Información clave para expedir el certificado de discapacidad

El Ministerio de Salud presentó en la Circular 48 de 2021 los datos y procesos a tener en cuenta para la expedición del certificado de discapacidad
Informacion clave sobre el certificado de discapacidad en Colombia
[favorite_button]
Comentar

A través de la Circular 48 de 2021, el Ministerio de Salud ha presentado las orientaciones necesarias para expedir el certificado de discapacidad o localizar y caracterizar a las personas con discapacidad en el territorio nacional. Debido a las dificultades que se presentan para este trámite. Las instrucciones contenidas en el documento están dirigidas a las secretarías departamentales, municipales o distritales de salud, IPS y otras entidades sectoriales del régimen subsidiado y contributivo.

La expedición del certificado de discapacidad se realiza bajo las directrices de la Resolución 113 de 2020. Es decir, se trata de un documento que no pierde su vigencia y cuya actualización es obligatoria en los siguientes casos -de acuerdo con las etapas de vida-: (i) cuando el menor de edad cumpla 6 años, (ii) cuando el menor de edad cumpla 18 años y (iii) cuando los criterios médicos se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, resultado de la evaluación positiva o negativa de su condición de salud.

Le puede interesar: Minsalud: Este sería el manual tarifario del Invima para el 2022

En relación con el talento humano capacitado, el equipo encargado de realizar el procedimiento de certificación estará conformado por médico general o especialista y dos profesionales de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. Éstos deberán contar con registro vigente en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC.

Para evaluar el grado de discapacidad, el Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad ha dispuesto una escala de 0 a 100, a nivel global y en las siguientes áreas: movilidad, cuidado personal, cognición, relaciones, actividades de la vida diaria y participación. A esto se le suma el criterio establecido en la Resolución 113 de 2020, en el que el nivel de dificultad se considera como la dificultad que experimenta una persona al desarrollar distintas actividades.

Para los niños entre 0 a 2 años y de 3 a 5 años, no se establece un porcentaje global para el nivel de dificultad en el desempeño, ya que se utilizan los listados de crecimiento y desarrollo esperables para cada grupo de edad. Para personas de 6 a 17 años o de 18 años en adelante, el nivel de dificultad en el desempeño se mide de acuerdo con los criterios antes mencionados.

No olvide leer: Chile tendrá 18 meses para implementar su nuevo sistema de prescripción electrónica

La Circular 48 de 2021 recuerda a las IPS, secretarías de salud y demás entidades que el certificado de discapacidad también puede expedirse haciendo uso de la telemedicina, sin que el documento pierda su validez. Para estos casos, la entidad encargada de la elaboración de este documento debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Asegurar la sensibilización, capacitación y entrenamiento del talento humano a cargo de la certificación con la modalidad de telemedicina en los procesos, procedimientos y uso de las plataformas tecnológicas utilizadas por el prestador.
  • Asegurar la capacidad del usuario para la utilización e interacción con medios TIC, de manera previa a la consulta de valoración. Esto incluye orientación por parte de un profesional del área de atención al usuario sobre el manejo de la plataforma, prueba del funcionamiento del equipo (audio, video e internet), verificación de apoyos y ajustes razonables, (contacto previo, sensibilización, capacitación). Este procedimiento debe ser coordinado desde el área administrativa del prestador.
  • Se explicará a la persona con discapacidad y a su cuidador o familiar la forma como se desarrollará de manera simultánea la valoración mediante un equipo multidisciplinario.

Las demás condiciones establecidas por el Ministerio Nacional para expedir el certificado de discapacidad mediante esta modalidad se encuentran en el documento “LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA”.

También es importante tener en cuenta que, según la Resolución 113 de 2020, “el procedimiento de certificación de discapacidad no podrá ser utilizado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional”.

Le puede interesar: Así será el sistema de salud en el 2022 – 10 cambios para los que debes prepararte

Más allá del certificado de discapacidad: ajustes al registro

La Circular 48 de 2021 recuerda a las entidades que el registro de personas con discapacidad se modificó. Actualmente, el proceso de registro y localización se realiza desde un nuevo aplicativo que permite la realización del certificado de discapacidad, lo que permite hacer el registro y el procedimiento de certificación en un mismo momento. Esta plataforma ha sido habilitada para las entidades territoriales, departamentales y las IPS autorizadas para consultar las valoraciones al paciente, generar la respectiva autorización para la actualización del documento o actualizar datos personales y ambientales.

Para ingresar a la nueva plataforma, los funcionarios deben inscribirse en el portal web “Mi Seguridad Social”, para recibir el usuario y la contraseña con la que accederán. Otra forma de acceder al aplicativo es a través del enlace https://web.sispro.gov.co/ y ubicar la opción “Verificar si tiene Certificado de Discapacidad”. Esta segunda opción de acceso está habilitada después de registrarse en “Mi Seguridad Social”.

Nuestro recomendado: ¿Cuáles medicamentos fueron aprobados por la FDA en septiembre?

En relación con el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD, éste ha perdido su vigencia como plataforma para caracterizar a estos pacientes. Después de julio de 2020, la base de datos se considera como un insumo de información histórica que únicamente es utilizada con fines estadísticos por parte de las secretarías de salud.

Finalmente, la circular presenta los detalles sobre las tarifas y el financiamiento de este procedimiento. Las tarifas siguen bajo un valor unitario de las valores multidisciplinares que aplican para la presencialidad y la virtualidad. Por su parte, el financiamiento está cobijado por una parte por el Presupuesto General de la Nación; sin embargo, las entidades territoriales deben “incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

Consulte a continuación la Circular 48 de 2021:

Visite nuestro escenario interactivo sobre anemia en nuestro país.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.