Mediante un decreto el Ministerio de Salud adoptará el manual tarifario para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA. A estas tarifas deben acogerse las personas naturales o jurídicas y también las pequeñas y medianas empresas que que requieran los servicios del instituto.
Esta norma tiene un anexo técnico que contiene la categoría o clasificación del trámite, agrupado por producto o servicio de competencia del Invima, un código de identificación tarifario con el propósito de que el interesado identifique el tipo de servicio al momento de realizar la transacción financiera de pago el concepto que describe el servicio y el valor expresado en Unidad de Valor Tributario -UVT.
Así mismo, el documento establece que el Invima actualizará, a partir del 1° de enero de cada año, el valor de las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, siguiendo el método y sistema señalados en los artículos 6 y 7 de la Ley 399 de 1997. Para establecer el valor de la tarifa indicada en el manual tarifario, se tendrá en cuenta el Salario Mínimo Legal Diario Vigente de acuerdo con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, y posterior cálculo en términos de la UVT. Del mismo modo, incluirá dentro del manual tarifario los servicios derivados de una reglamentación sanitaria que den lugar a la tasa.
Adicionalmente, se fija una tarifa diferencial de los registros sanitarios que soliciten las pequeñas y medianas empresas por primera vez:
- Para las medianas empresas, el valor de la tarifa será fijado en un rango comprendido entre el 70% y 90% del valor establecido en el manual tarifario.
- Para las pequeñas empresas, el valor de la tarifa será fijado en un rango comprendido entre el 40% y 60% del valor establecido en el manual tarifario.
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Sin embargo, para la determinación de la tarifa en cada caso, el Invima tendrá en cuenta el ingreso de la empresa de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.