El Ministerio de Salud emitió un nuevo proyecto de resolución por el cual modificará las fechas en las que las EPS de ambos regímenes deberán reportar la información correspondiente a las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020.
En este sentido la tabla de fechas fue modificada, quedando de la siguiente manera:

También puede leer: Proyecto amplía certificados de acreditación en salud otorgados a IPS
Información adicional
Además de la información ya establecida en la resolución 3513 de 2019, las EPS de ambos regímenes deberán enviar un certificado firmado por el Representante Legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del anexo que se presenta en esta Resolución, de manera que con el reporte No. 1 remitirán dicho certificado por los primeros seis (6) meses de la vigencia 2020 desagregando cada mes, y en lo sucesivo, lo enviarán de forma mensual conforme los tiempos establecidos anteriormente para los reportes restantes. un certificado contable firmado por el Representante Legal, contador y el revisor fiscal según las especificaciones del anexo 1 (Descargable)
Documento adjunto
Anvisa cambia reglas para transferir registros simplificados de medicamentos en Brasil
Formalización laboral en UCI: gremios piden a las IPS estabilidad y seguridad social para el talento humano en salud
Atención primaria en salud en Colombia: OPS plantea una nueva arquitectura centrada en personas, territorios y resultados
Colonoscopia a cinco años tras retirar adenomas de alto riesgo no mostró mayor incidencia de cáncer colorrectal
Decreto 1415 de 2026 activa medidas extraordinarias para recuperar la red de salud tras el sismo