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Fideicomiso sobre las cuentas maestras de EPS? – una alternativa al no pago

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Con los diferentes cambios en los modelos de contratación que este año están implantando las EPS, que avanzan hacia redes integrales de prestación de servicios de salud, y convocan PGP y riesgos compartidos, es posible empezar a considerar la estrategia de Joint Venture para ecosistemas localizados y regionales, que podrian en un futuro no muy lejano, asemejarse a modelos concesionados de salud, en donde un grupo de interés conformado por uno o varios aseguradores y múltiples prestadores y proveedores públicos y privados, se hacen responsables integrales por la salud de toda la poblacion del territorio establecido (algo parecido al modelo Alzira).

Producto de esta posiblidad, decidimos en CONSULTORSALUD excrutar sobre la figura de los fideicomisos, y las garantías potenciales que daría a las personas naturales o jurídicas actuantes (entiéndase prestadores de servicios de salud), en una estrategia asociativa; Repasemos primero entonces, que es un fideicomiso, y acto seguido, si se puede utilizar al interior de las cuentas maestras de las EPS en Colombia, para “blindar” si se quiere, el pago de las sumas pactadas, luego de la prestacion de servicios o suministro de bienes de salud.

QUE ES UN FIDEOICOMISO

Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario (wikipedia).

Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

Debemos reconocer, que las garantias que ofrece el Fideicomiso, son por mucho, superiores a los débiles y muchas veces incumplibles acuerdos de voluntades suscritos entre EPS e IPS hasta ahora.

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ES POSIBLE IMPLEMENTAR LA FIGURA DEL FIDEICOMISO SOBRE LAS CUENTAS MAESTRAS DE LAS EPS?

El Ministerio de salud, piensa lo siguiente: 

FIDEICOMISO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

El Decreto 4023 de 2011 en sus artículos 5 y 8, establece no se permite la constitución de fideicomisos por parte de las EPS. Igualmente se define que las cuentas maestras registradas se manejaran exclusivamente para el recaudo de las cotizaciones y deben ser independientes de las cuentas que manejen los recursos de cada entidad. 1. Cuentas maestras “Artículo 5°. Recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo del SGSSS. El recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de dos cuentas maestras que registraran las EPS y las EOC ante el Fosyga.

Las cuentas registradas se manejaran exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo de Salud y serán independientes de las que manejen los recursos de la entidad. Su apertura y selección de la entidad financiera se hará por la EPS o por la EOC a nombre del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). (…)” 2. Manejo de las cuentas maestras “Artículo 8. Manejo de las cuentas maestras registradas para el recaudo de los aportes del Régimen Contributivo de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán observar para la administración y manejo de los recursos provenientes del recaudo de los aportes del Régimen Contributivo, lo siguiente:

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1. Las cuentas maestras de recaudo deberán abrirse por las EPS y por las EOC en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las cuentas maestras recibirán exclusivamente los aportes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Las cuentas maestras aceptaran únicamente operaciones debito a las cuentas de las EPS y de las EOC en los montos que se deriven del proceso de compensación; a los aportantes, cuando procedan reintegros de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto; a las EPS y las EOC por la apropiación de rendimientos financieros y a las subcuentas del Fosyga. Estos movimientos debito deberán ser autorizados por el Fosyga y realizarse por transferencia electrónica.

4. Los aportes no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza.

5. En todos los casos se suscribirán convenios de recaudo, en los que deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos de los servicios financieros, con independencia de su fuente de financiación. Copia de todos los convenios, deberán remitirse al Fosyga.

6. Se considerara práctica no permitida, el convenir con las entidades financieras a través de las cuales se realiza el recaudo, reciprocidades a favor de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar.

7. Los convenios de recaudo se podrán revisar cuando las EPS y las EOC lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras y la oportunidad de la información.

8. No se podrán recaudar o depositar aportes en cuentas diferentes a las registradas y autorizadas por el Fosyga; se considerara practica no permitida cualquier transacción por fuera de esta regla.

9. Las entidades financieras, en las cuales se abran las cuentas maestras, deberán reportar la información al Fosyga de acuerdo con la estructura que defina el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.

10.El Fosyga tendrá acceso en línea a la información de los extractos de las cuentas de recaudo.

11.La consulta de información de las cuentas maestras y la autorización de los debitos, deberá contar con un manual operativo de manejo, que consulte protocolos de seguridad. 12.Las EPS y las EOC registraran ante el Fosyga la cuenta a la cual este deberá autorizar las transferencias de recursos del proceso de compensación y los demás a que hace referencia el presente decreto.

FIDEICOMISO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

La reglamentación de las cuentas maestras, especialmente la Resolución 3042 de 2007 y sus resoluciones modificatorias: 4204 de 2008 y 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 201, 1127 de 2013 se establecen reglas específicas de operación de las cuentas maestras y sus beneficiarios, las cuales se citan a continuación: De acuerdo al artículo 15 de la Resolución 3042 de 2007 se definen las cuentas maestras como las cuentas registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y a las cuales ingresarán la totalidad de los recursos de las subcuentas de régimen subsidiado, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva de los Fondos de Salud de las entidades territoriales, y solo aceptan como operaciones débito aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jurídica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto previstos en la presente resolución. Por lo tanto, existirá una cuenta maestra por cada subcuenta y toda transacción que se efectúe con cargo a las cuentas maestras, deberá hacerse por transferencia electrónica.

En cuanto a los reglas de operación, la Resolución 3042 de 2007, establece:

ARTICULO 18. REGLAS DE OPERACIÓN DE LA CUENTA MAESTRA DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD. Para efectos de los pagos que se deben efectuar desde la cuenta maestra del régimen subsidiado de salud, se deberán cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de régimen subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado EPS-S, las Entidades que efectúen la interventoría del régimen subsidiado de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 1127 de 2013, el cual quedará así:

“Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S; las Entidades que efectúen la interventoría y/o auditoría del Régimen Subsidiado; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la cuneta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de la cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deben der objeto de retención a los beneficiarios de este cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010 y los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado, destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda de que trata la Ley 1393 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

CONSULTORSALUD considera que es una verdadera lástima que el ordenamiento reglamentario no permita la constitución de Fideicomisos para las cuentas maestras de las EPS, y al mismo tiempo una oportunidad de mejora para que el congreso, o el propio ministerio de salud presente una iniciativa legislativa en este sentido.

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