Proyecto de resolución: usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y aceites parcialmente hidrogenados

Reglamento técnico define usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y aceites parcialmente hidrogenados
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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia publicó un proyecto de resolución en el que establece un reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y aceites parcialmente hidrogenados. La normativa tiene como objetivo prevenir riesgos para la salud, garantizar la seguridad y proporcionar una prestación adecuada a los consumidores y usuarios.

El país ha aprobado acuerdos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos internacionales, incluido el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), que regulan y controlan el contenido y requerimientos de grasas saturadas en todos los alimentos.

En 2012, el Ministerio estableció el “Plan para la eliminación de las grasas trans y la reducción del consumo de grasas saturadas en Colombia” para contribuir a la reducción de la morbimortalidad atribuible a las enfermedades cardiovasculares. La regulación también incluye aspectos de regulación, información, educación, comunicación e investigación.

El Ministerio también destaca la importancia de garantizar la idoneidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como la calidad de los productos. Los países miembros del país pueden mantener, desarrollar o aplicar regulaciones técnicas en áreas de seguridad y protección humana, animal, vegetal y ambiental.

El reglamento además incluye procedimientos para evaluar la conformidad a nivel comunitario. protección humana, animal, vegetal y ambiental. El reglamento también incluye procedimientos para evaluar la conformidad a nivel comunitario. protección humana, animal, vegetal y ambiental. El reglamento también incluye procedimientos para evaluar la conformidad a nivel comunitario.

Recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud

La 57.ª Agenda para la Salud de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA57.17) recomienda un equilibrio energético y de peso, limitando la ingesta de grasas en la dieta, sustituyendo las grasas saturadas por insaturadas y eliminando los ácidos grasos trans.

La OMS recomienda limitar el consumo de ácidos grasos trans a menos del 1% de la ingesta energética total, que es menos de 2,2 g/día con una dieta de 2.000 calorías. Colombia ha adoptado la Resolución 3803 de 2016 para limitar el consumo de ácidos grasos trans y otras disposiciones, ya que existe evidencia científica que vincula el consumo excesivo de ácidos grasos trans con las enfermedades cardiovasculares.

La iniciativa REPLACE de la OMS tiene como objetivo proporcionar medidas para eliminar los ácidos grasos trans (AGTPI) del suministro mundial de alimentos. Esta eliminación se centra en proteger la salud humana debido a más de 500 millones de muertes atribuidas al consumo de ácidos grasos trans en 2010. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) planea implementar esta eliminación para 2023, utilizando políticas regulatorias para eliminar AGTPI del suministro de alimentos.

Ácidos grasas trans y salud pública

El Departamento Nacional de Estadística (DANE) confirma que la miocardiopatía es la segunda causa de muerte en Colombia, siendo las enfermedades cardíacas, cerebrovasculares y la hipertensión las que contribuyen con el 30% de la mortalidad en la población general. La ANA evalúa cuatro alternativas para regular el consumo de ácidos grasos trans y su relación con las enfermedades cardiovasculares. Comparando los costos y beneficios de Colombia con los de la UE y EEUU, la alternativa regulatoria se considera la mejor opción.

La regulación normativa es una medida con costo-eficiencia y beneficios en la salud pública para Colombia. La Resolución 810 de 2021 establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados ​​o empacados para consumo humano, modificado por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023, que establece un sello de advertencia para el Exceso de grasas trans.

En la Resolución se fijan los límites del 2% de AGT en todos los alimentos y prohíbe el uso de aceites parcialmente hidrogenados a través del proceso de hidrogenación y/o tratamiento térmico de aceites y grasas, que tengan un índice de yodo superior a 4, quedando excluido los AGT de origen natural.

El reglamento técnico establece los usos y contenidos máximos de las grasas trans industriales en alimentos envasados ​​y bebidas para consumo humano, así como el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos con el fin de reducir las enfermedades cardiovasculares y proteger la salud de la población. colombiana.

Esta declaración supone que el declarante ha realizado las verificaciones, inspecciones y pruebas necesarias, asumiendo con ello la responsabilidad de que los alimentos esclavizados o inhalados cumplan con lo dispuesto en este acto administrativo. La resolución establece un reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y aceites parcialmente hidrogenados, y establece otras disposiciones.

Las regulaciones cubren la verificación de requisitos, como la verificación del contenido del etiquetado, requisitos técnicos para grasas trans industriales y la verificación de aceites parcialmente hidrogenados. La normativa también establece responsabilidades para los responsables del procesamiento, producción, distribución, suministro, elaboración, comercialización e importación de alimentos esclavizados o inhalados.

El reglamento también establece responsabilidades de inspección, vigilancia y control, siendo su responsable el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). La normativa también establece transitoriedad, con la declaración de que la cantidad de grasas trans industriales en los alimentos esclavos no puede exceder los dos gramos por 100 gramos de grasa.

Las normas se notifican a través de la Oficina de Cooperación Técnica (OTC) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tienen una vigencia de seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el reglamento estará vigente hasta el final de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación.

Conozca el documento completo a continuación:

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