La Corte examinó el caso de una mujer de 41 años que solicitó a su EPS la autorización del procedimiento de recanalización tubárica para reversar una ligadura de trompas realizada hace 20 años. Aunque el amparo por el derecho a la salud fue negado por falta de evidencia médica que justificara el procedimiento y ausencia de una orden médica omitida, el tribunal determinó que sí se vulneró el derecho de la accionante a acceder a información adecuada en salud reproductiva.
Recanalización tubárica y derecho a la información: lo que protegió la Corte
En su decisión, la Corte partió de una premisa central: el acceso a la información es un componente esencial del derecho a la autodeterminación reproductiva, en la medida en que habilita a las personas para decidir libremente sobre aspectos relevantes de su proyecto de vida. Con ese marco, el análisis no se limitó a la viabilidad clínica o administrativa del procedimiento solicitado, sino a la calidad y suficiencia de la información entregada a la paciente sobre su solicitud.
La Corte concluyó que, en este caso, el punto crítico no fue únicamente si el procedimiento debía autorizarse, sino si la mujer había recibió una explicación integral que le permitiera comprender el alcance del procedimiento, las razones de su no realización y sus implicaciones en el contexto de su salud reproductiva. Para el tribunal, una respuesta que se reduce a “no está cubierto” no satisface el estándar de información que exige el derecho fundamental de la paciente.
Qué es la recanalización tubárica, para qué sirve y cuáles son sus posibles consecuencias
La recanalización tubárica, también conocida como reversión de ligadura de trompas, es un procedimiento quirúrgico que busca restablecer la continuidad de las trompas de Falopio después de una esterilización femenina realizada mediante ligadura, corte, cauterización o colocación de dispositivos. En términos prácticos, su objetivo es reconectar o “reabrir” el trayecto tubárico para permitir nuevamente el paso del óvulo y de los espermatozoides.
¿Para qué sirve? Su finalidad principal es recuperar la posibilidad de embarazo por vía natural en mujeres que, tras una esterilización previa, deciden intentar concebir nuevamente. También puede solicitarse en escenarios donde la paciente busca comprender si la ligadura previa guarda relación con síntomas ginecológicos percibidos; no obstante, esa relación no se presume y debe sustentarse con evaluación clínica y evidencia médica.
Posibles consecuencias y riesgos:
- No lograr embarazo: aun cuando se realice la cirugía, puede no restablecerse la fertilidad por múltiples factores (condición de las trompas, edad, reserva ovárica, factores masculinos, entre otros).
- Embarazo ectópico: al reconstituir el trayecto tubárico, puede aumentar el riesgo de implantación fuera del útero (por ejemplo, en la trompa), lo que constituye una urgencia médica.
- Complicaciones quirúrgicas: como en cualquier cirugía, puede haber sangrado, infección, dolor posoperatorio o reacciones asociadas a anestesia.
- Estenosis o reobstrucción tubárica: la trompa puede cicatrizar con estrechamiento u obstruirse nuevamente, limitando el objetivo del procedimiento.
- Necesidad de seguimiento y controles: la intervención suele requerir vigilancia posterior y, si se logra embarazo, control temprano para descartar gestación ectópica.
Solicitud de reversión de ligadura de trompas y antecedentes clínicos registrados
Según los datos del expediente, la paciente reportó que desde hacía tres años presentaba fuertes sangrados, desórdenes hormonales y dolor en sus mamas y útero. Con base en estos síntomas, acudió a su médico tratante en septiembre de 2024 para solicitar la recanalización tubárica, buscando reversar la ligadura de trompas practicada dos décadas atrás.
Sin embargo, el procedimiento fue descartado por el médico tratante bajo el argumento de que no estaba cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) del régimen subsidiado. Durante el proceso judicial, además, la EPS indicó que no encontró en sus sistemas de información una orden médica asociada al procedimiento solicitado.
En la historia clínica se registraron diagnósticos previos de miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa, los cuales, según el concepto de los médicos tratantes, no guardaban relación directa con la ligadura de trompas.
Por qué la Corte negó el amparo del derecho a la salud
Con los elementos revisados, la Corte concluyó que no se vulneró el derecho a la salud de la mujer. La razón expuesta fue concreta: no existía una orden médica omitida para el procedimiento, y tampoco se acreditó evidencia médica que justificara la recanalización tubárica a partir de los hallazgos y diagnósticos registrados.
En otras palabras, el tribunal no encontró soporte clínico suficiente que permitiera afirmar que la negativa constituía una omisión asistencial frente a una indicación médica documentada. Por ello, confirmó el fallo de única instancia que negó el amparo del derecho a la salud.
Este punto delimita con claridad el alcance de la decisión: el caso no terminó en una orden de autorización del procedimiento, sino en una orden orientada a garantizar un derecho diferente pero igualmente fundamental: el acceso a información adecuada en salud reproductiva.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Nueva EPS garantizar que la mujer reciba información clara, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica, como parte de la garantía de su derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva.


