Los siguientes equipos médicos estarán exentos del impuesto sobre las ventas IVA en la importación, y en la ventas en el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el decreto 438 de 2020.
23 eQUIPOS MÉDICOS EXENTOS DE IVA
Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación , y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación , los siguientes 23 equipos médicos:
- Nebulizador
- Báscula pesa bebés
- Monitor de signos vitales
- Electrocardiógrafo
- Glucómetro
- Tensiómetro
- Pulsoximetro
- Aspirador de secreciones
- Desfibrilador 1O. Incubadora
- Lámpara de calor radiante
- Lámpara de fototerapia
- Bomba de infusión
- Equipo de órganos de los sentidos
- Bala de Oxígeno
- Fonendoscopio
- Ventilador
- Equipo de rayos X portátil
- Concentrador de oxígeno
- Monitor de transporte
- Flujómetro
- Cámara cefálica
- Cama hospitalaria
- Cama hospitalaria pediátrica
Condiciones de aplicacion de las exenciones del decreto 438 de 2020
- Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la emergencia económica, social y ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: “Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020”.
- La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.
- El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas – IVA, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación .
- El responsable impuesto sobre las ventas -IVA, deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Secciona! de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL AMPLIACION DEL PLAZO
De acuerdo con el decreto 438 de 2020 los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.
Descargue
Descargue el Decreto 438 de 2020 – Exención de IVA para importación y comercialización de equipos médicos