Intermediación laboral llego a su fin – Decreto 583 de 2016

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El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 583 de 2016, establece los lineamientos para la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral, para todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador.

Este decreto adiciona un capitulo al Decreto 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo”, que hace parte de la Política Nacional de Trabajo Decente reglamentado en el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Tercerización Laboral – Decreto 583 de 2016

Según la ley, la tercerización laboral se entiende como los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor que cumpla con las normas laborales vigentes.

Se considera ilegal, cuando una institución o empresa pública o privada, vinculan personal para el desarrollo de actividades permanentes a través de un proveedor, o cuando se violen los derechos constitucionales, legales y prestacionales.

Elementos de tercerización ilegal

Cuando se incurra en alguno de estos factores de tercerización ilegal, el Decreto 583 de 2016 establece que las autoridades de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo, deberán tener en cuenta los elementos contemplados en el artículo 2.2.3.2.3 del presente decreto, los cuales, no constituyen conductas sancionatorias sino elementos para investigaciones administrativas:

Algunos de esos elementos son:

  1. Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito.
  2. Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
  3. Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
  5. Que a los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.

Estas disposiciones deberán ser incluidas en el Manual del Inspector del Trabajo.

Sanciones

Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, serán quienes impondrán las sanciones a los proveedores y beneficiarios, con multas de hasta cinco mil (5.000) SMMLV. En casi de reincidencia se aplicará una multa máxima.

Para la reducción de las sanciones contempladas en el Ley 1610 de 2013, “se aplicará en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados en cada uno de los proveedores que el beneficiario sujeto a la sanción vincule a su planta en forma directa, mediante contratos que cumplan el principio constitucional de estabilidad en el empleo, en un máximo de veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que se mantenga la relación laboral directa y hasta el cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año de vinculación”.

A su vez, el Ministerio de Trabajo realizará un estudio sobre las modalidades más frecuentes de tercerización laboral ilegal por regiones, para orientar acciones integrales de priorización y focalización por parte de los inspectores de trabajo.

El Decreto 583 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación.

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