Insuficiencia de la UPC y crisis financiera en salud: qué pueden exigir EPS, IPS y pacientes tras el Auto 2049 de 2025

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Auto 2049 de 2025 de la corte constitucional insuficiencia de la UPC

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La insuficiencia de la UPC volvió al centro del debate institucional con el Auto 2049 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008: allí la Corte declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC por parte del Ministerio de Salud, abrió incidente de desacato contra el ministro y ordenó acciones de acreditación técnica para la vigencia 2026.

Este auto 2049 de 2025, sería aún más estructural, si la Corte Constitucional le hiciera un seguimiento estricto justo ahora que el Minsalud debe anunciar el incremento de la Unidad de Pago por Capitacion (UPC) para el 2026, y con el anuncio de ACEMI que calcula que el mismo debe rondar el 17.33%. (lea aquí nuestro articulo sobre el incremento de la UPC que ACEMI solicita)

Qué cambia con el Auto 2049 de 2025 para el debate litigioso

El auto no es una sentencia indemnizatoria ni un pronunciamiento para “liquidar” responsabilidades económicas de todo el sistema. Su impacto jurídico está en tres hechos verificables: (i) fija un hallazgo estructural de incumplimiento en suficiencia de UPC, (ii) activa un trámite sancionatorio por desacato contra el ministro y (iii) impone un estándar exigente de “acreditación técnica” de suficiencia hacia 2026, con control reforzado.

A partir de ahí se abren discusiones que, aunque posibles, no se ganan con retórica: se ganan con acción judicial idónea, pretensiones bien formuladas y prueba robusta de daño, imputación y causalidad.

Si te perdiste el artículo central sobre el incumplimiento general de la suficiencia de la UPC decretado por la Corte Constitucional, leelo aquí.

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Demandas de EPS contra el Ministerio por deterioro financiero: cuándo sí, cuándo no

Cuándo es jurídicamente posible

Sí es posible que una EPS demande al Ministerio o a la Nación cuando sostenga que la insuficiencia de la UPC deriva de decisiones estatales que vulneran estándares legales y técnicos. El punto crucial es que la demanda no puede quedarse en “el estado financiero empeoró”; debe anclar el reproche en una decisión administrativa concreta (acto anual de UPC, metodología, omisiones de acreditación, falta de soporte técnico).

Ruta 1: nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho

Cuando el perjuicio alegado proviene del acto que fija/impacta la UPC, el debate natural es la legalidad del acto y su motivación. En jurisprudencia contenciosa, se ha discutido que si el daño tiene como fuente el acto administrativo de ajuste de UPC, el litigio debe tramitarse por la vía adecuada para controvertir ese acto, no como una reclamación genérica de daños.

Implicación práctica: el éxito depende de demostrar insuficiencia desde el estándar exigible y de evidenciar cómo el acto se apartó del deber técnico de acreditación o de los parámetros normativos aplicables.

Ruta 2: responsabilidad del Estado por falla del servicio u omisión

También es imaginable intentar responsabilidad extracontractual (reparación) por una omisión estatal persistente: no demostrar suficiencia, mantener deficiencias de información, no corregir fallas estructurales. El Auto 2049 de 2025 fortalece el contexto al declarar “incumplimiento general” atribuible al Ministerio y activar desacato.

Cuándo es improbable o débil

La pretensión se debilita cuando:

  • Se formula como “pérdidas contables” sin identificar la decisión estatal exacta que causó el daño;
  • Se pretende indemnización sin demostrar daño cierto y nexo causal directo (no solo correlación);
  • Se ignora que parte del deterioro puede obedecer a gestión interna, cartera, recobros, contratación, reservas, administración del riesgo y decisiones propias.

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Demandas de IPS contra el Estado por iliquidez e insolvencia: el obstáculo principal

Por qué sí podría intentarse

Una IPS puede intentar una acción contra el Estado si argumenta que hubo una falla institucional que trasladó cargas anormales al prestador, especialmente si logra probar que el sistema impuso prestación efectiva sin pago oportuno en un contexto de desfinanciación estructural. El Auto 2049 de 2025 es un insumo relevante para sostener la existencia de una falla estructural en suficiencia de UPC atribuida al Ministerio.

Por qué suele ser difícil de ganar

En la práctica, el talón de Aquiles es la causalidad en cadena: el deudor inmediato de la IPS suele ser la EPS por contrato, y el Estado alegará que la insolvencia del prestador obedece a factores mediatos (glosas, acuerdos tarifarios, cartera, disputas contractuales, ineficiencia, entre otros).

Lo determinante para que una IPS tenga opciones reales:

  • Trazabilidad del “gap” financiero atribuible a UPC versus otros factores,
  • peritaje contable y técnico,
  • Prueba de que el daño era inevitable aun con gestión ordinaria, y
  • Claridad de pretensiones (reparación, no simple “compensación”).

Demandas de pacientes por no acceso: tutela primero, reparación después

Tutela para acceso a servicios y medicamentos

El camino más directo para pacientes sigue siendo la tutela. El Auto 2049 de 2025 ordena divulgar el auto a jueces para el contexto de decisiones de tutela relacionadas con el derecho a la salud, lo cual incrementa la probabilidad de órdenes de garantía efectiva en casos concretos.

