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Gobierno crea el Consejo Nacional de Personas Mayores- Decreto 163 de 2021

A través del Decreto 163 de 2021 el Gobierno Nacional creó el Consejo Nacional de Personas Mayores como organismo consultor para el Ministerio de Salud.
Gobierno Nacional crea el Consejo Nacional de Personas Mayores- Decreto 163 de 2021
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El Ministerio de Salud emitió el Decreto 163 de 2021 con el cuál el Gobierno Nacional aprueba la creación del Consejo Nacional de Personas Mayores ­-CNPM, como órgano consultor de carácter permanente del Ministerio de Salud, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Este consejo tendrá como fin realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores y apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.

Adicionalmente debe estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional y fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la Constitución.

Del mismo modo, el decreto menciona que el consejo deberá articular y concertar acciones con otros Consejos e instancias plurales que traten aspectos de la política social y de inclusión social en los niveles nacional y territorial, así como de ámbito internacional, sobre población de personas mayores o envejecimiento y vejez.

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Conformación del Consejo Nacional de Personas Mayores

  • El Ministro de Salud y Protección Social
  • El Ministro del Trabajo.
  • El Ministro de Educación Nacional.
  • El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación.
  • Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
  • El secretario técnico perteneciente a la planta del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a las personas mayores.
  • Un representante de la academia y la comunidad científica, que manejen el tema de persona mayor.
  • Dos representantes de personas jurídicas, una pública y una privada, que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a los adultos mayores
  • Un representante de las asociaciones de gerontología o geriatría.
  • Un representante de las asociaciones de pensionados.
  • Un representante de la empresa privada.
  • Un representante de las entidades territoriales elegido por los departamentos

Funciones del Consejo

  • Estas serán algunas de las funciones del Consejo Nacional de Personas Mayores: Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial con los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones, Hacienda y Crédito Público y las demás entidades y organismos que estime conveniente vincular a fin de fomentar la creación, continuidad y acceso a programas y servicios de atención integral a las personas mayores.
  • Asesorar en la formulación de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.
  • Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas mayores.
  • Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento
  • Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas mayores.
  • Promover la formulación de políticas para dar a conocer las obligaciones alimentarias de la familia para con las personas mayores, conformando grupos de enlace con el Ministerio de Salud y Protección Social, las secretarías de desarrollo social y las comisarías de familia.
  • Promover las políticas públicas relacionadas con el empleo de las personas mayores, que propendan por la autonomía económica para el tránsito a una vejez digna.

El Consejo Nacional de Personas Mayores, sesionará ordinariamente tres (3) veces por año de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros será obligatoria.

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