El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular Externa 24 de 2024, determinó que los incrementos en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2025 deben reflejarse directamente en los contratos y acuerdos de voluntades entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Esta medida asegura que el incremento aprobado sea transferido proporcionalmente a las redes de prestadores y proveedores, fortaleciendo la financiación y sostenibilidad de los servicios de salud en Colombia.
Esta disposición busca una alineación entre el incremento aprobado en los recursos que recibe el sistema y la distribución equitativa de estos ajustes en la contratación de servicios.
Incremento de la UPC para 2025
El valor de la UPC para 2025, definido mediante la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, se incrementó de la siguiente manera:
- Régimen Contributivo: Incremento total del 5,36%, desglosado en:
- 5,2% para la financiación de tecnologías y servicios de salud ya existentes.
- 0,16 puntos porcentuales (p.p.), destinados a:
- Inclusión de Pruebas COVID.
- Tamizaje Neonatal Básico.
- Ampliación de la Ruta de Atención Integral para personas expuestas al asbesto.
- Régimen Subsidiado: Incremento total del 5,36%, con la misma estructura de destinación.
Aplicación del Incremento en Contratos con las IPS
La circular establece que el porcentaje de incremento en la UPC debe trasladarse a los contratos y acuerdos de voluntades establecidos entre las EPS y las IPS o redes de prestadores. Este ajuste aplica de manera obligatoria en las siguientes condiciones:
- Independientemente de la existencia de acuerdos:
- Tanto si existen acuerdos de voluntades como si no, los valores acordados deben reflejar el incremento del 5,36%.
- Valores basados en manuales tarifarios:
- Si los contratos hacen referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifarios, el incremento no podrá exceder el 5,36% establecido en la circular.
- Sin acuerdo dentro de 30 días:
- En caso de que no se llegue a un acuerdo en los 30 días posteriores a la entrada en vigencia del ajuste, las EPS deberán aplicar los incrementos definidos por la circular.
Garantía de Cumplimiento
El Ministerio enfatiza que, aunque no interviene directamente en las modalidades de contratación entre EPS e IPS, los incrementos aprobados en la UPC deben ser transferidos íntegramente. Esta medida asegura que los recursos adicionales asignados al sistema de salud se utilicen para fortalecer la calidad, cobertura y oportunidad de los servicios ofrecidos por las redes de prestadores.
Impacto para el Sector Salud
Con la Circular No. 24 de 2024 al trasladar de forma obligatoria los incrementos de la UPC a los contratos con prestadores y proveedores, se busca un impacto positivo en la sostenibilidad financiera y la prestación de servicios, ajustándose a las necesidades crecientes del sistema.
Esta disposición subraya la importancia de una colaboración efectiva entre EPS e IPS para cumplir con las expectativas regulatorias y continuar mejorando los resultados en salud de la población colombiana.
Para detalles completos sobre la implementación de estos ajustes, consulte y descargue a continuación la Circular Externa No. 24 de 2024 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.