Biblioteca
Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan

La ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por nuevo un país” sancionada por el Presidente, Juan Manuel Santos, está basado en tres pilares fundamentales para Colombia: paz, equidad y educación. Con un presupuesto de 703, 9 billones de pesos que serán distribuidos en seis (6) estrategias trasversales.
– Competitividad e infraestructura
– Movilidad Social
– Transformación del campo
– Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz
– Buen Gobierno
– Crecimiento verde
La ley del Plan contempla una amplia inversión en diferente sectores de la economía del país como lo son: reparación de un millón de víctimas, la salida de más de un millón de personas de la pobreza, creación de dos millones de puestos de trabajo, la reducción del desempleo al 8%, la entrega de 125 mil becas y la inversión de 12 mil kilómetros de vías.
Además del fortalecimiento de otros sectores como la formalización de la minería, la protección de los bosques y páramos, la tecnología y telecomunicaciones del país, la inversión en el agro, mejoramiento en el acceso y calidad de la salud, entre otros.
Movilidad Social- Mejor salud
La estrategia para ‘Movilidad Social’ tendrá una inversión total de 310. 437.580 billones de pesos, recursos que serán invertidos para cerrar las brechas en acceso y calidad de la educación, la reducción de la pobreza, disminución del desempleo, creación de nuevas alternativas laborales y aseguramiento, y mejorar las condiciones de salud.
En el tema de salud se designaron 57.859. 473 millones de pesos para los próximos 4 años, que busca la creación de una política de atención integral en salud, la creación de la entidad que administradora de los recursos del SGSSS, saneamiento financiero de las EPS, el pago de las reclamaciones y recobros.
Asimismo se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para tomar medidas especiales en salud, y la declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos.
Política de Atención Integral en Salud
En artículo 65 de la ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, establece la implementación de la Política de Atención Integral en Salud, dentro del marco legal de la ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud y las leyes vigentes, que será de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, como de las demás entidades que presten el servicio de salud.
La política Integral en salud se basará en cuatro enfoques fundamentales:
– Atención Primaria en Salud (APS)
– Salud familiar y comunitaria
– Articulación de las acciones individuales y colectivas
– Enfoque poblacional y diferencial.
El Ministerio de Salud y Protección Social será quien haga la adaptación de esta política en los ámbitos territoriales con población dispersa, rural y urbana, diferenciando los municipios y distritos que tengan más de un millón de habitantes.
Además de garantizar la participación de todos los grupos de interés del sector salud para la definición de la Política Integral en Salud.
Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS
En el artículo 66 se determina las garantías para el adecuado flujo y control de los recursos del SGSSS, a través de la creación de una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, denominada Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La entidad hará parte del SGSSS y estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Esta entidad será quien administre los recursos del FOSYGA y el FONSAET, de los recursos que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo y los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones del UGPP.
La entidad NO asumirá las funciones asignadas a las EPS.
Tendrá su sede en Bogotá, y sus ingresos estarán conformados por aportes del Presupuesto General de la Nación definidos por la sección presupuestal del Ministerio, los activos transferidos por la Nación y otras entidades públicas.
Estará conformada por un Director General que actuará como representante legal, y que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La Junta Directiva formulará los criterios generales y estará conformada por cinco (5) miembros: 1) Ministro de Hacienda y Crédito Público, 2) Director del Departamento Nacional de Planeación, 3) un representante de los gobernadores, 4) un representante de los Alcaldes de municipios y distritos.
Cuando entre en funcionamiento la Entidad Administrativa de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se suprimirá el FOSYGA.
Dentro de artículo 67 de la Ley del Plan, se determina cuáles son los recursos que administraran la entidad y la destinación de los recursos.
Medidas Especiales
El artículo 68 tiene como objetivo salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS.
Para ello, el Gobierno Nacional reglamentará la implementación de las medidas especiales en el sector salud, que deben cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las medidas especiales contempladas en el Decreto 2555 de 2010.
