínimo:
- Relación de hallazgos y registros: listado detallado de los registros auditados e identificación de los que configuran apropiación o reconocimiento sin justa causa.
- Valor adeudado: monto total a reintegrar, incluyendo la actualización con el IPC desde la fecha de la apropiación hasta el reintegro efectivo.
- Proceso afectado: identificación del proceso de liquidación o reconocimiento que pudo verse comprometido.
- Trazabilidad de los recursos: información sobre la fuente, destinación, fechas de giro y vigencias fiscales de ejecución.
La precisión de estos requisitos busca fortalecer la trazabilidad y la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos del SGSSS, asegurando que cada decisión administrativa esté debidamente soportada.
Manejo de saldos y devoluciones: equilibrio financiero y garantía de derechos
La Resolución 2067 de 2025 también regula situaciones de saldos a favor y devoluciones, introduciendo reglas más claras para proteger tanto a las entidades públicas como a los administrados:
- Saldos a favor: si el análisis determina que una persona reintegró recursos que no correspondían a apropiaciones indebidas, la entidad deberá solicitarle que indique a qué otras deudas desea aplicar dicho saldo.
- Devoluciones: si el informe concluye que no existen deudas, se deberá ordenar la devolución de los valores dentro de los 20 días hábiles siguientes a la emisión del informe.
Estas disposiciones refuerzan el principio de equilibrio financiero y promueven una relación más justa entre las entidades del sistema y los actores obligados al reintegro.
Reglas de transición y actualización de saldos
La resolución también incluye disposiciones transitorias que garantizan una aplicación ordenada y gradual de las nuevas reglas.
Los casos que, al momento de la entrada en vigencia de la norma, se encuentren en la etapa de solicitud de información o elaboración de informe continuarán bajo los términos de la Resolución 1716 de 2019 hasta finalizar dicha etapa. Luego, deberán aplicar las nuevas disposiciones.
Además, se aclara que para los procedimientos en curso desde la Ley 1949 de 2019, en los que se realizaron reintegros parciales calculados con la tasa de la DIAN, los saldos pendientes se actualizarán en adelante con el IPC, unificando el método de actualización para todos los casos.
Entre tanto, la cartera de salud destacó que esta actualización reglamentaria busca fortalecer los mecanismos de control y recuperación de recursos públicos, garantizando decisiones sustentadas y técnicamente soportadas. Al fijar plazos concretos y adoptar el IPC como mecanismo único de actualización, la norma promueve seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pilares esenciales para la sostenibilidad del sistema de salud.
Una medida para fortalecer la gobernanza financiera del sistema
La Resolución 2067 de 2025 constituye un paso relevante hacia la modernización del procedimiento de reintegro de recursos del sistema de salud colombiano. Su implementación ofrece mayor claridad normativa, reducción de tiempos y uniformidad en los criterios técnicos.
Para las EPS, IPS, gestores farmacéuticos y entidades territoriales, la norma representa tanto un reto operativo como una oportunidad para consolidar prácticas de gestión más eficientes y transparentes.
En un contexto de creciente exigencia sobre la administración de los recursos públicos, esta resolución se convierte en una herramienta clave para reforzar la gobernanza y la rendición de cuentas en el SGSSS, asegurando que cada peso del sistema de salud se utilice conforme a su propósito social y legal.
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