Un proyecto de Resolución presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social fija el procedimiento que las EPS del Subsidiado y Contributivo, las Entidades Obligadas a Compensar EOC, las Cajas de Compensación Familiar CCF y las IPS que se encuentren en proceso de liquidación o con intervención forzosa, deben realizar para culminar el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante el FOSYGA.
Reintegro de los recursos
Para el reintegro, aclaraciones y cierre de asuntos pendientes con el Fosyga, el proyecto imparte una serie de instrucciones y procedimientos que debe cumplir obligatoriamente el agente liquidador, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo. Al igual de las acciones previas al cierre definitivo del proceso de liquidación de la entidad.
Cuando el agente liquidador identifique y reintegre todas las sumas adeudadas al Fosyga, no se podrán iniciar nuevos procesos de reintegro de recursos de dicha entidad.
Una vez se dé la orden de toma de posesión de la EPS, EOC, CCF o IPS, no habrá lugar a cálculo de intereses moratorios sobre los saldos que esta le adeude al Fosyga.
Cuando las EPS, EOC, CCF o IPS en liquidación consideren finalizados cada uno de los asuntos, deberá presentar ante el Fosyga un informe final que evidencie el proceso, una vez aprobado, ese informe debe ser presentado ante la Superintendencia de Salud.
Esta resolución deroga la Circular Externa 022 de 2010.
Descargue: Proyecto de Resolución – Entidades en liquidación – Cierre y aclaración de asuntos ante el Fosyga