Ministerio de Salud garantiza continuidad de tratamientos en Colombia y descarta suspensión de atenciones de alta complejidad

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Ministerio de Salud aclara que la norma de aseguramiento no suspende quimioterapias, trasplantes ni tratamientos de alto costo en Colombia.
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El Ministerio de Salud aclaró que la normativa sobre mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional no autoriza, en ningún caso, la suspensión de quimioterapias, trasplantes ni atenciones de pacientes con enfermedades de alto costo. También precisó que cualquier implementación debe garantizar la continuidad del servicio y la protección efectiva del derecho fundamental a la salud.

El alcance de la aclaración se concentra en la forma en que deben aplicarse los mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud en el territorio. Según lo precisado por el Ministerio de Salud y Protección Social, estas medidas no pueden interpretarse como una autorización para suspender servicios de salud ni para interrumpir tratamientos de alta complejidad.

La regulación, de acuerdo con la aclaración, busca ordenar la operación del aseguramiento en salud, fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar la continuidad de la atención de la población afiliada, especialmente en territorios con baja densidad poblacional, dispersión geográfica o limitaciones estructurales en la oferta de servicios de salud.

Además, se precisa que cualquier proceso de implementación debe desarrollarse bajo los principios de continuidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y protección efectiva del derecho fundamental a la salud, en concordancia con la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el marco regulatorio del sistema.

La regulación ordena la operación del aseguramiento sin interrumpir servicios

La aclaración del Ministerio de Salud subraya que la normativa expedida no ordena, promueve ni permite la suspensión de servicios de salud. En ese sentido, fija un límite claro frente al alcance de las medidas adoptadas para la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional.

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Bajo ese marco, los ajustes operativos que lleguen a implementarse deben realizarse sin afectar la continuidad de la atención de los afiliados. La precisión resulta relevante porque reafirma que la reorganización del aseguramiento no puede traducirse en interrupciones asistenciales ni en barreras para los pacientes que requieren atención permanente o procedimientos de alta complejidad.

La reasignación de afiliados hace parte de mecanismos ordinarios del sistema

El Ministerio de Salud también recordó que los procesos de reasignación de afiliados no constituyen un hecho excepcional dentro del Sistema de Salud. Según la aclaración, en los últimos años ya se han realizado múltiples traslados y asignaciones de afiliados entre aseguradores por liquidaciones de EPS, procesos de intervención administrativa o solicitudes de retiro voluntario de operación territorial.

Estos procedimientos hacen parte de los mecanismos ordinarios de administración del sistema y se han aplicado de manera recurrente para garantizar la continuidad del aseguramiento cuando una EPS deja de operar en un territorio.

La experiencia del sistema, según lo señalado en la aclaración, demuestra que estos procesos administrativos no implican ni han implicado la suspensión de tratamientos, la interrupción de procedimientos en curso ni afectaciones al acceso efectivo de los pacientes a los servicios de salud.

A esto se suma que las obligaciones de las EPS y de las redes de prestadores de servicios de salud se mantienen plenamente vigentes y exigibles. Esto incluye garantizar la continuidad de las atenciones, la entrega de medicamentos, la realización de procedimientos programados y la atención de controles médicos requeridos por los pacientes.

La continuidad de la atención debe mantenerse en pacientes de especial protección

La aclaración también señala que las medidas adoptadas no pueden ni deben interpretarse como autorización para interrumpir rutas de atención clínica, suspender procedimientos previamente programados o trasladar cargas administrativas a los usuarios. Por el contrario, cualquier ajuste operativo debe realizarse con salvaguardas suficientes para asegurar la permanencia de la atención.

Ese criterio adquiere especial importancia en relación con pacientes con enfermedades de alto costo, pacientes oncológicos, receptores de trasplantes, personas con enfermedades raras o huérfanas, mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes, además de otros sujetos de especial protección constitucional.

De esta manera, la aclaración delimita con precisión el alcance de la norma y reitera que la implementación de los mecanismos diferenciales de aseguramiento debe realizarse sin afectar la atención de los usuarios que dependen de tratamientos continuos, controles periódicos, medicamentos permanentes o procedimientos de alta complejidad.

El Ministerio reafirma que la implementación debe ajustarse al marco legal

Como punto de cierre, el Ministerio de Salud indicó que continuará ejerciendo sus funciones de dirección, regulación, seguimiento y asistencia técnica para garantizar que cualquier proceso de implementación se realice con estricto apego al marco constitucional y legal, y con plena protección del derecho fundamental a la salud.

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