La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer de 26 años de edad vinculada a la EPS Medimás en calidad de cotizante independiente, mediante la Sentencia T-278/18.
Yeliza Tatiana Ramírez García, viajó por motivos personales a Estados Unidos y estando allí dio a luz a su hija Emily Bedoya Ramírez . Al regresar al país, la mujer presentó ante la EPS Medimás el certificado de nacido viva en el extranjero, el registro civil de nacimiento de la menor expedido en Colombia, la historia clínica del hospital donde la bebé nació traducido al español y la historia clínica de la misma promotora de salud que certificaba la evolución del embarazo en Colombia. Pero la EPS rechazó el trámite de la licencia de maternidad dando como argumento que “no presentó una traducción oficial de la historia clínica emitida por el Hospital Southampton”, donde nació la bebé.
La Corte consideró excesivo el requisito de presentación de la traducción oficial de la referida historia clínica, pues el certificado de nacida viva y el registro civil de nacimiento de su hija Emily Bedoya Ramírez constituyen pruebas idóneas para obtener el reconocimiento de la prestación económica por concepto de licencia de maternidad.
La Corte Constitucional, en el fallo de la tutela, afirmó que las EPS no pueden imponer obstáculos o requisitos exagerados para aprobar las licencias de maternidad a las mujeres que por diversas razones tengan a sus hijos en el exterior. La norma es clara en señalar cuáles son los requisitos que una madre trabajadora dependiente o independiente debe cumplir: “Cuando se trata de trabajadoras dependientes, para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, ellas deben presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) el estado de embarazo de la trabajadora; b) la indicación del día probable del parto, y c) la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto”. Por otra parte, “cuando se trata de trabajadoras independientes, éstas deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento”.
En la tutela la madre alegó que atravesaba por una situación económica difícil y que la decisión de la EPS ponía en riesgo “su mínimo vital y el de su hija, toda vez que en la actualidad no devenga salario por cuanto no labora”.
La Corte reiteró que la licencia de maternidad es una medida de protección a favor de la madre del menor recién nacido que se hace efectiva a través del reconocimiento de un período destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño y mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos que percibía la madre y por lo tanto “Medimás EPS tiene la obligación constitucional y legal de garantizar a la accionante el reconocimiento de la licencia de maternidad”.
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