Declaración de Emergencia Sanitaria y/o eventos catastróficos
Será el Ministerio de Salud y Protección Social quien declaré la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones de riesgo como: epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva.
El Ministerio determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia o evento catastrófico; eventos que podrán ser financiados con los recursos que administra el Fosyga.
Medicamentos
Patentes
El Ministerio de Salud y Protección será quien identifique y analice las tecnologías en salud patentadas para obtener una licencia obligatoria, quien deberá solicitar, analizar y preparar la información requerida para la concesión de las licencias obligatorias ante la Superintendencia de Comercio.
Negociación
Como lo determina el artículo 88 de la Ley 1438, para la negociación de medicamentos, insumos y dispositivos, el Ministerio de Salud será quien establezca los mecanismos para adelantar la negociación centralizada de los precios.
Los precios que se determinen con la negociación centralizada serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos. El Gobierno los podrá comprar de manera subsidiaría.
Registro Sanitario
Para el Registro sanitario y/o renovación de un medicamento por parte del INVIMA, se podrá hacer solo después de la evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS a los medicamentos y dispositivos médicos definidos por el Ministerio. Con esa evaluación se determinará el precio y simultáneamente el trámite del registro.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos o Dispositivos será quien defina la metodología y los mecanismos para la regulación de los precios, su distribución y comercialización. Como la de crear la tasa para las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen medicamentos o dispositivos médicos en el país.
Recobros, reclamaciones y giro de recursos de aseguramiento
El artículo 73 de la Ley 1753 determina que para los recobros, reclamaciones y giro de recursos al Fosyga o la entidad encargada se debe tener en cuenta:
– Para los recobros y reclamaciones de las Subcuentas del Fosyga será de 3 años a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrada de la tecnología en salud o egreso del paciente. Si no se hace en dicho periodo se prescribe el derecho a la reclamación.
– Para el término de la caducidad de la acción legal, se contará a partir de la fecha de la última comunicación de glosa impuesta en los procesos ordinarios de radicación por parte del Ministerio.
– Para las reclamaciones y recobros glosados por el Fosyga y que no haya operado el término de caducidad, para su reconocimiento y pago sólo se deberá demostrar la existencia de la obligación.
– Para los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud, quedará en firme transcurridos 2 años después de su realización.
Saneamiento financiero de las EPS
En el artículo 97 autoriza que las EPS en que participen las Cajas de Compensación Familiar, para lograr el cumplimiento del saneamiento y condiciones financiero de las EPS, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos propios, o los recursos que establece el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011de los recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, para tal fin.
Esto con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud.
Seguridad social para independientes con ingresos menores a un salario mínimo
En el artículo 98 el Gobierno Nacional diseña un esquema financiero y operativo para la vinculación de trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo al sistema de salud.
El trabajador podrá afiliarse al Régimen Subsidiado si cumple con los requisitos exigidos, o cotizar en el Régimen Contributivo de acuerdo con su capacidad de pago. Para la protección a la vejez, se acogerá a los beneficios económicos periódicos.
Descargue: Ley 1753 de 2015 Ley del Plan
Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:
Biblioteca
Modificarán la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19
El número de enfermedades priorizadas para la vacunación de personas entre los 16 y 59 años pasó de 11 a 18. Conozca las modificaciones de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación.

El Ministerio de Salud modificará la etapa tres del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, según lo establecido en un nuevo proyecto de decreto publicado por este ministerio. Recordemos, que plan de vacunación nacional fue promulgado por medio del Decreto 109 de 2021, en este se especifican dos fases y cinco etapas con el fin de vacunar a la mayor parte de la población colombiana y de este modo lograr la inmunidad de rebaño.
