El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un concepto jurídico en el que se pronuncia acerca de la solicitud de la historia clínica por parte de un empleador para tramitar una incapacidad.
Al respecto, indica que la normativa contempla la reserva legal de que goza la información contenida en la historia clínica y que por ende hace inviable la solicitud. La Ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica”, en su artículo 34, define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Por su parte el artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999, señala que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás pronunciamientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente pueden ser conocidos por terceros con previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
La Resolución 1995 de 1999 “Por la cual se dictan normas para el manejo de la historia clínica”, señala en el artículo 14, que podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario 2) El equipo de salud 3) Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la Ley.
El concepto afirma, que “una empresa del sector privado o entidad pública en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 1214 del Decreto Ley 019 de 2012, no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador, siendo esta la razón por la cual, es claro que para efectos de tramitar incapacidades y licencias, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores y estos a los trabajadores, copia de la historia clínica”.
Si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.
Descargue el concepto jurídico a continuación: