Gobierno establece requisitos para alianzas estratégicas de vacunas covid-19

Se conocieron los ajustes actualizados por el gobierno nacional para la regulación de las alianzas estratégicas y los requisitos para la compra de vacunas por medio de este mecanismo.
Requisitos alianzas estrategicas vacunas covid-19
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Desde la máxima autoridad de salud en Colombia se publicó el Decreto 740 de 2021, documento en el que se describen y establecen algunos cambios al Decreto 660 de 2021, normativa que regula las alianzas estratégicas que pueden surgir dentro del contexto de la pandemia, como por ejemplo, la adquisición de vacunas. Los ajustes regirán para el ámbito de aplicación de estos convenios, los beneficiarios de los mismos, los aportes, entre otros.

En las modificaciones parciales al decreto, se conoció que la norma aplicará para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID 19 y a las personas jurídicas de derecho privado. De igual forma se aplicará para las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que se encuentren interesadas en el establecimiento de alianzas para apoyar la inmunización contra covid-19 en el territorio nacional.

Cuando se trate de la creación de una alianza estratégica focalizada a mitigar la pandemia, el Decreto 740 establece que las partes interesadas podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID-19, por parte del Gobierno Nacional, mediante convenios prioritarios con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Cabe resaltar que las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.

Al momento de establecer el convenio, la normativa establece que los interesados deberán indicar de forma expresa el fabricante de vacunas con el que debe realizarse el acuerdo de suministro. Asimismo, se deberán establecer como mínimo los siguientes puntos:

  • Las vacunas respecto las cuales verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
  • Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.
  • La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto.
  • La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.
  • Las reglas en materia de asignación de riesgos.

Cuando se realicen acuerdos para la adquisición de vacunas, éstas serán entregadas a las partes que conforman la alianza estratégica por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19. Según el Decreto 740 de 2021, los beneficiarios serán las personas que se hayan decidido por las partes que suscribieron el convenio, bajo la normativa establecida por el Ministerio de Salud.

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Responsabilidades y obligaciones para las alianzas estratégicas

De acuerdo con el Gobierno Nacional, las alianzas estratégicas que tengan como propósito la adquisición de vacunas contra covid-19 deberán realizar un aporte económico adicional al costo de estos biológicos. Estos montos se destinarán a cubrir las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias descritas en la Ley 2064 de 2020. La norma no establece un valor único para las partes pero indica que debe ser establecido dentro de cada convenio.

Los recursos comprometidos en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19.

“Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID 19 en un patrimonio autónomo irrevocable“, indica el texto.

En cuanto a los eventos adversos que estén relacionados con la vacunación covid-19, éstos deberán reportarse de acuerdo con las normas vigentes impuestas por las autoridades sanitarias. Sin embargo, al momento de su notificación deberá mencionarse que se presentó en el marco de una alianza estratégica. Además de todo lo anterior, se creará un comité de seguimiento cuya labor será verificar la aplicación de las vacunas contra el covid-19 que se adquieran en estas condiciones.

La vigilancia de las vacunas contra covid-19 que sean adquiridas por medio de alianzas estratégicas estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.

Consulte este proyecto de modificación al Decreto 60 de 2021 aquí:

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