El Ministerio de Salud publicó un documento en el que especifica los grupo de corte del Sisbén IV, que podrán afiliarse al régimen subsidiado en salud. Estos son:
NIVEL | GRUPO |
1 | A1-B7 |
2 | C1-C18 |
Además el proyecto de resolución refiere que para que los afiliados al régimen subsidiado actualicen la clasificación según la encuesta Sisbén, se establece un periodo de transición que inicia con la oficialización de la misma, el 5 de marzo de 2021, y finaliza el 5 de marzo de 2023.
Durante este periodo, se garantizará la continuidad de la afiliación de las personas que se encuentren en el régimen subsidiado con metodologías anteriores; sin perjuicio de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del régimen subsidiado que realicen las entidades territoriales en el marco de sus competencias. El pago de copagos se realizará conforme a la clasificación de la última encuesta del Sisbén con la que cuente el afiliado.
Cabe mencionar, que durante este periodo, de manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad, según establecen los artículos 2.1.7.7 y 2.1.7.8 del Decreto 780 de 2016 a los siguientes afiliados, clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén en metodologías
anteriores:
- Población inscrita en una EPS autorizada para operar en el régimen subsidiado.
- Población asignada en virtud del mecanismo excepcional y obligatorio de que trata el artículo 2.1.11.3 de Decreto 780 de 2016.
- Población de que trata el parágrafo 1, artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020.
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