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ESE reciben fondos para equipos básicos de salud – Resolución 865 de 2024

ESE reciben fondos para equipos básicos de salud - Resolución 865 de 2024
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En el marco de la asignación de recursos para los Equipos Básicos de Salud (EBS), en este artículo presentamos los detalles de la Resolución 85 de 2024. La norma, que está incluida dentro del paquete de resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud, asigna SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($66.360.601.150) para Empresas Sociales del Estado -ESE- de Antioquia, Cauca, Caldas, Cundinamarca, Nariño, Valle del Cauca.

Adicionalmente, entrega recursos al Hospital Municipal Luis Ablanque de la Plata ($ 6.344.575.718) y al Hospital San Agustín de Puerto Merizalde ($ 4.828.746.905), instituciones que hacen parte del Distrito de Buenaventura.

Como establece la Resolución 865 de 2024, la totalidad de los recursos asignados para los equipos básicos de salud deberá ser incorporada en los presupuestos de las ESE seleccionadas. A su vez, tendrán a su cargo una serie de obligaciones de las que destacamos:

  • Velar por la adecuada ejecución de los recursos.
  • Presentar los informes de ejecución técnica y financiera a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud.
  • Realizar el cargue y reporte de información de la ejecución de los recursos asignados, en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Resolución 2361 de 2016 modificada por la Resolución 737 de 2024, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
  • Definir los territorios y microterritorios en salud a intervenir, priorizando los asentamientos indígenas en zonas rurales y periurbanas.
  • Tanto el talento humano como los vehículos que transportan al personal, según sea el caso, deberán estar adecuadamente identificados con el logotipo del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual será suministrado por el área responsable del seguimiento de la cartera ministerial. Así mismo, deberán portar la insignia de la Misión Médica de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 4481 de 2012. En todo caso la Empresa Social del Estado deberá remitir la respectiva evidencia del cumplimiento de esta obligación, a través de medio fotográfico o fílmico.
  • En los procesos de selección de contratistas, en los que la entidad beneficiaria y/o receptora estime otorgar recursos por concepto de anticipo o pago anticipado, deberá previamente justificar técnica y financieramente la necesidad de pactar dicha figura. Dicha justificación deberá ser presentada para aprobación ante la Subdirección de Infraestructura en Salud. En caso de ser aprobada la figura del anticipo la entidad beneficiaria y/o receptora deberá exigir previamente la constitución de una fiducia.

Requisitos establecidos para el giro de los recursos destinados a los equipos básicos de salud

Para que las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias puedan recibir el giro de recursos, deberán cumplir con la entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud:

  • Certificación bancaria: Documento emitido por la entidad financiera, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario. Esta certificación debe incluir el nombre completo e identificación del titular, así como el número y estado de la cuenta.
  • Copia del Registro Único Tributario (RUT).
  • Datos del funcionario responsable: Información sobre el cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario encargado de coordinar la ejecución de los recursos.

Cabe señalar que, la Resolución 865 de 2024 también presenta los requisitos obligatorios del reintegro de recursos y rendimientos financieros:

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  • Reintegro mensual de rendimientos financieros generados por los recursos asignados.
  • Reintegro de recursos no utilizados: si dentro de los tres (3) meses siguientes al giro de los recursos no se ha iniciado el respectivo proceso de contratación, deberán reintegrar los recursos girados, así como sus rendimientos financieros.
  • Reintegro de saldos remanentes: al finalizar la ejecución del proyecto, deberán reintegrar los saldos remanentes de los recursos girados.

Estos recursos para los equipos básicos de salud deberán ser reintegrados a las cuentas que comunique por escrito el Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la materialización de las condiciones definidas en la normativa.

“Las Secretarías departamentales de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Nariño, Valle del Cauca, Cauca y el Distrito de Buenaventura, o la entidad que haga sus veces según su jurisdicción, deberán efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados y remitirá oficiosamente o cuando sea requerida, de manera oportuna y eficaz la información a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia”, destaca la Resolución 865 de 2024.

Conozca las ESE beneficiadas en la asignación de recursos establecida en la Resolución 85 de 2024:

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