El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dejó en firme la Resolución 2517 de 2025, mediante la cual se crea el Comité de Seguimiento del Estado Nutricional de niñas y niños menores de cinco años con diagnóstico de desnutrición aguda, moderada o severa, o en riesgo de desnutrición aguda. La norma se aplica con énfasis en el departamento de La Guajira y en los territorios que el Ministerio defina, de acuerdo con criterios técnicos previamente establecidos.
La resolución establece que este Comité será un espacio técnico-operativo de coordinación, articulación y toma de decisiones sectorial, intersectorial y comunitaria, con enfoque territorial e intercultural. Su propósito central es garantizar la atención oportuna, integral y efectiva a la población menor de cinco años con desnutrición aguda o en riesgo, y coordinar la respuesta institucional y comunitaria frente a situaciones que comprometan su estado nutricional, integridad física y vida.
Marco normativo y población priorizada en la Resolución 2517 de 2025
La Resolución 2517 de 2025 se fundamenta en el marco constitucional que reconoce los derechos fundamentales de los niños, incluyendo la salud y la alimentación equilibrada, con carácter prevalente. Retoma las disposiciones que asignan al Estado la dirección y reglamentación de los servicios de salud y la vigilancia sobre los actores del sistema. Asimismo, se apoya en las normas que establecen la rectoría del Ministerio de Salud sobre el sector.
La norma cita las disposiciones vigentes en materia de Rutas Integrales de Atención en Salud y los lineamientos técnicos para el manejo integral de la desnutrición aguda en menores de 59 meses. En este contexto, se ordena articular las responsabilidades de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la identificación, atención y seguimiento de los casos de desnutrición aguda y de los niños en riesgo.
La población priorizada en la Resolución son las niñas y niños menores de cinco años con diagnóstico de desnutrición aguda, moderada y severa, así como aquellos clasificados en riesgo de desnutrición aguda. La Guajira se establece como territorio de atención prioritaria, sin perjuicio de que otros departamentos y distritos sean incluidos de acuerdo con criterios definidos por el Ministerio de Salud. La norma también contempla la posibilidad de que los territorios decidan conformar voluntariamente el Comité, aun cuando no cumplan los criterios técnicos.
¿Qué establece la Resolución 2517 de 2025 sobre el Comité de Seguimiento del Estado Nutricional?
La Resolución define al Comité de Seguimiento del Estado Nutricional como un espacio de coordinación para analizar el comportamiento de la desnutrición aguda y la mortalidad asociada en menores de cinco años. Incluye la revisión periódica de casos, la integración de diversas fuentes de información y la generación de alertas tempranas sobre comportamientos inusuales de la desnutrición y sus desenlaces en el territorio. También contempla acciones para superar barreras de acceso en salud y articular apoyos intersectoriales.
El Comité estará liderado por las secretarías de salud departamentales o distritales, con participación de delegados de áreas como seguridad alimentaria y nutricional, epidemiología, aseguramiento, prestación de servicios e inspección, vigilancia y control. Se suma la representación de la Superintendencia Nacional de Salud a nivel regional, de las EPS y EPS indígenas presentes en el territorio, de las IPS públicas, privadas e indígenas, y de las secretarías de salud municipales, entre otros actores sectoriales e intersectoriales. Entre sus funciones, la resolución detalla, entre otras, las siguientes líneas de trabajo:
- Analizar de manera periódica la información sobre desnutrición aguda infantil y mortalidad asociada.
- Fortalecer la búsqueda activa de niñas y niños con diagnóstico o riesgo de desnutrición aguda, moderada o severa.
- Recibir y gestionar alertas sobre barreras de acceso a los servicios de salud o riesgos para la vida de esta población.
- Definir y acordar acciones sectoriales e intersectoriales inmediatas para la atención y el seguimiento de los casos.
- Implementar mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación soportados en indicadores y herramientas de información.
