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Gerontología en Colombia: con proyecto de ley buscan regular la profesión

Gerontología en Colombia buscan reconocer y regular la profesión

El pasado 31 de enero, se radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que busca reglamentar la profesión de gerontología en Colombia. De acuerdo con el documento, este grupo de especialistas “propende por el cuidado de la salud desde un enfoque de fortalecimiento de la capacidad funcional, multidimensional, orientadas a fortalecer el envejecimiento saludable”.

La definición también ampliaría el concepto presentado en la Ley 1655 de 2013 quedando así: “profesional de la salud, graduado de instituciones de educación superior debidamente acreditadas para esa área específica del conocimiento que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor”.

De acuerdo con el proyecto de ley, en el territorio colombiano se considerarán gerontólogos a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Personas que hayan obtenido el título de gerontólogo expedido por una universidad colombiana, cuyo programa esté debidamente acreditado con registro calificado. También para quienes se hayan titulado en universidades que funcionen en países con los que Colombia tenga tratados o convenios sobre homologación de títulos.
  • Profesionales extranjeros con título convalidado por el Ministerio de Educación Nacional o con títulos expedidos en entidades de educación superior de países con los que Colombia tenga tratados o acuerdos de convalidación de títulos.
  • Profesionales de la salud que se encuentren temporalmente en el país, que hayan sido convocados oficialmente para labores de consultoría en su especialidad o contratados por instituciones públicas o privadas con fines de gestión gerontológica, salud integral, investigación, docencia, asesoramiento, entre otras.

Para garantizar la idoneidad en el ejercicio profesional, no se consideran válidos los cursos realizados en esta área de la salud o la obtención de títulos honoríficos en gerontología. En caso de que un profesional haya cursado y aprobado los estudios reglamentarios en gerontología, pero no haya cumplido con todos los requisitos establecidos tendrá un año de plazo para hacerlo. Después de ese tiempo, su desempeño como profesional en gerontología se entenderá como ilegal.

Reconocimiento del Colegio Gerontológico de Colombia y otras asociaciones de gerontología

Con la reglamentación de los profesionales en gerontología, también se reconocería a las entidades y organizaciones que los representen. En todos los casos, su objetivo es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio de la profesión.

El Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL) deberá integrarse por el mayor número de gerontólogos afiliados activos. La entidad deberá contar con la respectiva estructura interna, reglamento y los soportes técnicos, administrativos y científicos que posibilite el desarrollo de sus funciones. Algunas de ellas, según el proyecto de ley, son:

  • Mantener el registro de los profesionales en gerontología.
  • Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el registro de profesionales en gerontología.
  • Estimular la investigación y la generación de conocimiento en gerontología, de manera directa o en colaboración con instituciones de educación superior, entidades públicas o privadas u otras asociaciones de profesionales de esta área de la salud.
  • Plantear ante el Ministerio de Educación las recomendaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de centros educativos relacionados con la profesión.

“El Gobierno Nacional con la participación obligatoria de las universidades que forman gerontólogos, el Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG) y la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS) diseñará los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de gerontología e implementará el proceso de recertificación cuando sea pertinente”.

Implementación del Registro Único Nacional de Gerontólogos:

Parte de la reglamentación incluye el Registro Único Nacional de Gerontólogos. Esto significa que, las universidades e instituciones de educación superior que titulen a profesionales en gerontología tendrán que enviar oficio de las actas de grado al Colegio Gerontológico de Colombia para integrar a los graduados al registro. Sin embargo, mientras la ley se aprueba, dicha gestión seguirá a cargo de las Secretarías Seccionales de Salud.

Lo invitamos a conocer el texto radicado en la Cámara de Representantes:

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