La etapa 3 del plan establecía que se vacunarían de forma progresiva los ciudadanos que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave de Covid-19 o morir por este, en este sentido, se vacunarían los cuidadores de población de especial protección, las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Esta parte no fue modificada, sin embargo, aumentó el número de condiciones por las que se priorizará la aplicación de la vacuna en personas de 16 a 59 años, quedando así:
N° | Decreto 109 de 2021 | Modificación |
---|---|---|
1 | Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) | Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) |
2 | Diabetes (E10-E14) | Diabetes (E10-E14) |
3 | Insuficiencia renal (N17-N19) | Insuficiencia renal (N17-N19) |
4 | VIH (B20-B24) | VIH (B20-B24) |
5 | Cáncer (C00-D48) | Cáncer (C00-D48) |
6 | Tuberculosis (A15-A 19) | Tuberculosis (A15-A19) |
7 | EPOC (J44) | EPOC (J44) |
8 | ASMA (J45) | ASMA (J45) |
9 | Obesidad (E65-E68) | Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) |
10 | En lista de espera de trasplante de órganos vitales | En lista de espera de trasplante de órganos vitales |
11 | Postransplante de órganos vitales. | Postransplante de órganos vitales. |
12 | Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249) | |
13 | Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509) | |
14 | Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) | |
15 | Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) | |
16 | Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) | |
17 | Síndrome de Down (Q900-Q909) | |
18 | Inmunodeficiencia primaria, según criterio médico |
También puede leer: Detectan cepa británica del coronavirus en Bogotá y Caldas
Cabe resaltar, que se considerará comenzar prioritariamente la Etapa 3 con las personas que presenten cáncer activo y pacientes en tratamiento con diálisis. Del mismo modo, para las demás patologías, se recomendará aplicar la vacuna gradualmente según la edad, iniciando con los mayores.
Plan Nacional de Vacunación: nuevas poblaciones priorizadas
También se adicionaron cuatro nuevas poblaciones priorizadas en esta etapa, incluyendo al personal de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, los pilotos y tripulación nacional que transportes pacientes con regularidad por vía aérea como parte de misiones humanitarias y el personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales.
Así mismo, se adicionará el talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que atiende pacientes en espacios diferentes a las IPS, específicamente:
- Personal de salud y de apoyo logístico que labora en Bancos de Sangre y de tejidos.
- Personal de salud y de apoyo a la atención en salud que labora en Centros Geriátricos y de larga estancia.
- Personal de apoyo logístico a la prestación de servicios de salud a la Población Privada de la Libertad, que laboren en zonas de aislamiento o atención de pacientes infectados por COVID-19, o que participen en general en el apoyo del cuidado o aislamiento de personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios.
- Auditores concurrentes o personas que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten IPS regularmente.
- Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
- Talento humano en salud que participen en la atención de pacientes en lugares o espacios diferentes a IPS.
- Personal de vigilancia en Salud Pública de los entes territoriales que realice Investigación Epidemiológica de Campo, la Búsqueda Activa Comunitaria y la Búsqueda Activa Institucional.
- Personal que realicen trabajo de campo en Salud Pública de las Secretarías de Salud y del Ministerio de Salud.
- Personal adscrito al Programa Ampliado de Inmunización- PAI nacional y territorial.
- Personal de atención al cliente presencial de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de los operadores de regímenes especiales, así como en las demás instituciones que participen en la atención de pacientes.
Documento adjunto
Biblioteca
Modificarán el formulario de afiliación a las ARL
El Ministerio de Salud preparó un proyecto de resolución con el cual se modificará la estructura y diligenciamiento del formulario de afiliación a las ARL.

El Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales será próximamente modificado según un proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Todas las entidades que realicen afiliaciones a este sistema deberán acogerse a los cambios que se hagan dentro del formulario y el proceso para su diligenciamiento, entre estos: los empleadores, los trabajadores independientes, las entidades o universidades públicas de los regímenes de excepción y especial, el pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades y las empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, entre otros.
Según la norma ahora el formulario contiene los datos organizados en una secuencia que busca facilitar al afiliado su diligenciamiento y un instructivo que orienta el trámite de la afiliación y de las novedades para su reporte.