El Comité sesionará al menos una vez por semana en los territorios donde se implemente, de forma presencial, virtual o mixta, de acuerdo con la convocatoria de la secretaría técnica. Para el caso específico de La Guajira, la resolución establece una frecuencia mínima de tres sesiones por semana. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los asistentes habilitados y se consignan en actas formales.
Responsabilidades de EPS, entidades territoriales y órganos de control
La Resolución fija responsabilidades específicas para las entidades administradoras de planes de beneficios, incluidas las EPS y EPS indígenas. Estas deben participar de manera permanente en el Comité, presentar las atenciones y seguimientos efectuados a niñas y niños con desnutrición aguda o en riesgo, y garantizar el registro de dichos seguimientos en las herramientas de información definidas por el Ministerio. La norma detalla la información mínima a reportar, que abarca datos clínicos, antropométricos y de manejo nutricional.
Las entidades territoriales municipales de salud también reciben un conjunto de obligaciones. Deben asistir al Comité, presentar la información de atenciones y seguimientos realizados a menores no afiliados y adelantar las gestiones de afiliación correspondientes. Asimismo, deben verificar la consistencia de los datos remitidos por EPS e IPS, articular la oferta social disponible para las familias y reportar en los sistemas de información los seguimientos de los niños no afiliados mientras se concreta su vinculación al sistema de salud.
La resolución incorpora además el rol de inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud. Estas instancias deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el Comité de Seguimiento del Estado Nutricional y con el manejo de la desnutrición aguda infantil, y adelantar las acciones que correspondan cuando se identifiquen incumplimientos o irregularidades.
Para facilitar la comprensión operativa, la norma organiza las responsabilidades en focos concretos:
- Participación y presentación de casos en el Comité por parte de EPS, IPS y autoridades territoriales.
- Gestión de la afiliación de niños no asegurados y articulación con programas sociales.
- Vigilancia sobre el cumplimiento de lineamientos técnicos para el manejo de la desnutrición aguda.
- Coordinación con órganos de control y entidades nacionales involucradas en la protección de la primera infancia.
¿Cómo se registrará el seguimiento a la desnutrición aguda infantil en el SISPRO?
La Resolución establece que la información relacionada con niñas y niños con desnutrición aguda, moderada y severa, o en riesgo, debe registrarse en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), a través del aplicativo de “seguimiento a la desnutrición aguda”. La secretaría técnica del Comité es responsable de consolidar la información, generar listados de menores para su presentación por parte de EPS y municipios y hacer seguimiento al cargue oportuno de los datos.
En este proceso se articulan también los eventos de vigilancia en salud pública relacionados con la desnutrición y la mortalidad en menores de cinco años. La resolución indica que el Comité debe utilizar la información proveniente de estos eventos para el análisis de casos, el seguimiento nominal y la toma de decisiones. Igualmente, prevé el reporte de resultados del seguimiento en los sistemas definidos por el Ministerio, tanto para La Guajira como para los demás territorios donde funcione el Comité.
La norma dispone que el Ministerio de Salud, a través de sus dependencias técnicas, acompañe de forma permanente a La Guajira y, cuando sea necesario, a otros departamentos. Entre sus tareas se incluyen la definición de criterios para implementar los Comités, la coordinación del listado de niñas y niños que deben ser presentados en las sesiones, y la organización de la presentación de casos de mortalidad en menores de cinco años relacionados con desnutrición. Todo ello se enmarca en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas vigentes en esta materia.
Al entrar en vigencia la Resolución 2517 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social deja definido un esquema formal para el Comité de Seguimiento del Estado Nutricional en los territorios priorizados, con reglas claras sobre su conformación, funciones, periodicidad de reuniones y manejo de la información. La Guajira recibe un énfasis particular en términos de acompañamiento técnico y frecuencia de sesiones, mientras que las EPS, las entidades territoriales y los órganos de control tienen asignadas responsabilidades específicas en la identificación, atención y seguimiento de la desnutrición aguda infantil y del riesgo asociado en menores de cinco años.
Descargue aquí la resolución completa:



