Modificarán el formulario de afiliación a las ARL

El Ministerio de Salud preparó un proyecto de resolución con el cual se modificará la estructura y diligenciamiento del formulario de afiliación a las ARL.
Modifican formulario de afiliación a las ARL
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El Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales será próximamente modificado según un proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Todas las entidades que realicen afiliaciones a este sistema deberán acogerse a los cambios que se hagan dentro del formulario y el proceso para su diligenciamiento, entre estos: los empleadores, los trabajadores independientes, las entidades o universidades públicas de los regímenes de excepción y especial, el pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades y las empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, entre otros.

Según la norma ahora el formulario contiene los datos organizados en una secuencia que busca facilitar al afiliado su diligenciamiento y un instructivo que orienta el trámite de la afiliación y de las novedades para su reporte.

Adicionalmente, especifica que el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de
trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser
implementado por las administradoras de riesgos laborales y hasta tanto se implemente el formulario, para afiliar, retirar y registrar las novedades, las administradoras podrán utilizar el
formulario establecido en la Resolución 3310 de 2018.

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Estructura del formulario de afiliación a las ARL

El formulario sólo se aceptará cuando sea diligenciado con tinta negra, letra clara, sin tachones ni enmendaduras: El formulario contará con los siguientes campos para llenar:

  • CAPÍTULO I. DATOS DEL TRÁMITE: estos datos se refieren a la descripción de la operación, trámite o transacción que se realiza mediante la suscripción del formulario por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o reporte alguna novedad.
  • CAPÍTULO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN: estos datos son los que permiten identificar al responsable de la afiliación y quien suscribe el trámite que adelanta con el formulario.
  • CAPÍTULO III. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO: los datos básicos de identificación son aquellos de obligatorio reporte que permiten la plena identificación del afiliado, deben coincidir con los del documento expedido por la entidad competente y no pueden ser los mismos del empleador o contratante.
  • CAPÍTULO IV. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL AFILIADO
  • CAPÍTULO VI. DATOS SOBRE CONDICIONES PACTADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O LA PRÁCTICA FORMATIVA.
  • CAPÍTULO VIII. AUTORIZACIONES
  • CAPÍTULO IX. FIRMAS
  • CAPÍTULO X. ANEXOS

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