Adicionalmente, especifica que el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de
trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser
implementado por las administradoras de riesgos laborales y hasta tanto se implemente el formulario, para afiliar, retirar y registrar las novedades, las administradoras podrán utilizar el
formulario establecido en la Resolución 3310 de 2018.
También puede leer: Declaran alerta roja hospitalaria en el Valle del Cauca
Estructura del formulario de afiliación a las ARL
El formulario sólo se aceptará cuando sea diligenciado con tinta negra, letra clara, sin tachones ni enmendaduras: El formulario contará con los siguientes campos para llenar:
- CAPÍTULO I. DATOS DEL TRÁMITE: estos datos se refieren a la descripción de la operación, trámite o transacción que se realiza mediante la suscripción del formulario por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o reporte alguna novedad.
- CAPÍTULO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN: estos datos son los que permiten identificar al responsable de la afiliación y quien suscribe el trámite que adelanta con el formulario.
- CAPÍTULO III. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO: los datos básicos de identificación son aquellos de obligatorio reporte que permiten la plena identificación del afiliado, deben coincidir con los del documento expedido por la entidad competente y no pueden ser los mismos del empleador o contratante.
- CAPÍTULO IV. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL AFILIADO
- CAPÍTULO VI. DATOS SOBRE CONDICIONES PACTADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O LA PRÁCTICA FORMATIVA.
- CAPÍTULO VIII. AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IX. FIRMAS
- CAPÍTULO X. ANEXOS
También puede leer: ¿Cómo impacta la reforma tributaria al sector salud en Colombia?
Documento adjunto
Biblioteca
Decreto 376 de 2021:Medidas para pagar el faltante de pensiones de abril y mayo de 2020
Al declarar inconstitucional el Decreto 558 de 2020, los ministerios de hacienda y trabajo establecieron medidas para pagar el faltante en pensiones producto de la implementación de ese decreto.

La Corte Constitucional ordenó hace varios meses implementar acciones que subsanaran el faltante en recursos que se dio producto de la implementación del Decreto 558 de 2020 que permitió a empleadores y trabajadores realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
A esta medida que reducía el aporte a pensiones del 16% al 3% se acogieron (corte al mes de mayo) más de 6 millones y medio de cotizantes. Sin embargo, la inconstitucionalidad de este decreto obligó a los ministros de hacienda y trabajo a emitir una nueva forma que estableciera las medidas para que los trabajadores y empleadores repararan el hueco en los recursos del sistema.
En consecuencia se emitió el Decreto 376 de 2021 que establece que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado Decreto 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.
También puede leer: Decreto 144 de 2021: Medidas durante las cuarentenas de abril en Bogotá
Esta cotización debe realizarse de la siguiente manera:
- El 75% por el empleador, exclusivamente.
- El 25% restante por el trabajador
Sin embargo, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Adicionalmente, a partir del 9 de abril los empleadores podrán descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de
prestaciones sociales.
Así mismo, el total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
Disposiciones adicionales para el pago de pensiones
En el caso de que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.
Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes a175% de la cotización realizada.
Una vez recibido el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones, las Administradoras de Pensiones deberán trasladar el porcentaje que corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
También puede leer: Vacuna “Patria” de México: disponible a finales de 2021
IBC
El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. El IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
De otro lado, los empleadores y trabajadores que se acogieron al Decreto 558 de 2020 podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Salud realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, antes del primero de junio junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo decreto.
Documento Adjunto
- Actualidadhace 2 semanas
Cuarentena por 3 días y nuevas medidas en Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá anunció la implementación de nuevas medidas que rigen desde este...
- Bibliotecahace 2 semanas
RIPS – Cambiarán los datos y su validación
Los datos que deben reportar los diferentes integrantes del sistema de salud en relación con...
- Actualidadhace 1 semana
El Presupuesto Máximo 2021 aumentó o disminuyó? y como lo afecta a Ud.
Hoy entenderemos si el Presupuesto Máximo incrementó o disminuyó en el 2021, y que significa...