Este jueves, el Ministerio de Salud y Protección Social – Minsalud aclaró a la opinión pública que no se encuentra en situación de desacato ni de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, emitidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. La cartera ministerial enfatizó que ambas providencias no se encuentran en firme, ya que han sido objeto de solicitudes de aclaración ante el alto tribunal.
Según explicó el Ministerio, estas decisiones solo adquirirán ejecutoria una vez sean resueltas las solicitudes de aclaración presentadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, el cual establece que “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (…)”.
En este contexto, el Minsalud reiteró que no ha incumplido ninguna orden de la Corte Constitucional y que cualquier determinación sobre los autos en cuestión dependerá de la respuesta que emita el alto tribunal.
Inconsistencias en el Auto 2049 de 2024: solicitud de aclaración Minsalud
El pasado 23 de enero, el Ministerio de Salud radicó ante la Corte Constitucional una solicitud de aclaración respecto del Auto 2049 de 2024, el cual se refiere a la administración de presupuestos máximos en el sistema de salud.
En su solicitud, la cartera destacó diversas inconsistencias en el documento que generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas. Entre las principales dudas expuestas se encuentran:
- Alcance del auto: No queda claro si la providencia se limita a abrir un incidente de desacato contra el Ministro de Salud o si, además, introduce nuevas órdenes en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
- Referencia a un considerando inexistente: En el numeral 5.1 de la parte resolutiva, se menciona el considerando 128, el cual no existe en el documento, que solo cuenta con 115 considerandos.
- Plazos vencidos para el pago de presupuestos máximos: Se ordena realizar pagos entre julio y octubre de 2024 antes de finalizar ese mismo año, pero la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando el plazo ya había expirado.
- Incompatibilidad con la normativa vigente: La orden de pagar los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 contradice el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos jurídicos.
- Errores en la parte resolutiva: En los numerales 6.5 y 7, se hace referencia a los literales “a), b) y d)”, los cuales no existen en el documento.
Dado que estas dudas afectan la aplicación de la decisión, el Ministerio solicitó a la Corte que precise el contenido y el alcance del auto antes de proceder con su cumplimiento.
Auto 007 de 2025: dudas sobre la suficiencia de la UPC
El 2 de febrero, el Minsalud presentó una segunda solicitud de aclaración ante la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, esta vez relacionada con el Auto 007 de 2025, que aborda el tema de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). En su petición, la cartera ministerial planteó diversas inquietudes sobre la decisión de la Corte de declarar insuficiente la UPC del año 2024, argumentando que esta determinación presenta contradicciones e incongruencias:
- Ausencia de estudios técnicos: La mayoría de la Sala no aportó un estudio técnico que justificara la presunta insuficiencia de la UPC, mientras que el Ministerio sí presentó un análisis conforme a sus competencias legales, que demostraba objetivamente su suficiencia.
- Falta de claridad sobre rezagos en la UPC de 2021-2023: No se especifica si el rezago es financiero, operativo o está relacionado con costos específicos de atención. Además, se ordena un reajuste para estos años, a pesar de que la insuficiencia solo se declaró para la vigencia de 2024.
- Dudas sobre la retroactividad del reajuste: No se precisa si la aplicación del reajuste implicará pagos adicionales a las EPS en años posteriores.
- Competencia de la Sala para modificar la metodología de la UPC: La orden de la Corte podría entrar en conflicto con normativas vigentes y con las competencias exclusivas del Ministerio de Salud en la definición de la UPC, lo que genera incertidumbre sobre la legalidad de su aplicación.
- Ambigüedades en la mesa técnica de seguimiento: No se especifica quién la presidirá, cómo se regulará su funcionamiento ni si su reglamento técnico debe someterse a consulta pública conforme a la Ley 1437 de 2011.
Ante estas inquietudes, la cartera de salud solicitó una respuesta clara de la Corte Constitucional para evitar interpretaciones erróneas en la ejecución de las órdenes. También reafirmó su compromiso con la aplicación de las normas y el cumplimiento de las órdenes judiciales dentro del marco constitucional y legal vigente. Además, reiteró que su labor se desarrolla en estricto apego a la protección del derecho a la salud de todos los colombianos y en cumplimiento de los procesos establecidos por las autoridades competentes.