La Corte Constitucional reiteró que el fuero de salud protege también a los trabajadores en misión contratados por empresas de servicios temporales y que su desvinculación, cuando existe estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, exige autorización previa del Ministerio del Trabajo y debe estar mediada por una causal objetiva.
La decisión se originó en el caso de un trabajador en misión que, tras un extenso periodo de incapacidades, fue desvinculado sin autorización del Ministerio del Trabajo. La empresa justificó la terminación del vínculo en el cumplimiento del tiempo máximo de un año permitido para la contratación de trabajadores en misión.
En ese marco, la Corte estableció una regla central: “El límite temporal de un año en el que está permitida la contratación de trabajadores en misión no puede convertirse en un argumento para desconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada”.
¿Qué exige el fuero de salud para desvincular a un trabajador en misión?
La Corte recordó que, sin importar el tipo de vinculación ni su temporalidad, toda decisión de desvincular a un trabajador amparado por la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud debe contar con autorización del Ministerio del Trabajo. Esta exigencia aplica también a los trabajadores en misión vinculados por empresas de servicios temporales.
De acuerdo con la sentencia, la desvinculación, en estos casos, debe estar mediada por una causal objetiva. En esa línea, precisó que el límite temporal de un año permitido para la contratación de trabajadores en misión no puede usarse como argumento para desconocer la estabilidad laboral reforzada.
La Corte indicó que, en estos eventos, la carga probatoria recae sobre los empleadores, quienes deben desvirtuar la presunción de despido discriminatorio y acreditar que el despido ocurre por una causa objetiva. En el caso revisado, la sentencia tuvo en cuenta que ni la empresa de servicios temporales ni la empresa usuaria lograron desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.
Tutela transitoria y orden de reintegro a la temporal y a la usuaria
La Corte reconoció que corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer de manera definitiva este tipo de controversias. Sin embargo, concedió el amparo como mecanismo transitorio para prevenir la configuración de un posible perjuicio irremediable. Como consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria.
Para adoptar esa decisión, la sentencia tuvo en cuenta que ni la empresa de servicios temporales ni la empresa usuaria lograron desvirtuar la presunción de despido discriminatorio; la situación socioeconómica del accionante y de su núcleo familiar; y la necesidad de prevenir afectaciones graves en su mínimo vital.
Historia clínica: reserva y prohibición de exigirla para el reconocimiento de incapacidades
La Corte reiteró el carácter reservado de las historias clínicas de los ciudadanos y reafirmó que los empleadores no pueden exigir su entrega como requisito para el reconocimiento de incapacidades, por vulnerar el derecho a la intimidad. En consecuencia, la sentencia ordenó a la empresa de servicios temporales accionada abstenerse de solicitar esa documentación en el futuro y eliminar de sus registros la historia clínica del trabajador.
Finalmente, la Corte recordó que las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social Integral, en materia de calificación de pérdida de capacidad laboral y la determinación de su origen, no pueden dilatar injustificadamente el proceso de calificación. Al encontrar que en el caso se presentaron algunas barreras en ese sentido, la Corte profirió órdenes orientadas a que las entidades competentes adelanten el proceso de calificación.



