El Ministerio de Salud emitió el Decreto 163 de 2021 con el cuál el Gobierno Nacional aprueba la creación del Consejo Nacional de Personas Mayores -CNPM, como órgano consultor de carácter permanente del Ministerio de Salud, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Este consejo tendrá como fin realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores y apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.
Adicionalmente debe estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional y fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la Constitución.
Del mismo modo, el decreto menciona que el consejo deberá articular y concertar acciones con otros Consejos e instancias plurales que traten aspectos de la política social y de inclusión social en los niveles nacional y territorial, así como de ámbito internacional, sobre población de personas mayores o envejecimiento y vejez.
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Conformación del Consejo Nacional de Personas Mayores
- El Ministro de Salud y Protección Social
- El Ministro del Trabajo.
- El Ministro de Educación Nacional.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación.
- Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
- El secretario técnico perteneciente a la planta del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a las personas mayores.
- Un representante de la academia y la comunidad científica, que manejen el tema de persona mayor.
- Dos representantes de personas jurídicas, una pública y una privada, que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores
- Un representante de las asociaciones de gerontología o geriatría.
- Un representante de las asociaciones de pensionados.
- Un representante de la empresa privada.
- Un representante de las entidades territoriales elegido por los departamentos
Funciones del Consejo
- Estas serán algunas de las funciones del Consejo Nacional de Personas Mayores: Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y Crédito Público y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral a las personas mayores.
- Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.
- Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas mayores.
- Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento
- Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas mayores.
- Promover la formulación de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia para con las personas mayores, conformando grupos de enlace con el Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarías de desarrollo social y las comisarías de familia.
- Promover las políticas públicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por la autonomía económica para el tránsito a una vejez digna.
El Consejo Nacional de Personas Mayores, sesionará ordinariamente tres (3) veces por año de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros será obligatoria.
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