Responsabilidad del Estado por daños en salud

Una reclamación indemnizatoria (por daño, agravación o pérdida de oportunidad) puede existir si se prueban daño e imputación. El hallazgo estructural de insuficiencia de UPC puede fortalecer el contexto, pero no reemplaza lo esencial: historia clínica, cronología de negación/demora, impacto sanitario y vínculo causal.

EPS intervenidas y habilitación financiera: la insuficiencia de UPC como defensa y como controversia

¿Pueden alegar que la insuficiencia de UPC causó el incumplimiento de capital mínimo, reservas técnicas líquidas y patrimonio adecuado?

Sí pueden alegarlo. Es un argumento racional: si el ingreso principal del aseguramiento es estructuralmente insuficiente, los indicadores habilitantes pueden deteriorarse. El Auto 2049 de 2025, al declarar incumplimiento general de suficiencia UPC atribuible al Ministerio, fortalece el contexto argumentativo.

¿Ese argumento basta para tumbar una intervención?

No necesariamente. Para controvertir una intervención se requiere discutir:

  • Motivación del acto de intervención,
  • Proporcionalidad,
  • Evaluación de alternativas, debido proceso, y
  • Prueba financiera de que la situación no era atribuible a incumplimientos propios o a gestión deficiente.

Aquí es útil recordar el precedente de la Corte Constitucional que analizó el debido proceso en intervenciones y tomas de posesión de EPS (reseñado en boletines jurisprudenciales), donde se concedió amparo y se dejaron sin efectos actos administrativos por vicios relevantes.

Restitución del dominio en EPS intervenidas: similitudes y diferencias con Sanitas

Qué es comparable

En Colombia sí existe la posibilidad de que los propietarios busquen recuperar control mediante acciones judiciales cuando demuestran vicios sustanciales, especialmente de debido proceso. El debate no es político: es procedimental y probatorio.

Qué es diferente

No existe un “derecho automático” a restitución por el solo hecho de que la Corte haya declarado insuficiencia de UPC. El caso Sanitas (según decisiones y reportes públicos) se ha relacionado con controles estrictos al debido proceso y la motivación del acto; por tanto, cada EPS debe probar su propio expediente, sus propias actuaciones y sus propios vicios.

Riesgos institucionales y efectos colaterales: desacato, compulsas y control reforzado

El Auto 2049 de 2025 abre un escenario de mayor presión jurídica sobre el Estado: incidente de desacato con traslado de 48 horas, órdenes perentorias y compulsa de copias a Procuraduría, Contraloría y Fiscalía para que adelanten actuaciones dentro de sus competencias por incumplimientos de órdenes judiciales.

Esto no equivale a sanciones automáticas. Sí significa que, a partir de ahora, la discusión sobre UPC no se limita a un debate técnico anual: se convierte en un campo con consecuencias disciplinarias, fiscales y judiciales si se acreditan omisiones persistentes.

Qué tendría que probar cada actor para que una demanda sea viable

EPS

  • Decisión estatal concreta (acto UPC, metodología u omisión acreditable),
  • Desviación técnica o jurídica del estándar exigible,
  • Daño cierto,
  • Nexo causal directo,
  • Ausencia de causas predominantes internas.

IPS

  • Daño antijurídico y cuantificable,
  • Trazabilidad del déficit atribuible a insuficiencia de UPC,
  • Ruptura justificada de la cadena contractual (por imposibilidad real de obtener pago oportuno),
  • Peritajes consistentes.

Pacientes

  • Vulneración concreta (negación o demora),
  • Necesidad y oportunidad,
  • Daño (si se busca indemnización),
  • Imputación clara a entidad obligada (EPS/IPS/Estado según el caso).

EPS intervenidas

  • Vicios del acto (motivos, procedimiento, proporcionalidad),
  • Prueba de causalidad entre insuficiencia de UPC y el incumplimiento de indicadores,
  • Evidencia de que no había alternativas menos gravosas o que se ignoraron elementos esenciales del expediente.

Preguntas jurídicas que quedan abiertas y que marcarán el 2026

Cómo se medirá la “acreditación técnica” de suficiencia

La Corte ordena acreditar técnicamente suficiencia de UPC para 2026 y prohíbe justificarla solo con inflación y recomendaciones.
Eso abre una discusión inevitable: qué métricas, qué supuestos, qué auditoría de información, qué variable de riesgo y qué estándar de evidencia serán suficientes para que el juez constitucional considere “cumplido” el mandato.

Cómo se controlará el uso de recursos por EPS con supervisión reforzada

La orden a Supersalud de control activo y verificable y reportes semestrales a la Corte anticipa un ciclo de fiscalización más técnico y documentado, que puede incidir en litigios de intervención, responsabilidades de administradores y controversias de flujo de recursos.

Cuándo el incumplimiento estructural se convertirá en condenas patrimoniales

El auto habilita contexto, presión institucional y estándar técnico. La transformación de eso en condenas patrimoniales dependerá de casos con prueba sólida: sin daño probado y sin causalidad directa, la insuficiencia de UPC será una explicación estructural, no una sentencia de condena automática.

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