Desde el 8 de noviembre rigen las restricciones de la Ley de Garantías Electorales 2026 en todo el país

Desde el 8 de noviembre rige la Ley de Garantías Electorales 2026 con restricciones en contratación, nómina y gestión pública.
Desde el 8 de noviembre rigen las restricciones de la Ley de Garantías Electorales 2026 en todo el país

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Desde el 8 de noviembre de 2025, comenzará a regir en Colombia la Ley de Garantías Electorales, que establece restricciones en contratación, nómina y uso de recursos públicos de cara a las elecciones legislativas y presidenciales de 2026. Gobernadores, alcaldes, directores de entidades descentralizadas y servidores públicos deberán aplicar limitaciones estrictas orientadas a preservar la transparencia administrativa y la neutralidad institucional. Las sanciones por incumplimiento pueden llegar hasta 18 años de prisión y la inhabilidad para ejercer cargos públicos.

Un marco legal que busca equilibrio institucional en época electoral

La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, volverá a entrar en vigor en el periodo previo a los comicios de 2026. Su finalidad es asegurar la neutralidad del Estado y la igualdad de condiciones entre los actores políticos, evitando que los recursos institucionales se utilicen con fines distintos a los de la administración pública.

De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), esta norma regula seis componentes esenciales: contratación estatal, nómina pública, comportamiento de los funcionarios, uso de bienes del Estado, medios de comunicación y encuestas electorales.
Cada medida busca garantizar que la gestión pública se mantenga bajo criterios de transparencia, imparcialidad y control del gasto estatal durante el proceso electoral.

Contratación estatal: fechas, actores y alcance de las restricciones

Desde el 8 de noviembre de 2025, los gobernadores, alcaldes, secretarios y gerentes de entidades descentralizadas no podrán suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Esta restricción, establecida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, no contempla excepciones y se mantendrá hasta el 31 de mayo de 2026, o hasta el 21 de junio, si se requiere una segunda vuelta presidencial.

A partir del 31 de enero de 2026, la medida se ampliará a todas las entidades del Estado, suspendiendo la contratación directa en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
No obstante, la norma prevé excepciones expresas en los siguientes casos:

  • Defensa y seguridad nacional.
  • Operaciones de crédito público.
  • Atención de emergencias educativas, sanitarias o desastres naturales.
  • Reconstrucción de infraestructura pública afectada por eventos de fuerza mayor.
  • Gestiones de las entidades sanitarias y hospitalarias.

Cada proceso amparado bajo estas excepciones deberá estar sustentado mediante un acto administrativo motivado, que justifique la necesidad y la legalidad del contrato.

El objetivo, según la MOE, es evitar la concentración discrecional de recursos públicos y garantizar un manejo equitativo y transparente de los presupuestos estatales durante el periodo electoral.

Congelación de nómina: suspensión de cambios en la planta de personal

A partir del 8 de noviembre de 2025, las entidades territoriales y sus descentralizadas no podrán realizar modificaciones en sus plantas de personal.
Desde el 31 de enero de 2026, esta restricción se extenderá también a las entidades del orden nacional, impidiendo crear, suprimir o proveer cargos, así como vincular o desvincular funcionarios, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

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Las excepciones contemplan:

  • Provisión de cargos por muerte o renuncia irrevocable.
  • Cumplimiento de normas de carrera administrativa.
  • Funciones esenciales en defensa, seguridad, salud y atención de emergencias.
  • Situaciones de fuerza mayor o necesidades operativas comprobadas.

De acuerdo con la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional, esta disposición tiene como finalidad impedir el uso administrativo de la nómina pública con propósitos distintos a los institucionales.
Cada actuación deberá estar sustentada en un acto administrativo debidamente motivado, que justifique la necesidad del servicio o la continuidad operativa.

Responsabilidad de los directivos públicos durante el periodo de restricciones

Durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías, los directivos de entidades estatales deben actuar con estricto apego a los principios de neutralidad, responsabilidad y legalidad.
Entre las principales obligaciones se incluyen:

  • Evitar actos públicos o institucionales que puedan interpretarse como promoción o apoyo externo.
  • Abstenerse de modificar presupuestos de publicidad oficial o aumentar su difusión institucional.
  • No autorizar el uso de bienes, vehículos o instalaciones públicas para fines ajenos a la gestión administrativa.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones penales tipificadas en el artículo 410 del Código Penal colombiano, que establece penas de prisión de 64 a 216 meses, multas entre 66 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suspensión o inhabilidad para ejercer funciones públicas.

Neutralidad y protección del personal público

Los servidores públicos que tengan personal a su cargo deben mantener una conducta imparcial y respetuosa de la libertad individual de sus equipos de trabajo.
La Ley de Garantías prohíbe cualquier tipo de influencia, presión o estímulo que pueda alterar el criterio de los funcionarios o condicionar su permanencia laboral.

La Sentencia C-501 de 2005 de la Corte Constitucional eliminó la figura de despido por “razones de buen servicio” durante estos periodos, reforzando la estabilidad y la objetividad del empleo público.
Estas medidas consolidan la meritocracia y la independencia del servidor público en momentos de alta sensibilidad institucional.

Lineamientos específicos para el sector salud

Las entidades sanitarias y hospitalarias públicas tienen un tratamiento particular dentro de la Ley de Garantías, al considerarse servicios esenciales e ininterrumpidos.
Por ello, están exceptuadas de la prohibición de contratación directa, pero deben justificar cada proceso mediante un acto administrativo motivado, basado en la continuidad asistencial y la protección de la vida.

Los gerentes de hospitales, secretarios de salud y directores de IPS estatales deben actuar con prudencia y evitar cualquier actividad pública que pueda interpretarse como promoción institucional o divulgación no autorizada de programas.
Asimismo, deben mantener un control riguroso sobre la trazabilidad de los contratos, insumos médicos y personal vinculado durante el periodo de restricciones.

De acuerdo con la MOE, el cumplimiento estricto de estas disposiciones en el sector salud es determinante para garantizar la continuidad de la atención médica, la confianza ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Cumplimiento, control y responsabilidad institucional

Con la entrada en vigencia de la Ley de Garantías el 8 de noviembre de 2025, las entidades públicas del país deberán revisar sus procedimientos de contratación, personal y comunicación institucional.
Las oficinas jurídicas y de control interno tendrán la tarea de verificar la legalidad de cada actuación, y los directivos deberán documentar todas las decisiones administrativas adoptadas.

La Misión de Observación Electoral recomienda fortalecer los sistemas de auditoría interna, mantener la neutralidad institucional y garantizar la trazabilidad documental de cada decisión durante el periodo preelectoral.

El cumplimiento de la Ley de Garantías es una responsabilidad legal y ética para todas las entidades del Estado. Su aplicación rigurosa refuerza la transparencia, la confianza ciudadana y la estabilidad institucional que deben acompañar al proceso democrático colombiano de 2026.

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