El 5 de julio, el Ministerio de Salud oficializó la adopción de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, así como los criterios para la asignación de recursos necesarios para su implementación. Este documento enmarca su relevancia dentro del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Este acuerdo establece la obligación del Estado de restablecer los derechos de las víctimas y mejorar sus condiciones de vida como parte de la construcción de una paz duradera. La rehabilitación psicosocial es un componente clave en este esfuerzo, destinado a reconstruir el tejido social afectado por el conflicto.
Bajo este contexto, la Resolución 1196 de 2024 está dirigida a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) que estén ubicadas en los territorios PDET y que resulten viabilizados para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.
Estos serán los criterios de habilitación que deberán cumplir las ESE vinculadas a la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial
Para asignar recursos en el marco de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial, las ESE deben estar habilitadas como prestadoras de servicios de medicina general y psicología según la normatividad vigente. Esta habilitación debe ser verificada por el Ministerio de Salud a través de la Oficina de Promoción Social, conforme al sistema de información vigente.
Para validar este criterio, las ESE de los territorios PDET deben enviar una certificación a la Oficina de Promoción Social del Ministerio, confirmando el cumplimiento de la habilitación requerida, junto con los soportes expedidos por la autoridad competente.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social, evaluará el cumplimiento de los siguientes criterios ponderables para la distribución y asignación de recursos en la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial:
Núm. | Descripción del criterio |
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1 | Municipios con Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación – AETCR o la figura que haga sus veces conforme a la información suministrada por la ARN. |
2 | Municipios incluidos en el Índice de Riesgo de Victimización – IRV conforme a la información suministrada por la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. |
3 | Municipios con ruralidad y ruralidad dispersa, conforme a información suministrada por el DNP. |
Con relación a los recursos necesarios, el Ministerio de Salud establece un orden de asignación. Según la normativa, éstos se destinarán a la implementación de la estrategia de manera sucesiva y gradual, conforme a la disponibilidad de fondos. Esta distribución continuará hasta cubrir todos los municipios PDET establecido por el Decreto-Ley 893 de 2017 o sus modificaciones. La viabilidad de estos municipios será determinada por la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud.
La Oficina de Promoción Social llevará a cabo el seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial.
Lo invitamos a leer y descargar libremente el documento: