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Estocada final de Saludcoop a las IPS – Glosas Billonarias

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Y les llegó el turno a las IPS y profesionales independientes que presentaron reclamaciones a SALUDCOOP en liquidación, y el escenario es verdaderamente aterrador; comencemos diciendo que según la tabla resumen, que el propio agente liquidador ha hecho pública, se recibieron cuentas por prestación de servicios de salud por valor de $ 4,1 billones de pesos, de los cuales únicamente fueron aprobados $ 914.956 millones, y la glosa por este concepto se eleva a la inimaginable cifra de $ 3,2 billones de pesos, que equivale al 78,18%  (descargue al final el documento completo con la lista de glosas)

El equipo de CONSULTORSALUD, ha terminado una primera revisión de los datos presentados por SALUDCOOP en liquidación, y encuentra importantes inconsistencias en las tablas de resumen, que nos impiden emitir un concepto definitivo, pero que objetivamente muestran obligaciones a cargo de esta EPS en liquidación, que superan los siete billones de pesos, y que se encuentran clasificados en los siguientes rubros:

 

  1. Acuerdo de pago transacciones
  2. Bienes de terceros
  3. Cuentas otros proveedores
  4. Cuentas por servicios de salud
  5. Impuestos, tasas y contribuciones
  6. Prestaciones económicas
  7. Procesos judiciales y tribunal
  8. Sistema General de Seguridad Social

 

Los $3,2 billones que fueron glosados a prestadores de servicios de salud públicos y privados, se suman, a la gigantesca glosa hecha a la cooperativa EPSIFARMA, por $137.040 millones, situación que nos coloca de frente con una situación nunca antes vista en la nación, debido a la magnitud del no pago, que está a punto de hacerse realidad.

No podemos olvidar que CAPRECOM en liquidación, se prepara para entregar su estado situacional, con relación a las obligaciones que tendría pendiente con los actores del sistema de salud en todo el país, hecho que podría tener la misma magnitud que la que estamos presentando en este informe especial.

 

RECURSO DE REPOSICION RESOLUCION 178 DE 2016 SALUDCOOP EN LIQUIDACION

 

Los prestadores de servicios de salud, tienen derecho a presentar su RECURSO DE REPOSICION para recuperar la glosa realizada, tal y como ha quedado registrado en otros de los anexos de la resolución 178 de 2016 de Saludcoop en liquidación:

“conforme al artículo 76 de la ley 1437 del 2011, respecto de las inconformidades a la calificación y graduación efectuada en la resolución por medio de la cual se califica y gradúa los créditos oportunamente presentados al proceso liquidatorio, solo procede el recurso de reposición. el recurso se debe interponer ante el agente especial liquidador de SALUDCOOP EPS en liquidación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación electrónica de la resolución que califica y gradúa los créditos. el recurso de reposición podrá ser presentado directamente por el acreedor, o su representante legal, adjuntando los documentos que demuestren la representación legal. igualmente, el recurso podrá ser presentado a través de apoderado judicial debidamente facultado para este efecto”.

 

REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REPOSICION

 

  1. El recurso debe ser presentado dentro del término legal, personalmente por escrito, o a través de correo certificado, con anexos y soportes del mismo ante SALUDCOOP EPS en Liquidación, en el DOMICILIO ÚNICO de la entidad situado en la Calle 128 No. 54 – 07, Barrio Prado Veraniego – Bogotá D.C., dentro del horario: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., hora de Colombia.
  2. Únicamente se deberán anexar soportes y anexos de las facturas que sean objeto de subsanación en este recurso, según el detalle entregado por la liquidación en el ANEXO 7: Detallado facturas auditadas, correspondientes a la Resolución No. 00178 del veintinueve (29) de febrero de 2016.
  3. El reclamante debe presentar los anexos de su recurso a través de medio magnético CD y su respectiva copia de back up o respaldo en otro CD con la misma información.
  4. Las facturas y sus respectivos soportes deberán ir organizadas en carpetas diferentes y en letra minúscula, denominadas exactamente como a continuación se señala: “Facturas” “Soporte Facturas” y “Soportes Legales”, dado que la ausencia de estos requisitos generará validaciones y correcciones adicionales que demorarán la respuesta del recurso.
  5. En la carpeta Facturas” se deben incluir únicamente las facturas que fueron objetadas o glosadas, en el detallado entregado en el ANEXO 7: Detallado facturas auditadas, correspondientes a la Resolución No. 00178 del veintinueve (29) de febrero de 2016.
  6. En la carpeta “Soporte Facturas” se deben incluir únicamente los soportes, autorizaciones, contratos, anexos, historias clínicas, entre otros, que den el soporte de cumplimiento de los requisitos mínimos según tipo de servicio indicados en el PDF denominado “Criterios Auditoria Cuentas Medicas, Reembolsos y Prestaciones Económicas” publicado en la página de internet www.saludcoop.coop , pestaña Acreencias, opción Criterios de Evaluación Acreencias.
  7. En la carpeta “Soportes Legales”, se deben incluir únicamente soportes que comprendan documentos que acrediten la representación legal de la entidad, o sea RUT y certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, conciliaciones, acuerdos de pago y transacciones.
  8. En cuanto a los demás soportes legales tipo poderes autenticados dirigidos a Saludcoop EPS en liquidación, acreditación de heredero, copias originales o auténticas de fallos judiciales de procesos ordinarios con su respectiva constancia de ejecutoria, primera copia original que presta merito ejecutivo con su respectiva constancia de ejecutoria, deberán ser presentados en físico a fin de acreditar de forma plena la obligación o facultades legales como acreedor en el presente proceso.
  9. Para mayor información y detalle de la forma y contenido de los CDs, consulte en el enlace publicado en la página de internet www.saludcoop.coop, pestaña Acreencias, opción “Guía diligenciamiento archivos digitales”

 

GRADUACION DE PROVEEDORES RESOLUCION 178 DE 2016 SALUDCOOP

 

se debe graduar y calificar los Proveedores de Tecnologías en Salud en los créditos de CUARTA CLASE – SÉPTIMO ORDEN, los cuales corresponde, como se mencionó anteriormente, a los créditos de “los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios” dada las razones que se exponen en el acápite correspondiente a “PSS y Proveedores de tecnologías y servicios en salud como

proveedores de insumos necesarios para la prestación de servicios”

 

PRELACION DE CREDITOS

 

Con base a los argumentos expuestos, es dable concluir que las reclamaciones presentadas por los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnologías y Servicios en Salud por concepto de prestación de servicios de salud a los afiliados de SALUDCOOP E.P.S, deben ser graduados y calificados dentro de los créditos de cuarta clase, séptimo orden, acorde con lo dispuesto por el artículo 2502 del Código Civil adicionado por el artículo 124 de la ley 1116 de 2006, dado que ellos fueron quienes permitieron el desarrollo del objeto social de la entidad en liquidación y son, en su condición de actores del SGSSS, una pieza fundamental para la garantía

del goce efectivo del derecho a la salud dentro del SGSSS.

De este modo, el pago de las obligaciones pendientes por pagar a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías y Servicios en Salud, gozan de preferencia, en razón a que la “Prestación de servicios de salud” hace parte de los “costos por prestación de servicios de salud” o “costo médico” que permitió a la entidad objeto de liquidación garantizar el aseguramiento en salud.

 

DEDUCCIONES ADICIONALES

 

La resolución 178 de 2016, permite DEDUCIR del valor reconocido, las sumas de dinero que acreedores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN hayan obtenido en calidad de anticipos o pagos parciales y se encuentren contabilizados. Igual procedimiento se aplicará al valor reconocido a favor de otros acreedores que a la fecha estén registrados contablemente por concepto de impuestos nacionales, territoriales, tasas, contribuciones, aportes parafiscales, estampillas, publicaciones y demás descuentos de Ley al momento del pago de sus créditos válidamente reconocidos; labor ejecutada por el Agente Especial Liquidador dentro de las facultades inherentes a su cargo descritas en el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 9) del artículo 295 de la Ley 663 de 1993.

Sin más preámbulos, te entregamos dos archivos uno en formato PDF y otro en versión Excel, en donde puedes verificar entre las decenas de miles de peticiones, como quedó califica tu pretensión, y claro, apurar el paso para poder ejercer el recurso de reposición, y evitar que la pérdida sea tan gravosa como ya efectivamente parece.

 

PARA REMATAR EL ANEXO 5 (COMO YA LO HABIAMOS DICHO), ESTUVO MAL ELABORADO Y LA RESOLUCION 179 DE 2016 ANUNCIA SU CORRECCION.

 

“Que a la fecha de hoy existe una inconsistencia de datos en la tabla de Resoluciones. Este incidente será solucionado el día de hoy en labor conjunta y coordinada con el equipo técnico de Saludcoop en liquidación (…)”. En efecto se puede evidenciar las inconsistencias en los siguientes aspectos:

a) La distinción en la casilla de “causales de rechazo” el componente que aparece equivocadamente como “/3”, será corregido en el listado y deberá ser concordante con el señalado en el Anexo 4 denominado “DESCRIPTOR DE RECHAZO O GLOSAS”.

b) Que tal suceso informático afectó de manera directa el sentido en el que deberían ir las columnas denominadas “Valor reconocido” y “Valor rechazado”, aspecto que no corresponde a la realidad del resultado de la auditoría efectuada por Saludcoop EPS en liquidación, en donde a simple vista se entiende que, si la reclamación contiene glosas u objeciones en la columna de “causales de rechazo”, entonces no debe tener valor reconocido alguno sino en cambio aparecer el valor rechazado.

 

NOTA DE CONSULTORSALUD

 

Es claro, que SALUDCOOP EPS en liquidación, está en todo su derecho de ejercer la auditoría de todos los documentos presentados, para evitar el pago de servicios y tecnologías no recibidas efectivamente por los afiliados, o que ya hubieran sido canceladas, entre otras decenas de causales de incertidumbre; Pero una glosa que supera los TRES BILLONES DE PESOS, debe hacernos reflexionar seriamente sobre las causas de tan aberrante condición financiera sectorial: fallaron de manera tan grosera la mayoría de prestadores? ¿Ocultó la verdadera magnitud de sus obligaciones la EPS mientas estuvo en ejercicio? ¿En dónde estaba la vigilancia y el control sectorial?

No puede en este momento explotar este volcán sectorial, sin que las autoridades rectoras se pronuncien, cuando estamos frente a la mayor quiebra potencial de un sector en el país, en las últimas décadas, luego que tuvimos que rescatar a la banca nacional.

No alcanzamos a imaginar el asombro, y los sentimientos de impotencia y rabia, que deben sentir hoy los prestadores y proveedores de servicios de salud, al ver como un puñado de funcionarios, de una EPS que verdaderamente desvió nuestro dinero, que se lucró con recursos sectoriales de manera abierta y desvergonzada, ahora completan su tarea, aniquilando los problemas financieros, publicando dos resoluciones, 13 anexos y 3 documentos.

Ya basta.

PD: Actualizaremos el anexo 5 cuando Saludcoop lo corrija y publique

Descarga a continuación el anexo en PDF o Excel y consulta el valor aceptado y/o glosado.

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