El acuerdo de punto final

Esto es solo un resumen de las múltiples variables y complejidades para ejecutar exitosamente un acuerdo de punto final.
El acuerdo de punto final
[favorite_button]
Comentar

¿Un asunto obligatorio?

El saneamiento de las cuentas en el sector salud en su momento fue una de las principales propuestas de campaña para el sector salud del hoy presidente Iván Duque. El 25 de mayo 2019 esta decisión quedó plasmada en el artículo 237 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND) como acuerdo de punto final para el régimen contributivo (APF): Sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructu­ración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuen­tas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Diez meses después, abril 6 de 2020, se expide el Decreto 521, Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Según estas dos normas, el APF rige para las deudas del Estado, generadas con anterioridad al 25 de mayo de 2019. Esta cartera debe cumplir con una serie de requisitos como los relacionados con la prescripción de la tecnología por un profesional de la salud o mediante un fallo de tutela; facturación por el prestador o proveedor y suministro al paciente; integralidad en la atención; no hacer parte de recobros involucrados en procesos penales, fiscales o administrativos; que no haya caducado o prescrito la cuenta y que los servicios no estén excluidos por la Ley Estatutaria de Salud.

También puede leer: ajustados los valores máximos de pruebas Covid-19

En cuanto a la deuda, se deben diferenciar las líneas de trabajo que se han generado para recuperar los recursos. La primera correspondería a deudas muy antiguas que, por haberse considerado en su momento como legítima reclamación, varias EPS, que ya le han pagado la tecnología al proveedor-prestador, decidieron demandar las decisiones de no reconocimiento emitidas en su momento por la entidad correspondiente, es decir, están en este momento demandadas ante los jueces. Cada EPS evalúa, según la situación, si presenta estas cuentas para APF o continúa en el Sistema Judicial, la decisión depende de la cercanía de un fallo, la relativa seguridad de ganar el proceso o el riesgo que representa iniciar un nuevo proceso según lo definido para el APF y de las reglas definidas. Las reclamaciones por este concepto de las EPS de Acemi son de alrededor de un billón de pesos.

Una segunda línea corresponde a las deudas que ya agotaron el proceso administrativo ante el FoSyGa o la ADRES y que aún no han prescrito o caducado. Con seguridad estas cuentas se presentarán para el acuerdo.

La deuda por estas dos causas podría ascender aproximadamente a 2 billones, para el caso de las EPS-Acemi.

La tercera es la considerada deuda corriente que hace parte de las cuentas presentadas a partir de abril de 2018 que aún no han sido auditadas. En este punto es de máxima importancia diferenciar el período establecido en el PND para el APF, es decir, de abril de 2018 a mayo 25 de 2019 y las generadas posterior a esta fecha hasta febrero de 2020. El valor de las cuentas radicadas para el proceso de cobro-recobro por las EPS-Acemi para el período correspondiente al PND es de 4.36 billones, el giro previo de Adres fue de 2.94 billones, restando 1.42 billones por pagar, definición que depende del resultado de auditoría. Estas cuentas deben seguir el curso según el proceso de reingeniería y no incluirlas en el APF puesto que parte han sido aceptadas, pero aún falta la revisión de la Adres, proceso que ha tenido un gran retraso por las dificultades que se presentaron con el contratista.

La cuarta línea de trabajo, que no hace parte del APF, es la deuda generada a partir de mayo 25 de 2019 hasta febrero de 2020. El total presentado para cobro-recobro en este período se estima en 3.41 billones, el pago previo de Adres fue de alrededor de 1.81 billones, restando 1,60 billones. Este proceso igual que el anterior está pendiente de auditoría por parte de Adres.

En resumen, el total de las deudas para el caso de las EPS-Acemi ascendería aproximadamente a 5.12 billones; de esta cifra posiblemente, todo depende del análisis de cada EPS con relación a los procesos judiciales, irían a APF 2.10 billones; 1,42 hacen parte del proceso corriente diseñado por Adres y 1.60 no hacen parte del APF, pero que igualmente se requiere celeridad en la auditoría para definir claramente la situación.

Es importante resaltar lo siguiente, existen dos mecanismos para reclamar ante la ADRES; el primero es el conocido como recobro, en este la EPS le paga al prestador, proveedor u operador logístico la tecnología no incluida en el plan de beneficios y solicita el reembolso ante la Administradora; aquí debe quedar claro que el asegurador le pagó al proveedor y que el resultado del recobro se constituye como un retorno en favor de la EPS para efectos de restablecer el equilibrio. El otro mecanismo es el cobro, en el cual el proveedor suministra la tecnología, presenta la cuenta a la EPS y esta la tramita ante la ADRES para que le pague directamente al proveedor-prestador, en este caso estos recursos no ingresan a la EPS, se pagan directamente al proveedor-prestador. Lo anterior se evidencia en el siguiente ejercicio, de 5.27 billones presentado a la ADRES por las EPS del régimen contributivo, se estima que cerca de 2.80 billones corresponden a cobro y 2.47 billones a recobro, los primeros son recursos de los proveedores-prestadores y los segundos son de las EPS puesto que ya las aseguradoras pagaron la tecnología a quien la suministró.

Esto es solo un resumen de las múltiples variables y complejidades para ejecutar exitosamente un acuerdo de punto final. No tiene nada que ver con la voluntad o el querer o no de una aseguradora. Se relaciona más con el análisis de cada entidad para establecer el mecanismo a través del cual se genera el mejor resultado, no solo para las EPS sino para los proveedores-prestadores que están en el mecanismo de cobro.

El propósito de todas las EPS es ejecutar exitosamente el APF, en esta dirección se está trabajando con Ministerio, Superintendencia de Salud y ADRES para solucionar las dificultades que se presentan de rutina en un proceso tan complejo como el que se definió; pero también es garantizar el pago de la totalidad de recursos que se destinaron para las tecnologías No PBS, hagan parte o no de un APF.

Proponer que el APF sea obligatorio desde la norma es romper con el debido proceso, violentar derechos y generar una presión reputacional sobre quienes tienen la obligación, esta sí, de asegurar que se cumplan los compromisos por parte del Estado y de proteger la sostenibilidad de cada entidad, ¡que más obligación que esta! Antes que solucionar las dificultades, lo único que garantizaría la obligatoriedad es el fracaso de la decisión del presidente de sanear las cuentas y contribuir a la sostenibilidad del Sistema de Salud.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda